Decisión nº 131 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SUS NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

AÑOS 201° Y 152°

EXPEDIENTE Nº 9646

DEMANDANTE: I.B.R..

DEMANDADO: A.E.J.C..

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la Ciudadana I.d.l.Á.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 16.438.664, en contra del ciudadano A.E.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.520.548, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha catorce (14) de octubre de 2010, recayó auto del Tribunal admitiendo la presente expediente, y ordena la notificación del demandado y del Ministerio Público.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, diligenció la Abog. N.d.J., con el carácter de autos, consignando copias simples del libelo de demanda y auto de admisión para la notificación de la fiscalía del Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, recayó auto del Tribunal librando emplazamiento para el Ministerio Público.

En fecha tres (03) de noviembre de 2010, diligenció la ciudadana I.B., asistida de abogado, consignando copias para librar compulsa al demandado.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2010, recayó auto del Tribunal librando compulsa para el demandado.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la secretaria del Ministerio Público y del demandado.

En fecha diez (10) de enero de 2011, siendo día y hora fijado para el primer acto conciliatorio, estando presente la parte demandante y no compareció el demandado.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, diligenció la Abog. Neydis de Jerez, con el carácter de autos, consignando poder otorgado por ante la notaria Pública Primera, que le fuera otorgado por la demandante.

En fecha veintiocho de febrero de 2011, siendo día y hora fijado para el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte demandante y no compareció el demandado.

En fecha diez (10) de marzo de 2011, siendo el día y hora fijada por este Tribunal para el acto de contestación a la demanda, no compareció el demandado, ni por si ni por medio del apoderado, estando presente la demandante quien insistió en todas y cada una de las partes de los hechos alegados.

En fecha quince (15) de marzo de 2011, la abog. Neydis de Jerez, con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha primero (01) de abril de 2011, recayó auto del Tribunal agregando escrito de promoción de pruebas, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha ocho (08) de abril de 2011, recayó auto del Tribunal admitiendo las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, y declarando inadmisible el lo que respecta al Mérito Favorable.

En fecha trece (13) de abril de 2011, siendo día y hora fijada por este Tribunal para la evacuación testimonial de la ciudadana E.R., quien no compareció.

En la misma fecha, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la declaración de la Ciudadana D.S., quien tomó el juramento de ley y manifestó no tener impedimento legal para declarar.

En la misma fecha, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la declaración de la Ciudadana Y.d.L., quien tomó el juramento de ley y manifestó no tener impedimento legal para declarar.

En la misma fecha, siendo día y hora fijada por este Tribunal para la evacuación testimonial del ciudadano E.P., quien no compareció.

En fecha catorce (14) de abril de 2011, diligenció la Abog. Neydis de Jerez, con el carácter de autos, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación testimonial de la Ciudadana E.R..

En fecha quince (15) de abril de 2011, recayó auto del Tribunal fijando nueva oportunidad para la evacuación testimonial de la Ciudadana E.R..

En fecha tres (03) de mayo de 2011, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la declaración de la Ciudadana E.S.R., quien tomó el juramento de ley y manifestó no tener impedimento legal para declarar.

En fecha diez (10) de mayo de 2011, diligenció la abog. Neydis de Jerez, con el carácter de autos, consignando una jurisprudencia, para que le sirva de apoyo al caso y le favorezca en la sentencia.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En el escrito de la demanda la ciudadana I.d.l.Á.B.R., titular de la C.I. 16.438.664, asistida por la Abog. Neydis de Jerez, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 29.647, quien expone:

Que contrajo matrimonio en fecha 22 de diciembre de 2007, con el Ciudadano A.E.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.520.548, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según acta No. 421, folio 25.

Que fijaron su residencia en la Calle Brasil con calle Ayacucho y Peninsular, No. 51, detrás del Banco Mercantil, centro de la Ciudad de Punto Fijo.

Que no procreamos hijos en nuestra unión.

Que al principio la vida conyugal todo era felicidad y armonía, cumpliendo cada uno de nosotros con los deberes recíprocos.

