Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 29 de enero de 2013

202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002036

PARTE ACTORA: I.H.C.B. y M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cádulas de identidad Nros. 14.453.287 y 8.690.840, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.P. y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.657.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 29 de enero de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas I.C. y M.R. en su carácter de accionantes, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada E.P.; así como la abogada C.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes quienes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional el cual se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LAS TRABAJADORAS contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2012, en la cual LAS TRABAJADORAS señalaron lo siguiente:

 Que comenzaron a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 25 de junio de 2007 y 06 de abril de 2009 respectivamente.

 Que el último cargo que desempeñaron LAS TRABAJADORAS para LA EMPRESA fueron el de Consultor II de Gestión de Soluciones, adscrita a la Gerencia de Ing. Soluciones Des. Corp. Riesgo y Consultor III de Gestión de Soluciones adscrita a la Gerencia de Ing. Soluciones de Capacidades, respectivamente.

 Que en fecha 24 de enero de 2012, a LAS TRABAJADORAS se les despide injustificadamente del cargo que venían desempeñando.

 Que LA EMPRESA no tomó en consideración para el cálculo del salario integral devengado por LAS TRABAJADORAS, diversos conceptos integrantes del mismo, tales como: la caja de ahorro y el descuento ilegal del salario de eficacia atípica.

 Que LA EMPRESA solo le efectuaba los pagos de salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, caja de ahorro, sin tomar en cuenta el salario real devengado, para el cálculo de sus prestaciones sociales, ya que en perjuicio del salario y demás beneficios laborales se le aplicó descuentos mensuales del 25% de su salario básico, bajo la aplicación ilegal e inconstitucional de un supuesto contrato de eficacia atípica que no cumple con los requisitos legales para su procedencia.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de veintiún mil quinientos cuarenta y un Bolívares con 60/100 (Bs. 21.541,60) para el caso de I.C. y la cantidad de diecisiete mil novecientos veintidós Bolívares con 18/100 (Bs. 17.922,18) para el caso de M.R., por concepto de diferencias en el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, correspondiente al periodo comprendido entre junio de 2007 y enero de 2012 y entre abril de 2009 y enero de 2012 respectivamente.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de veintiún mil doscientos dieciséis Bolívares con 46/100 (Bs. 21.216,46) para el caso de I.C. y la cantidad de veintiún mil cincuenta y cuatro Bolívares con 17/100 (Bs. 21.054,17) para el caso de M.R., por concepto de utilidades, correspondiente a los períodos comprendidos entre junio de 2007 y enero de 2012 y abril de 2009 y enero de 2012 respectivamente.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de diecisiete mil ciento noventa y cuatro Bolívares con 08/100 (Bs. 17.194,08) para el caso de I.C. y la cantidad de once mil novecientos cincuenta y cuatro Bolívares con 56/100 (Bs. 11.954,56) para el caso de M.R., por concepto de prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de veintiún mil novecientos ochenta y nueve Bolívares con 77/100 (Bs. 21.989,77) para el caso de I.C. y la cantidad de nueve mil trescientos cuarenta y tres Bolívares con 33/100 (Bs. 9.343,33) para el caso de M.R., por concepto de los intereses devengados sobre la prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho Bolívares con 60/100 (Bs. 49.238,60) para el caso de I.C. y la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos bolívares con 33/100 (Bs. 48.132,33) para el caso de M.R., por concepto de reintegro de salario de eficacia atípica.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de treinta y cuatro mil seiscientos siete bolívares con 98/100 (Bs. 34.607,98) para el caso de I.C. y la cantidad de treinta y siete mil setecientos sesenta y siete bolívares con 36/100 (Bs. 37. 767,36) para el caso de M.R., por concepto de diferencia en el pago de Caja de Ahorro.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con 11/100 (Bs. 6.446,11) para el caso de I.C. y la cantidad de cinco mil seiscientos ochenta y tres bolívares con 76/100 (Bs. 5.683,76) para el caso de M.R., por concepto de los intereses moratorios generados por todos los conceptos antes mencionados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 108 de la LOT vigente para el momento en que culminó la relación laboral.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de la indexación y corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de las costas y costos del juicio.

 Con base en lo anterior, LAS TRABAJADORAS señalan en su libelo de demanda que les corresponde la cantidad total de trescientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y seis Bolívares con 05/100 (Bs. 324.646,05) de la cual la cantidad de ciento setenta y dos mil doscientos veinticinco bolívares con 60/100 (Bs. 172.225,60) corresponde a I.C. y la cantidad de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte bolívares con 45/100 (Bs. 152.420,45) corresponde a M.R..

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LAS TRABAJADORAS por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA los rechaza enfáticamente y en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LAS TRABAJADORAS las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de LAS TRABAJADORAS y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubren lo que le correspondía a LAS TRABAJADORAS durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT de 1997) y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda plan de ahorro implementado por LA EMPRESA, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según LAS TRABAJADORAS- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (iii) que se le adeudare a LAS TRABAJADORAS diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: aportes a la Caja de Ahorro y salario de eficacia atípica; (iv) que LAS TRABAJADORAS hayan sido despedidas injustificadamente del cargo que venían desempeñando dentro de la organización; (v) Que se le adeudare a LAS TRABAJADORAS la cantidad total de trescientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y seis Bolívares con 05/100 (Bs. 324.646,05) de la cual la cantidad de ciento setenta y dos mil doscientos veinticinco bolívares con 60/100 (Bs. 172.225,60) corresponde a I.C. y la cantidad de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte bolívares con 45/100 (Bs. 152.420,45) corresponde a M.R., por concepto de diferencia de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales; (vi) que a la suma antes señalada se le deba adicionar la corrección monetaria y; (vii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LAS TRABAJADORAS ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma global transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 159.383,00) de la cual le corresponde a la ciudadana I.C. la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 105.600,00) y a la ciudadana M.R. la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 73/100 (BS. 53.782,73), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, LAS TRABAJADORAS reconocen que, (i) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (ii) LA EMPRESA tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); (iii) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (iv) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LAS TRABAJADORAS algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LAS TRABAJADORAS se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LAS TRABAJADORAS declaran que están totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo aceptan expresamente y reciben en este acto, a su entera satisfacción la cantidad global de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 159.383,00) mediante, cheque emitido a nombre de I.C., girado contra Banesco Banco Universal, de fecha 24 de enero de 2013, distinguido con el Nº 0031 00041779 por la suma de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 105.600,00) y cheque emitido a nombre de M.R., girado contra Banesco Banco Universal, de fecha 24 de enero de 2013, distinguido con el Nº 0031 00041777 por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 73/100 (BS. 53.782,73), de los cuales consignan en dos (2) folios útiles, copias simples suscritas en original por las accionantes como señal de haberlos recibido, que se ordenan agregar a los autos. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LAS TRABAJADORAS. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LAS TRABAJADORAS, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LAS TRABAJADORAS.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

LAS TRABAJADORAS declaran que recibidas en este acto las cantidades mencionadas en la clausula anterior, nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha 24 de enero de 2012, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a las sumas aquí recibidas por vía transaccional. Igualmente señalan LAS TRABAJADORAS que nada tienen que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LAS TRABAJADORAS declaran que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LAS TRABAJADORAS manifiestan que desisten de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LAS TRABAJADORAS Y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Claudia Valencia

Indira Cardenas Marlene Rivero

Eidi Pérez Carolina Bello

La Secretaria

Abg. C.N.M.

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