Decisión nº WP01-S-2003-008337 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalia y por la defensa y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de la ciudadana I.Y.D.R., Titular de la Cedula de Identidad No. 18.536.615, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 10-12-1984, de 18 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Del Hogar, hija de M.R. y F.D., Residenciada en Montesano arriba, La Pedrera, No. 32, donde dan la vuelta Los Autobuses de Canaima, Maiquetía, Estado Vargas, detenida en fecha 06-10-2003, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. En consecuencia la mencionada imputada queda obligada a presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de la Fiscalía, hasta la conclusión del proceso y tiene la prohibición expresa de mantener trato y comunicación con la victima del presente caso la ciudadana M.G.G.H..

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los SIETE (07) días de Octubre de 2003. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-008337

AOUM/Lg

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