Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000748

ASUNTO : NP01-S-2012-000748

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA C.C.B. : Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano P.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.392, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 09/12/1986 de estado civil soltero, lugar de nacimiento SABANA DE PIEDRA, CARIPE Estado Monagas, de profesión u oficio AGRICULTOR, residenciado en SERRO DE BOQUERON QUE PERTENECE A SABANA DE PIEDRA, CARIPE ESTADO MONAGAS. Hijo de D.M.C. (V) y DE P.P. (V), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo parte, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 y su encabezamiento y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 y encabezamiento de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de la ciudadana MARVELYS J.V.. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V. y si el imputado admitiere los hechos, el enjuiciamiento publico del imputado de auto, de producirse una sentencia condenatoria se imponga la multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Ciudadana MARVELYS J.V. (demás datos de identificación cursan por cuaderno separado de víctima anexo al presente Asunto Penal, expone: “En nombre de Jesús solo voy a decir que el necesita ayuda”, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOGADO A.R.D.P.E.I. quien expone: “ Vista la acusación formal que presenta la fiscal del ministerio publico en contra de mi representado P.J.C., quien es indígena del puebla chaima, esta defensa en aras de garantizar el derecho a mi representado y en virtud de hacer de conocimiento a este Tribunal que mi representado P.J.C., esta siendo sometido a unos estudios psiquiátricos ante el hospital L.B. de esta ciudad de maturín por presentar severos estados de demencia y que es de conocimiento de la víctima la cual debió tomar todas las medidas necesarias y precauciones suficientemente en cuanto a las conducta del hoy acusado P.J.C., tales evidencias cursan por ante el Tribunal tercero de Control, el cual esta defensa se compromete consignar a la brevedad posible a los fines de ilustrar al Tribunal sobre las consecuencia psicológicas que viene presentado mi defendido y tal como lo acaba de reseñar la Fiscal en su acusación formal donde expone que la presunta víctima conocía o conoce que el ciudadano es loco, mal podría la víctima tendiendo conociendo de la situación que viene presentado P.J.C., hacer tal denuncia inmiscuyendo las razones de fondo por la cual la conducta desplegada por mi defendido la hiciera ver como un ciudadano común y corriente sin hacer conocimiento a la vindicta pública de la situación Psiquiátrica que viene presentando mi defendido, asimismo en este acto esta defensa ratifica que se le practique el informe psiquiátrico al acusado P.J.C. o solicite como es de su facultad de este Tribunal informe del estado mental al director del Hospital Psiquiátrico quienes tiene un expediente abierto de mi representado en relación a su estado de salud, tales razones solicito a este Tribunal que se aparte de la acusación que hace la vindicta Pública y se le otorgue a mi representado UNA MEDIDA MENOR A LA SOLICITA POR LA FISCAL, ratifico nuevamente la práctica que los estudios psicológicos de mi representado y se me expidan copias simples de esta audiencia preliminar, es todo.

IMPUTADO

Se les explicó al Imputado P.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.392 el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar. Quien manifestó su deseo de declarar y expuso:

Yo nunca la amenaza, le pega, yo siempre trabajo para ella para tenerla como una niña ante la casa, me cale su atrevimiento, es una mujer delicada y siempre trabaja para traerle el dinero a ella, fui muy responsable, una vez la trabajé a comer pollo y no tenia un representante, cuando fui a buscar un papel ya me había denunciado y me llevaron preso me dieron golpe, yo la quiero, para mi las señora son una niñas, es todo

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ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano P.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.392 fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo parte, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 y su encabezamiento y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 y encabezamiento de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de la ciudadana MARVELYS J.V..

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

.- Acta de Denuncia de fecha 08 de mayo 2012, que riela al folio uno (1) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe, del Estado Monagas , dejan constancia que comparece la ciudadana MERVELIS J.V.L., titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.283.042, residenciada en la calle principal, sector la Madricera, casa Nº.- 67, el Corozo de Maturín Estado Monagas, quien expuso: “…nos encontrábamos en el Mercado Municipal de esta localidad, me agredió físicamente, agarrándome por el cuello y por los brazos de manera agresiva, me tiene amenazada de muerte si lo dejo, a la PREGUNTA TERCERA respondida al funcionario policial, la ciudadana víctima expone: El día de ayer 07 de mayo 2012, en horas de la noche, abusó sexualmente de mi, asimismo a la CUARTA PREGUNTA respondió : lo primero que me dijo mi ex pareja fue que si decía algo me iba a matar…”. A la PREGUNTA NOVENA si me tienen amenazada con un chopo que tiene en la casa.

.-Informe Médico legal de fecha 08-05-12 que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales suscrito por la Experta Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe, del Estado Monagas, donde la ciudadana M.J.V.L., del interrogatorio refiere haber recibido maltrato, apretones con la mano, obliga a mantener relaciones sexuales sin consentimiento. Presenta las siguientes Lesiones: HEMATOMA EN CARA ANTEROEXTERNA DE TERCIO INFERIOR DEL BRAZO DERECHO DE 1.5 cm. de diámetro máximo. Excoriación superficial en pie de cara lateral derecha del cuello. Del Examen Ginecológico. GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, INTROITO VAGINAL: MEMBRANA HIMENEAL DE TIPO ANULAR CON DESGARRO HASTA EL BORDE DE INSERCIOPN A LAS 2,5,7 Y 10 DE ACUERDO AL SENTIDO HORARIO, PERFECTAMENTE CICATRIZADO, DEL EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. NO HAY SIGNOS DE INFLAMACION AGUDA, para un tiempo de curación de 8 días.

.- orden de Averiguación Penal, de fecha 08 de mayo 2012, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta Especializada en Delitos de Violencia Contra La mujer del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

.- Acta de investigación penal de fecha 08 de mayo del año 2012, que riela al folio ocho (8) y nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Caripe del Estado Monagas, dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia, proceden a ubicar al ciudadano denunciado, posteriormente lo identifican : P.J. CARIPE”, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.392, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 09/12/1986 de estado civil soltero, lugar de nacimiento SABANA DE PIEDRA, CARIPE Estado Monagas, de profesión u oficio AGRICULTOR, residenciado en SERRO DE BOQUERON QUE PERTENECE A SABANA DE PIEDRA, CARIPE ESTADO MONAGAS. Hijo de D.M.C. (V) y DE P.P. y actuando amparados en lo que dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una v.l.d.v., proceden a aprehenderlo y pasarlo a la orden del Ministerio Público.

.- Acta de inspección técnica nº.- 177 de fecha 08 de mayo del año 2012, que riela al folio diez (10), de las actas procesales que conforman la presente causa, donde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Caripe del Estado Monagas, identifican el sitio del suceso como ABIERTO.

.- Registro policiales de fecha 08 de mayo que riela al folio trece (13) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que presenta el ciudadano: P.J. CARIPE”, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.392:

.- Delitos contra las personas (LESIONES) SEGÚN EXPEDIENTE G-383.055 DE FECHA 17-12-2004.

.- Delitos contra las persona (LESIONES), SEGÚN EXPEDIENTE: G-740.979 DE FECHA 02-02-2006.

.- Delitos contra las personas (LESIONES) SEGÚN EXPEDIENTE H-111.926 DE FECHA 09-10-2007.

.- Delitos contra la propiedad (ROBO) SEGÚN EXPEDIENTE H-112.075 DE FECHA 21-01-2008.

.- Delito (PORTE ILICITO) EXPEDIENTE H-112.347, DE FECHA 06-08-2008.

.- Detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una v.l.d.v., según expediente H-467.040 de fecha 16-12-2008.

.- Delitos contra las personas (LESIONES) SEGÚN EXPEDIENTE H-467.241 DE FECHA 20-04-2009.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS: (artículo 354 del C.O.P.P)

.- Declaración de la DRA: M.V. experta profesional adscrita del Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Caripe Monagas, quien realiza INFORME FORENSE a la víctima M.J.V.L., plenamente identificadas en las actas procesales. Quien explicará el resultado de los mismos y sobre los cuales fueron parámetros que utilizó para obtener el resultado que evidencia las lesiones tanto de naturaleza física, y sexual en la ciudadana víctima.

.- Declaración del DR: R.U. experto profesional IV adscrita del Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quien realiza INFORME FORENSE a la víctima M.J.V.L., plenamente identificadas en las actas procesales. Quien explicará el resultado de los mismos y sobre los cuales fueron parámetros que utilizó para obtener el resultado que evidencia las lesiones tanto de naturaleza física, y sexual en la ciudadana víctima.

.- Testimonios de los Funcionarios (AGENTES) V.M. Y W.B., ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Caripe Monagas, quienes practicaron las siguiente Experticia INSPECCION TECNICA Nº.- 177al sitio del suceso.

TESTIGOS:

.- Testimonios de la ciudadana M.J.L., plenamente identificada en el cuaderno de víctimas anexa al presente Asunto Penal, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal como quedó plasmado en Acta de Denuncia de fecha 08-05-2012 y Acta de entrevista de fecha 13-06-2012.

.- Testimonio del Funcionario AGENTE V.M., credencial Nº.- 34457 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es uno de los funcionarios quien participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión imputado, y cuyo necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.

.- Testimonio del Funcionario AGENTE W.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es uno de los funcionarios quien participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión imputado, y cuyo necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.-

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura el resultado del Examen Médico Legal de fecha 08-05-2012, realizado a la víctima M.J.L.. Suscrito por la ciudadana DRA: M.V. experta profesional adscrita del Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Caripe Monagas

.- Para su exhibición y lectura AMPLIACION del Examen Médico Legal de fecha 08-05-2012, realizado a la víctima M.J.L. suscrito por el DR: R.U. experto profesional IV adscrita del Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas.

.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 1778 de fecha 08-05-2012, suscrita por los funcionarios (AGENTES) V.M. Y W.B., ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Caripe Monagas.-

PRUEBAS PARA SU EXHIBICION

.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-05- 2012, suscrita por el AGENTE V.M., credencial Nº.- 34457 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Caripe- Monagas, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano Acusado P.J.C..

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa pública especializada indígena ha manifestado en esta audiencia celebrada, de ¿qué manera pudieron haber variado las circunstancia? para que en consecuencia se le otorgue una medida menos gravosa al ciudadano P.J.C.. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado P.J.C., razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo parte, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 y su encabezamiento y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 y encabezamiento de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de la ciudadana MARVELYS J.V.. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su TOTALIDAD las pruebas testimoniales, documentales y para su exhibición, presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No quiero Admitir los Hechos”, es todo. TERCERO: ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión, se desestima lo solicitado por el Defensor Publico Especializado en relación a la Medida Menos Gravosa por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma y por cuanto en el legajo documental no consta informe psiquiátrico del imputado de auto. Se acuerda la práctica de Evaluación Psiquiátrica el día LUNES 10-09-2012 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, donde se especifique el estado actual, diagnostico y tratamiento que cursa por ante el Hospital Psiquiátrico Dr. L.D.B.. QUINTO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. consistente en; Prohibición de acercarse a la víctima, bien por sí o por interpuestas personas y no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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