Que luego de unos años su esposo comenzó a cambiar totalmente su actitud, convirtiéndose en un total desconocido para ella.

Que discutía frecuentemente por cosas sin importancia desatendiendo totalmente sus obligaciones como esposo, tal situación empeoro cada día más a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por ella.

Que el día 15 de marzo del 2008, su cónyuge se dirigió hacia ella diciéndole que ya no la quería, que no la soportaba.

Que se presentó en el hospital ya que ella estaba trabajando y le comunicó delante de unas compañeras que estaba cansado de ella y que se olvidara de él, que él quería ser libre para vivir su vida, ni quería que lo buscara más y hasta la presente fecha no hemos tenido comunicación.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Consta en autos que el demandado no dio contestación ni por si, ni por medio de apoderado.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante promovió:

  1. - Original de Acta de matrimonio. Documento público de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, que prueba el vínculo matrimonial de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-

  2. - El merito favorable de los Autos. Prueba que fue inadmitida por auto de fecha 08 de Abril de 2011. (Folio 27). Y ASÍ SE DECIDE.-

  3. - La testimonial de los ciudadanos E.R., D.S., Y.D.L. y E.P.. En el lapso de evacuación de pruebas declararon los ciudadanos E.R., D.S., Y.d.L., de manera conteste sobre los siguientes particulares: Que conocen a los esposos ciudadanos I.d.l.Á.B.R. y A.E.J.C., que les consta que el día 15 de marzo del 2008 de manera voluntaria, libre y deliberada el ciudadano A.E.J.C. manifestó su intención de no continuar casado y desde esa fecha no ha tenido comunicación con la esposa y que le consta los intentos de salvar el matrimonio de la esposa sin que hasta la presente fecha se hayan haya reconciliado. Los testigos fundamentaron sus dichos en el hecho de haber presenciado los hechos sobre los cuales declararon. Dichas declaraciones se aprecian por no ser contradictorias entre sí y por merecerle confianza al Juzgador, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Consta en autos que el demandado no promovió pruebas ni por si, ni por medio de apoderado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad legal correspondiente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:

Trabada la litis en los términos expuestos y realizados el respectivo análisis del régimen probatorio se aprecia que la demandante pretende obtener el Divorcio de su legítimo cónyuge e invoca como causal el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, siendo esto así pesaba sobre su humanidad probar la configuración del causal invocado; a tal respecto se considera pertinente traer a colación un extracto de la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Exp. Nº C-03-1700. Sentencia del 18-12-2003, la cual define palmariamente la causal de abandono voluntario:

“La causal de abandono voluntario se caracteriza, por dejar a un lado los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual. Según doctrina contenida en sentencia del 14 de noviembre de 1997, dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, expediente Nº 10.908, A. GUDIÑO contra V. BASTIDAS. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 145, folios 101 y 102), ese concepto: “(…) consiste en el incumplimiento grave, intencional o injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio y está integrada por dos elementos esenciales, uno material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal y el otro moral que consiste en la intención de no volver, y por abandono puede entenderse no simplemente el alejamiento del hogar común, sino el abandono de los deberes de vivir juntos y socorrerse materialmente (...) se caracteriza por el abandono voluntario e intencional de los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual en las diferentes circunstancias de la vida (…)”.

Planteada la controversia como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que es conforme a derecho la acción intentada, pues la misma se fundamenta en causa legal, habiéndose cumplido en la sustanciación de la causa con todas las formalidades del procedimiento requeridas por la Ley; y con la declaración de los ciudadanos E.R., D.S., Y.d.L.; este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser testigos hábiles y contestes, ha quedado demostrada en autos la existencia de los hechos que la ciudadana I.D.L.Á.B.R. le imputa a su cónyuge, ciudadano A.E.J.C. debiendo declararse con lugar la acción de divorcio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISION

En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana I.D.L.Á.B.R., fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, que configura la causal de Abandono Voluntario imputada contra el ciudadano A.E.J.C., ambos identificados.

SEGUNDO

En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de Diciembre de 2007, por ante el Registro Civil, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 11 días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:40 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 131, fecha up supra . Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR