Decisión nº I-653-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Junio de 2009

198° y 149°

Causa N° 6C-(S) 1471-08 Decision No. 653-09

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. EMIS CHIQUINQUIRA URDANETA GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° 10.428.235, Inpre N° 122.810, con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana I.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° 13.082.484, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 5, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: MINIVAN, USO: PARTICULAR, PLACA: KGC-05W, SERIAL DEL MOTOR: LF 889898, SERIAL DE CARROCERIA: JM7CR10F170125322, este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa que consta en actas llevadas por este Tribunal, lo siguiente:

  1. Acta de denuncia común rendida en fecha 04-04-2007 por la ciudadana JENMAIRE R.A.T., ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacipon Maracaibo, según expediente N° H-511.294, quien manifestó que en fecha 05-04-2007, un sujeto desconocido portando un arma de fuego se acerco hasta donde estaba y la despojo de su camioneta MARCA ,MAZDA, MODELO 5, COLOR AZUL , AÑO 2007, TIPO SEDAN, PLACAS VCO-71Z, SERIAL DE CARROVERIA JM7CR10F170103495, SERIAL DEL MOTOR LF020362, junto a la cual se observa copia simple de Documento de Certificado de registro de vehículo N° 08893, correspondiente a un vehículo PLACA VCO71Z, MARCA MAZDA, MODELO MAZDA M5V7, MAZDA 5, AÑO 2007, COLOR AZUL, SERAL DE CARROCERIA JM7CR10F170103495, SERIAL DEL MOTOR LF020362, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Sobre el cual pesa Reserva de Dominio a favor del Banco Occidental de Descuento, donde se identifica como comprador a la ciudadana JENMAIRE R.A.T., titular de la Cédula de Identidad N° 7.856.636.-

  2. Acta Policial de fecha 02 de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del destacamento N!° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que los actuantes dejan constancia de que estando de patrullaje en la Urbanización Coromoto, de esta ciudad avistaron estacionado un vehículo Marca Mazda, Modelo Mazda 5, observando que sus placas matriculas se encontraban en estado irregular (falso), por o que procedieron a esperar a su conductor , acercándose al lugar una ciudadana de nombre Y.D.C.F., quien exhibió documento de copra venta, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, certificado de Circulación N° 4861329, y copia simple de Certificado de Registro de vehículo N° 24041803, a nombre de C.L.A., documentos estos que el ser verificados por los actuantes, hicieron presumir que su fuentes es falsa, por lo que procedieron a realizar una revisión tenica a los seriales de identificación del vehículo, determinándose que el serial identificador de la carrocería ubicado en la parte derecha del contrafuego del motor es FALSA, que el serial del motor ubicado en una pestaña que sobresale de la parte izquierda del block del motor se encuentra DESVASTADO, que el serial de seguridad o sticker, ubicado en el panal derecho o del lado del copiloto es FALDO, posteriormente los actuantes trasladaron dicho vehículo al concesionario Motores del Lago, donde le fue conectado el scanner a fin de obtener el numero original del serial electrónico VIN, el cual resulto presentar los dígitos JM7CR10F170103495, confirmando el técnico de servicio que se trataba de la computadora original del vehículo, procediendo de inmediato a solicitar información sobre los datos obtenidos en el Sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas enlace Guardia Nacional, informando que el mismo pertenecía al vehículo MARCA MAZDA, MODELO 5, COLOR AZUL, AÑO 12007, TIPO MINIVAN, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, PLACAS VCO-71Z, actualmente solicitado por la Sub-Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas según expediente H-511294, de fecha 04-04-2007, por el delito de Robo de vehículo Automotor.-

  3. Decisión de fecha 21 de Abril de 2008, dictada por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Zulia, mediante la cual se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO de marras a la solicitante.-

  4. Acta Fiscal de fecha 24 de Marzo de 2008, mediante la cual se deja constancia de que funcionarios expertos adscritos a la División de Investigaciones penales del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al verificar documento de Certificado de Registro de Vehículo correspondiente al vehículo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 5, PLACAS KGG-05W, el mismo según las claves de seguridad, llenado y formato, resulto ser FALSO.-

  5. Acta de Experticia de Reconocimiento y Avaluó real suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Maracaibo, área de Experticia de Vehículos, mediante la cual se determina que las placas del vehículo son FALSAS, que el mismo estima un valor de 100.000,oo Bolívares fuertes, que el serial de seguridad ubicado en la pared de fuego signado con la JM7CCR10F170125322 es FALSO, que la etiqueta de seguridad ubicada en la paral lado derecho del vehículo signado con la cifra JM7CCR10F170125322 es FALSO y que el serial ubicado en el motor se encuentra DEBASTADO.-

  6. Decisión de fecha 25-06-2008, dictada por este Juzgado de Control, mediante la cual , DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo en cuestión.-

  7. Decisión N° 347-08 de fecha 24-09-2008, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y conforma la decisión N° 2037-08 de fecha 25-06-2008, mediante la cual niega la entrega del vehículo PLACA VOC71Z, MARCA MAZDA, MODELO MAZDA M5V7, MAZDA 5, AÑO 2007, COLOR AZUL, SERIA DE CARROCERIA JM7CR10F170103495, SERIAL DEL MOTOR LF-020362M CLASE AUTOMOVIUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.-

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal si bien contiene una norma en su Artículo 311 que prevé la devolución de objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación, atribuyéndole la competencia al Juez de Control, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar, resalta quien suscribe que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de transito o a quienes puedan demostrar sus derechos por cualquier medio licito conforme a las reglas del criterio racional, debiendo conjugarse además varios elementos, entre estos que los seriales que identifican al vehículo sean de características originales, aunado a esto la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 5, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: MINIVAN, USO: PARTICULAR, PLACA: KGC-05W, SERIAL DEL MOTOR: LF 889898, SERIAL DE CARROCERIA JM7CR10F170125322, concluyo que las placas del vehículo son FALSAS, que el serial de seguridad ubicado en la pared de fuego signado con la JM7CCR10F170125322 es FALSO, que la etiqueta de seguridad ubicada en la paral lado derecho del vehículo signado con la cifra JM7CCR10F170125322 es FALSO y que el serial ubicado en el motor se encuentra DEBASTADO. Igualmente de la Decisión N° 347-08 de fecha 24-09-2008, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirma la decisión N° 2037-08 de fecha 25-06-2008, mediante la cual niega la entrega del vehículo PLACA VOC71Z, MARCA MAZDA, MODELO MAZDA M5V7, MAZDA 5, AÑO 2007, COLOR AZUL, SERIA DE CARROCERIA JM7CR10F170103495, SERIAL DEL MOTOR LF-020362M CLASE AUTOMOVIUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

Sentado lo anterior, observa esta Jurisdicente que en el presenta caso, es procedente NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por la ciudadana ABOG. EMIS CHIQUINQUIRA URDANETA GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° 10.428.235, Inpre N° 122.810, con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana I.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° 13.082.484, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 5, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: MINIVAN, USO: PARTICULAR, PLACA: KGC-05W, SERIAL DEL MOTOR: LF 889898, SERIAL DE CARROCERIA: JM7CR10F170125322, en virtud de la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo de marras, la cual concluyo que las placas del vehículo son FALSAS, que el serial de seguridad ubicado en la pared de fuego signado con la JM7CCR10F170125322 es FALSO, que la etiqueta de seguridad ubicada en la paral lado derecho del vehículo signado con la cifra JM7CCR10F170125322 es FALSO y que el serial ubicado en el motor se encuentra DEBASTADO. Igualmente de la Decisión N° 347-08 de fecha 24-09-2008, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y conforma la decisión N° 2037-08 de fecha 25-06-2008, mediante la cual niega la entrega del vehículo PLACA VOC71Z, MARCA MAZDA, MODELO MAZDA M5V7, MAZDA 5, AÑO 2007, COLOR AZUL, SERIA DE CARROCERIA JM7CR10F170103495, SERIAL DEL MOTOR LF-020362M CLASE AUTOMOVIUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABOG. EMIS CHIQUINQUIRA URDANETA GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° 10.428.235, Inpre N° 122.810, con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana I.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° 13.082.484, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 5, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: MINIVAN, USO: PARTICULAR, PLACA: KGC-05W, SERIAL DEL MOTOR: LF 889898, SERIAL DE CARROCERIA: JM7CR10F170125322. Regístrese, Insértese, Notifíquese.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. D.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado, se registro la presente resolución bajo el N° 653-09, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se remite anexo de oficio bajo el N° 2773-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, igualmente se libra Boleta de Notificación a la ABOG. EMIS CHIQUINQUIRA URDANETA GODOY, la cual se fija a las puertas del Despacho por no poseer domicilio procesal.-

LA SECRETARIA

DNR/lm.

CAUSA N° 6C-S.1471-08

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