Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001543

PARTE ACTORA: I.C.G.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.I.R.A., M.C.M., A.R., Y.M. MOH L., M.E.C., A.M.D., C.C., L.G.J.I., G.M.C.A., A.B., SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO, C.L.C.V.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA PREESCOLAR AUGUSTO COMTE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de Mayo de 2007, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos G.M.C.A., abogado inscrita en el IPSA bajo el : Nº: 118.524, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana I.C.G.T., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.417.508, quien se encuentra presente en esta audiencia, tal como consta de poder que cursa en los autos, y D.C.T.V. y A.A.L., Venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.225.655 y V-6.861.851, en sus caracteres VICEPRESIDENTES de la parte demandada en la presente causa, empresa GUARDERIA PREESCOLAR AUGUSTO COMTE, C.A, tal como consta de Registro Mercantil de dicha empresa, así como acta debidamente Registra por cambio de denominación, las cuales son presentadas en originales a la vista del Juez, así como copias simples, las cuales previa su confrontación con los referidos originales, las mismas son agregadas a los autos en este acto, debidamente asistidas en este acto por el ciudadano C.G.B.M., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 60.320, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación legal de la parte demandada en la presente causa expone: En nombre de nuestra representada, convenimos en cancelar los derechos reclamados por la trabajadora en los siguientes términos: Por concepto de antigüedad la cantidad de Bs.4.287.985,90; por concepto de Bono vacacional fraccionada la cantidad de Bs. 190.666,63; por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 301.888,89; por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 151.666,63; todo lo cual hace un total de Bs.4.932.207,90,. Al referido monto se le ha descontado dos anticipos por concepto de préstamo por la cantidad de Bs.200.000, 00 y un anticipo de prestaciones por la cantidad de Bs. 500.000,00, totalizando lo deducible la cantidad de Bs. 700.000,00. En consecuencia, ofrecemos pagar en este acto a la trabajadora la suma de Bs.4.232.207, 90, como cancelación de todos los montos demandados y a los fines de favorecer la mediación acordada. Dicha cantidad de dinero será cancelada a través de un cheque a nombre de la ciudadana I.C.G.T., girado contra el Banesco, no endosable y de fecha 18 de Mayo de 2007, Nº: 31488707, a los fines de la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En virtud de la oferta presentada por la parte demandada en la presente causa, nosotros la parte actora, aceptamos el monto convenido en esta audiencia y dejamos constancia del recibo del cheque identificado en la presente acta. Es todo. Por último las partes solicitan a este Juzgado, le imparta la correspondiente homologación del presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.

Abog. Oscar Javier Rojas.

Los Presentes:

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