Decisión nº PJ0072011000025 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veinticuatro de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000265

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Obligación de Manutención

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: I.d.V.B.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.409, domiciliada en el sector J.I.M., calle 08, casa N° 08-11 Tinaquillo, estado Cojedes.

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.B.

DEMANDADO: O.R.R.T. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.990.091, domiciliado en sector J.I.M., calle 05, casa s/n Tinaquillo, estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. E.C. IPSA: 111.351

NIÑA: ………………………., de cinco (05) años de edad

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana I.d.V.B., contra el ciudadano O.R.R. , mediante asistencia de la Fiscalía IV del Ministerio Público, a favor de la niña ………………… en la cual reclama le sea fijada judicialmente una Obligación de manutención al padre de su hijo, por cuanto no la tiene establecida, solicita la cantidad de cuatrocientos (400,oo) bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención, con respecto al bono de transporte la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00), bono de navidad la cantidad de Mil quinientos bolívares (Bs.1500,00) Bono escolar la cantidad de Mil bolívares (bs. 1.000,00); Bono para juguetes por la cantidad de un Mil bolívares (Bs.1.000,oo) En relación a los demás gastos relativos a medicinas y tratamientos médicos que la niña sea inscrita el seguro del I.P.S.F.A., para que goce de los beneficios e igualmente el bono de prima por hijos,

Se admitió la causa en fecha 28 de septiembre del 2010, se notificó al demandado , se notificó al Ministerio Público, en fecha 04 de noviembre del 2010 se llevo a cabo la audiencia de mediación sin que se presentara el demandado, ni personalmente ni mediante abogado, paso la causa a fase de sustanciación.

El demandado contestó la demanda, admitiendo la filiación de la niña, contradijo los montos reclamados, consignó pruebas de sus alegatos, no se niega en aportar en beneficio de su hija la obligación de manutención, pero que el tiene dos hijos mas, que constituyen igualmente su carga familiar; además consta en autos oficio emanado del departamento personal de la guardia Nacional Bolivariana, donde se desglosan los conceptos percibidos por mi representado, que asciende a la cantidad de Mil Ochocientos Ochenta y Tres bolívares (BS. 1883,00) y de esa cantidad mi representado tiene que cubrir, sus propias necesidades, razón por la cual proponemos aportarle la cantidad de 10% del salario para cada hijo de mi representado, lo que asciende a la cantidad de ciento ochenta y ocho bolívares mensuales (Bs.188,00); igualmente proponemos la cantidad de setecientos bolívares para el bono de aguinaldo; la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs.550,00) para bono escolar, Con respecto a la inscripción de la niña en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada .

La demandante consigno pruebas de sus alegatos la audiencia de sustanciación se llevo a cabo en fecha 27 de enero del 2011, donde se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes y paso la causa a juicio

En fecha 04 de febrero del 2011 se le dio entrada a juicio y se fijo audiencia

Se fijo audiencia de juicio para el día 04 de marzo del 2011, cuando en efecto se realizo la Audiencia oral y Pública de Juicio, en la cual se debatió sobre las pruebas admitidas en fase de sustanciación.

III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE DA POR PROBADOS EL TRIBUNAL

No hubo debate sobre las pruebas presentadas ni impugnación alguna, por lo que pasa en consecuencia quien decide, a hacer el presente análisis de los hechos y las pruebas:

Respecto de la filiación existente entre requirentes y requerido:

Nunca fue discutida , más fue demostrada mediante copia certificada del acta de nacimiento de la niña …………….., la cual no fue impugnada en el proceso por lo que, siendo documento publico merece plena fe, se le confirió pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre requerido y requirente, queda demostrado que la solicitante es hija del demandado y que esta es menor de diez y ocho años, en consecuencia con derecho a manutención por parte de su progenitor y así se declara.

