Decisión nº PJ0152009000043 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Préstamo De Uso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-000200

PARTE DEMANDANTE:

I.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.025.343.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

G.C.E., L.A.T. y YOANEHT M.Z.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.437, 72.384 y 123.095, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

M.D.J.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.299.849.-

R.C.M. y M.D.F.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1446 y 84964, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-

I

NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 29 de Enero de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que se asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 03 de Febrero de 2009, la admitió ordenando su tramitación conforme a las normas del procedimiento breve.-

La parte actora sostiene en su libelo de demanda que es propietaria de un Apartamento que identifica con el Nº 26-D, ubicado en el Piso 2, Torre D del Edificio Doral Centro, ubicado en las Esquinas de Avilanes y Candilito a Platanal, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y que lo otorgo en calidad de préstamo de uso a la ciudadana M.D.J.P..-

Continua la actora relatando, que en fecha “24 de Septiembre de 2009”(sic) celebró con la ciudadana M.D.J.P. un convenimiento de devolución o entrega material del inmueble, por ante la Notaría Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Que verificado el lapso acordado la ciudadana M.D.J.P. no ha hecho entrega del inmueble y han resultado infructuosas las diligencias que se han hecho para que cumpla dicha obligación.-

Sigue la actora indicando que la ciudadana M.D.J.P. dejo de pagar hace muchos meses las cuotas de condominio y adeuda muchos recibos.- Que la ocupante ha manifestado que no va hacer entrega del inmueble.-

Agrega la demandante que se encuentra como inquilina en otro inmueble pagando una cifra significativa de canon de arrendamiento más la cuota del crédito de política habitacional del inmueble cuya entrega solicita.-

Concluye solicitando se condene a la demandada a cumplir con las obligaciones contraídas en el convenimiento suscrito en fecha 24 de Septiembre de 2008 y hacerle entrega del inmueble.-

Practicada la citación de la demandada, ésta comparece en fecha 05 de Marzo de 2009, dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda alegando que los hechos narrados en el libelo son falsos y negando, rechazando y contradiciendo la demanda en todas sus partes.- Alegó que su hija es abogada y que valiéndose de esta condición la ha engañado pues lo que realmente existe es un contrato de arrendamiento por el que ha venido pagando y ha hecho depósitos en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el número 0016-70979-9.-

Negó que haya dejado de pagar las cuotas de condominio, pues lo ha hecho con depósitos en el Banco Banesco, según dice consta en las planillas de condominio.-

Durante el periodo probatorio las partes aportaron las probanzas que adelante se relacionan, valoran y aprecian, así garantizado y ejercido en derecho a la defensa por las partes en el curso del iter procesal quedando establecido el tema decidemdum y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo y a tal efecto se observa:

II

PRUEBAS

La parte actora durante el curso de la causa aporto las siguientes probanzas:

  1. Del folio diez (10) al folio diecinueve (19) del expediente copia certificada del instrumento protocolizado por ante la Oficina del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador por el cual la ciudadana I.J.M.P. adquiere el inmueble Apartamento que identifica con el Nº 26-D, ubicado en el Piso 2, Torre D del Edificio Doral Centro, ubicado en las Esquinas de Avilanes y Candilito a Platanal, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del hecho de ser la ciudadana I.J.M.P. propietaria del inmueble cuya entrega se pretende en la presente causa.-

  2. Cursa del folio veinte (20) al folio veintitrés (23) del expediente instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el convenio de entrega cuya ejecución se demanda en la presente causa, el mismo se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia del pacto de entrega del inmueble cuya ejecución se pide en la presente causa.-

    La parte demandada aportó a la causa las siguientes probanzas:

  3. Inserta al expediente en el folio treinta y ocho (38) copia certificada del acta de nacimiento número 650, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Municipio Chacao, en el año 1969.- Esta instrumental si bien, hace plena prueba de que existe parentesco consanguíneo entre la actora y la demandada, pues se trata de madre e hija respectivamente, la misma no guarda relación con el tema probatorio de la causa y por tanto se desecha por impertinente.-

