Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRegulación De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección

del Niño y del Adolescente y Bancario

de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, Seis (06) de Octubre de 2010

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.027.502, en su calidad de Gobernador Indígena de la ASOCIACIÓN CIVIL INDIGENA “SANTA BÁRBARA DE TAPIRIN” (ASOCINSABAT).

APODERADO JUDICIAL: Y.J.M.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.284.464, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.982.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “OIKATA” en la persona del ciudadano KENNER FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.939.044 en su condición de Cacique de la mencionada asociación.

DEFENSORA PÚBLICA: T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14. 939.814, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.653, con domicilio legal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso N° 01. Oficina No 02, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Defensora Pública Décima Integral Indígena con Competencia Plena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA)

EXP.009272

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior mediante distribución por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en virtud de un juicio de Nulidad de Acta (Regulación de Competencia)

En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2010, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente a las copias certificadas emanadas del referido Juzgado en una pieza constante de Dieciséis (16) folios útiles, contentivo del presente Juicio por motivo de Nulidad de Acta (Regulación de Competencia) signado con el numero 009272 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

PRIMERA

Se evidencia de las actas procesales escrito de fecha 15/07/10 presentado por la Defensora Pública Décima Integral Indígena con Competencia Plena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Abogada T.S., en donde solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Decline la competencia a la jurisdicción especial indígena.

Ahora bien, se constata igualmente de las actas procesales auto de fecha 27 de Julio de 2010 emitido por el Tribunal de la causa donde se señala “ Con vista del recurso de Regulación de la Competencia ejercido por el abogado en ejercicio I.M., actuando con el carácter de apoderado del ciudadano A.J.M.R., en su calidad de Gobernador de la ASOCIACIÓN CIVIL INDIGENA “SANTA BARBARA DE TAPIRIN” (ASOCINSABAT), en su carácter de parte actora, ejercido en contra de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Julio del año en curso, mediante la cual declaró la incompetencia por la materia; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentándose en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, admite dicho recurso. Remítase copia de la solicitud, así como las que las partes creyeren al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, para que conozca del presente recurso de regulación…”

SEGUNDA

Motivación para Decidir:

Esta alzada estima de lo antes expuesto, que es necesario analizar los siguientes hechos para dictar la dispositiva y en atención a las siguientes consideraciones:

Observa este Sentenciador del examen exhaustivo de las actas procesales, que no consta la decisión de fecha 19 de Julio de 2010, donde el Tribunal de la causa declara su incompetencia por la materia, tal y como se señaló en el auto transcrito supra, ni mucho menos consta alguna actuación donde la parte recurrente consigne tal decisión o haga referencia a la misma, quedando un vació en cuanto a: Sobre los puntos específicos sobre los cuales recae el recurso de regulación de competencia, motivo por el cual se le hace difícil a esta alzada de una manera acertada y ajustada a derecho emitir un pronunciamiento a favor del recurrente, cuando sus pretensiones resultan inciertas para este Juzgador dado que las mismas no constan en dichas actas. Y así se declara.-

A manera de sustentar lo señalado up supra considera este Operador de Justicia recalcar lo que al respecto ha señalado la doctrina nacional de la manera siguiente:

“Omisis… “Si en el legajo de copias que recibe el Juez Superior, no están acompañadas, no están consignados los escritos, diligencias, Autos o pruebas relevantes al interés de uno y otro litigantes, los resultados pueden ser adversos, sin que haya lugar a reconsideración del caso por defecto o deficiencia de las copias conducentes al recurso…”

En este orden de idea es de resaltar lo que señala el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Contempla:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no a legados ni probados…

En virtud de lo expuesto se observa, de las referidas actas procesales del presente caso que la parte recurrente no acompañó las copias requeridas para dilucidar el presente recurso, y en apego a la norma antes citada este Sentenciador declara Sin Lugar el recurso de regulación planteado. Y Así se decide.-

TERCERA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR, el Recurso de Regulación de Competencia, ejercido por el Abogado en ejercicio I.M., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano A.J.M.R., en su calidad de Gobernador de la ASOCIACIÓN CIVIL INDIGENA “SANTA BARBARA DE TAPIRIN” (ASOCINSABAT), en su carácter de parte actora, ejercido en contra de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 19 de Julio de 2010, en virtud de no haberse acompañado las copias certificadas atinentes a la respectiva decisión donde el referido Tribunal se declara INCOMPETENTE. Líbrese lo conducente

Publíquese, Regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg., J.T.B.M.

La Secretaria Temporal

Abg. Roniluz Mariño

En la misma fecha, siendo las 3:29 p.m se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria Temporal

JTBM/***

Exp. N° 009272

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