Respecto de la necesidad de la requirente,

Este hecho no está sujeto a prueba en el caso que nos ocupa por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a su ascendiente, de probar tal necesidad, así se desprende de la letra del Articulo 295 del Código Civil, no obstante es sostenida solo con los aportes de la madre, lo cual revela la justificación de su requerimiento y del derecho que le corresponde como participe de los beneficios sociales laborales de su padre, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que esta juzgadora considera procedente el establecimiento judicial de la obligación de manutención y así se declara.

Respecto de la capacidad económica del requerido:

Mediante Constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, con discriminación de la asignación mensual que tiene el demandado por concepto de salario, la cual no fue impugnada, por lo que se le da pleno valor probatorio de documento administrativo y de la cual emerge que el requerido devenga una remuneración mensual equivalente aproximadamente a 2,21 salarios mínimos, igualmente se observa de la constancia de salario del ciudadano O.R.R., que recibe una asignación por parte de su organización, por bono de juguetes la cantidad de trescientos treinta (Bs.330,00) bolívares, por concepto de útiles escolares la cantidad de quinientos cincuenta (Bs.550,00), por concepto de bono navideño la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00). Con lo cual queda probada su capacidad económica y así se declara.

Respecto de la carga familiar del demandado, quedo probado que el demandado tiene bajo su responsabilidad una carga familiar de otros dos hijos con derecho a concurrir en igualdad de condiciones con la requeriente, en el disfrute de la asignación por concepto de obligación de manutención, con la salvedad que los otros dos hijos conviven con el y comparten todos los demás gastos y beneficios que le favorecen al padre.

IV

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

Comprobado como esta que el demandado es el padre de la requeriente y que es menor de 18 años, establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado en manutención del demandado y de acreedora de ese derecho la requeriente.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente ( 2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el obligado en manutención, a sus hijos, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión y demás conceptos correspondientes, a objeto de que los requerientes de autos, disfruten de los beneficios socioeconómicos que le corresponden como hijos de trabajador del sector público y que contribuyen a complementar la satisfacción de sus necesidades, especialmente las de salud

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

Para la determinación de la obligación de manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…

.

Ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos, conjugando las condiciones de los requirentes y el requerido, por ello ordena tomar en cuenta las necesidades de los requirentes y la capacidad del requerido, no discrimina entre padre y madre sobre la obligación sino que los equipara y reconoce y da valor de aporte al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia de los hijos y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer proporciones en los montos, que en el caso de autos actualmente es la madre quien ostenta la custodia de la niña y quien ha velado por su manutención. Asimismo a objeto de garantizar que las pensiones que se establezcan sean decisiones duraderas y que se mantengan actualizadas en cuanto a los montos establecidos, con el fin de evitar procesos innecesarios, ha recomendado para la determinación considerar como referencia el salario mínimo y la posibilidad del aumento automático de las mismas, criterio que esta sentenciadora acoge y así se expresara en el dispositivo del fallo.

Acoge esta juzgadora el principio de equidad de género, reconociendo que el trabajo del hogar es un valor agregado que aporta la madre de los hijos en su cuido y crianza y que esta juzgadora valora como aporte sustancial a la manutención de la niña y así se declara.

Analizados los hechos y vistas y analizadas las pruebas de las partes a la luz del derecho aplicable, determinado que en el caso de autos, por tratarse de un trabajador bajo relación de dependencia el parámetro para el calculo ha de ser el salario mínimo nacional; tomando en cuenta que en el presente caso el demandado alego y probó otras dos cargas familiares, es por lo que se considera pertinente el establecimiento judicial de una obligación de manutención a favor de la niña preidentificada y así se explanará en la dispositiva del fallo.

Determinado que en el caso de autos, por tratarse de un trabajador bajo relación de dependencia el parámetro para el calculo ha de ser el salario mínimo nacional tal como lo establece el articulo 369 LOPNNA; tomando en cuenta que en el presente caso el demandado alego y probó la existencia de dos cargas familiares adicionales, es por lo que se considera pertinente la afectación de una cantidad equivalente al 28,22% % de un salario mínimo mensual es decir 350,oo BsF., por concepto de pensión de manutención para la requeriente de autos, y así se decide.

Atendiendo a que es sabido por todos que los trabajadores reciben anualmente aumento de salario, se ordena que esa cantidad sea ajustada automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno.

Asimismo se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie cada año escolar, equivalente aproximadamente al 44,3 % de un salario mínimo urbano, es decir 550,00 BsF. pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año,

Se resuelve el establecimiento de un bono semestral para reposición de vestuario de seiscientos bolívares ( 600,00 Bsf.) , tomando como premisa el salario mínimo nacional, resulta equivalente aproximadamente a 48,38 % de un salario mínimo, vigente para el momento de la deducción, los cuales se deducirá respectivamente de su bono vacacional y de la bonificación de fin de año, en la oportunidad que le sea cancelado al padre esos conceptos y entregados a la niña en la forma que se establece.

Se establece que en el mes de diciembre de cada año el padre suministrara a la niña un bono por concepto de juguete, equivalente aproximadamente a la cuarta parte de un salario mínimo, correspondiente a la asignación que al efecto haga el patrono del obligado por ese concepto.

Se establece que al padre le será retenido mensualmente y abonado a la niña junto con su asignación por obligación de manutención, la cantidad que el patrono asigne a cada hijo del obligado, por concepto de prima por hijos.

El padre se obliga a inscribir la niña en el sistema de seguridad social que favorece a los hijos de los trabajadores de la Guardia Nacional Bolivariana, para ello la madre de presentara ante las oficinas de Seguridad social de la Guardia nacional a formalizar la inscripción.

Los montos establecidos serán retenidos por el patrono, directamente al padre, de la nomina y serán depositados en la cuenta de ahorros que abrirá la madre para tales efectos, en su nombre y en representación de su hija …………...

Los montos establecidos en esta decisión deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.

Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores

V

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención al ciudadano O.R.R.T., a favor de su hija ………………………….

SEGUNDO

Se establece por concepto de obligación de manutención mensual una cantidad equivalente al 28,22% % de un salario mínimo mensual es decir 350,oo BsF.

TERCERO se ordena que esa cantidad sea ajustada automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno.

CUARTO

Se establece un bono especial para gastos escolares cuando se inicie cada año escolar, equivalente aproximadamente al 44,3 % de un salario mínimo urbano, es decir 550,00 BsF. pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año

QUINTO

Se establece un bono semestral para reposición de vestuario de seiscientos bolívares ( 600,00 Bsf.) cada uno, tomando como premisa el salario mínimo nacional, resulta equivalente aproximadamente a 48,38 % de un salario mínimo, vigente para el momento de la deducción, los cuales se deducirá respectivamente de su bono vacacional y de la bonificación de fin de año, en la oportunidad que le sea cancelado al padre esos conceptos y entregados a la niña en la forma que se establece.

SEXTO

Se establece que en el mes de diciembre de cada año el padre suministrara a la niña un bono por concepto de juguete, equivalente aproximadamente a la cuarta parte de un salario mínimo, correspondiente a la asignación que al efecto haga el patrono del obligado por ese concepto.

SEPTIMO

Se establece que al padre le será retenido mensualmente y abonado a la niña junto con su asignación por obligación de manutención, la cantidad que el patrono asigne a cada hijo del obligado, por concepto de prima por hijos.

OCTAVO

El padre se obliga a inscribir la niña en el sistema de seguridad social que favorece a los hijos de los trabajadores de la Guardia Nacional Bolivariana, para ello la madre se presentara ante las oficinas de Seguridad Social de la Guardia nacional a formalizar la inscripción. .

NOVENO

Como forma de pago se establece que los montos establecidos serán retenidos por el patrono, directamente al padre, de la nomina y serán depositados en la cuenta de ahorros que abrirá la madre para tales efectos, en su nombre y en representación de su hija ……………. Los montos establecidos en esta decisión deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.

Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores

Así se decide.

Dada en San Carlos, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha, siendo las 12,15 P.D. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº PJ0072011000025 la secret.

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