  4. Insertos desde el folio treinta y nueve (39) al folio cincuenta y seis (56) del expediente cursa legajo integrado por cincuenta y cuatro (54) recibos de depósitos en la cuenta 0016-70979-9 del Banco Mercantil, a favor de I.M., efectuados por M.P..- Esta probanza siguiendo la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre de 2.005, constituyen tarjas escritas que se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1383 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de los depósitos efectuados.-

  5. Cursante del folio cincuenta y siete (57) al folio setenta y seis (66) legajo de comprobantes de pago de los gastos de condominio del inmueble cuya entrega se pretende en esta causa.- Esta probanza se aprecia como plena prueba de haberse efectuado el pago de las cuotas correspondientes.-

    III

    MERITO

    En la presente causa la actora demanda la ejecución de lo que califica “convenimiento de devolución o entrega material” de un inmueble constituido por un Apartamento que identifica con el Nº 26-D, ubicado en el Piso 2, Torre D del Edificio Doral Centro, ubicado en las Esquinas de Avilanes y Candilito a Platanal, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y que dice le entrego a la demandada en calidad de préstamo de uso.- La accionada afirma la existencia de un arrendamiento, así las cosas se hace imperativo determinar la naturaleza de la relación material en la que se ha producido el conflicto entre las partes.-

    En este sentido es pertinente recordar que el préstamo de uso, previsto en el artículo 1724 del Código Civil que prevé “…El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa…”.-

    Por su parte el arrendamiento es definido en el artículo 1579 como: “…El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla…”.-

    Así el arrendamiento es un contrato consensual y oneroso, mientras el comodato es real y gratuito, pero es el primer carácter el más fácilmente perceptible, de modo que la diferencia central entre una y otra figura, para la práctica judicial, radica en el carácter gratuito de uno por oposición al carácter oneroso del otro.- En el caso “subjudice” resulta evidente que la demandada realiza con frecuencia depósitos en la cuenta de la actora y que en el periodo del último año tales depósitos han sido por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS. 420,00).-

    Así, es claro que la relación existente entre las partes en conflicto es un arrendamiento, y no un préstamo de uso o comodato como lo alega la actora.- De esta distinción surge principalmente como consecuencia el hecho de que la relación existente entre las partes queda sujeta a un régimen jurídico especial contenido en gran medida en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; legislación ésta, que establece una forma especial de terminación del contrato verbal mediante la acción de desalojo, la cual sólo puede proponerse por las causales taxativamente establecidas en el artículo 34 de dicho cuerpo normativo.- Debe además agregarse que las previsiones de dicho instrumento que contengan normas en beneficio del arrendatario no son renunciables.-

    En efecto el acceso a la vivienda digna constituye un Derecho Humano, cuya protección reconoce y tutela nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto de su realización en la práctica, el Estado por una parte ha declarado toda la materia relativa a este tema de interés público mediante la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad; pero ya con anterioridad ha limitado la aplicabilidad del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, cuando en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se consagra un núcleo duro de derechos mínimos de los inquilinos que tienen el carácter de escapar a la posibilidad de ser modificados por las partes.-

    Así en caso como el que nos ocupa lo procedente en derecho y en justicia es reconocer la naturaleza del vinculo entre las partes como “Locatio conductio rei” y entonces desechar la acción que se fundamenta en existencia de un vinculo de una naturaleza distinta de la misma.-

    IV

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE COMODATO incoada por la ciudadana I.M.P., a través de sus Apoderados Judiciales, en contra de la ciudadana M.D.J.P.R.., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

    De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa.-

    Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    El Juez,

    Abg. V.M.D.S..-

    La Secretaria,

    Abg. N.T.J..-

    En esta misma fecha 31 de Marzo de 2009, siendo las 12:06 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

    La Secretaria,

    Abg. N.T.J..-

    EXP. AP31-V-2009-000200

    VMDS/NTJ*

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