Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001924

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: RESTITUCION DE CUSTODIA.

DEMANDANTE : presentada por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana I.J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.623.

DEMANDADO: A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.038.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 11/03/2015, por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana I.J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.623, domiciliada en: Residencia Vega del Neverì, Torre Norte, Piso 02, Apto Nº 2-1, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.038, domiciliado en: Urbanización Tricentenaria, Calle B, casa Nº 61, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.. En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. S.P.G..

LA SECRETARIA

ABG. CLARA ASTUDILLO

SPG/PNML

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR