Decisión nº PJ0022008000241 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 2

Caracas, dos (2) de abril de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-023207

SOLICITANTE: (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...).

Niño: (...), de ocho (08) años de edad.

Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR

I

Comienza este procedimiento mediante por escrito de solicitud presentado por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.099.418, a favor de su nieto (...), de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana L.R., en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “ Es el caso ciudadano Juez que, que mi nieto (...), antes señalado, desde su nacimiento a vivido conmigo y su madre (...), titular de la cédula de identidad numero (...) (fallecida), y antes del deceso de mi hija antes precitada, siempre colaboraba con el sustento de mi antes señalado nieto. Ahora bien para la actualidad y partir de la fecha del fallecimiento de mi hija me hecho cargo de la manutención absoluta de mi nieto (...). En este mismo sentido el ciudadano: (...),… se desentendió por completo de sus deberes, desde el mismo momento de su nacimiento, siendo pues, mi hija, madre de mi nieto (...), es quien se preocupo del bienestar, cuidado y de la manutención en general del niño velando desarrollo integral del niño. En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005, falleció mi hija, la madre de mi nieto niño (...), ciudadano (...)… a consecuencia de un accidente de tránsito, suscitado en la autopistas Caracas La Guaria… Ahora bien, posterior a este lamentable hecho, su cuidado y manutención fue arrogado en su totalidad sobre mi persona, contando con la invaluable ayuda de mi esposo y abuelo materno de ciudadano (...)… logrando asegurarle la mayor y mejor calidad de vida posible. Es oportuno destacar que, desde ocho año, aproximadamente, el niño se encuentra viviendo conmigo, siendo yo, particularmente, quien, ante y después de la muerte de su madre y hasta la presente fecha, me he dedicado a ofrecerle todo el amor afecto y consejos que necesita, asegurándome que reciba una excelente educación para lo cual he asumido los gastos de estudios, alimentación, recreación y todos aquellos inherentes a su correcta crianza, habida cuenta que, afortunadamente, poseo la capacidad y estabilidad económicas suficientes para garantizarle un sano desarrollo físico y psico-emocional, atendiendo a la evidente necesidad que presenta el niño de desarrollarse en un ambiente de paz y tranquilidad, donde pueda gozar de estabilidad y de las mejores atenciones, además de ser sometida a un riguroso y especializado tratamiento psicológico. En base a las consideraciones anteriormente expuestas, debo manifestar mi completa y seria disposición de continuar asumiendo y desempeñando en forma ininterrumpida y hasta que sea necesario, la crianza de mi referido nieto, toda vez que, cuenta con un hogar seguro y confortable donde desenvolverse sana e íntegramente, gozando a plenitud de un nivel de vida óptimo. La Colocación Familiar aquí solicitada se fundamente principalmente en el contenido de los artículos 8, 80, 395, literales a, b, c, d, 396, 399, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Posteriormente, en fecha 09 de enero de 2007 esta Sala de juicio, admitió dicha solicitud y ordeno citar al ciudadano (...), a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación a la presente demanda.

En fecha 12/03/07, el Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó acuse de recibo de la boleta de citación del ciudadano (...), debidamente firmada, con indicación de fecha 06 de Marzo de 2007.

En fecha 02 de Mayo de 2007, siendo la oportunidad legal para que compareciera el ciudadano (...), se dejó constancia de la incomparecencia del mismo.-

En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió resultas del Informe Técnico Integral a favor del niño de autos, elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 7, adscrito a este Circuito Judicial.-

En fecha 01 de octubre de 2007 la Abg. R.C. se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de enero de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2008.

En fecha 03 de marzo de 2008, se oyó la opinión del niño (...), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esa misma fecha compareció la ciudadana (...), quien expuso: “…Yo soy la abuela materna del niño (...), lo tengo desde que nació, porque mi hija vivía conmigo y siempre lo cuidaba cuando ella esta viva, ella murió el 25/10/2005, y el papá del niño vive cerca de donde nosotros vivimos, se llama (...), no, no lo visita esta en contacto con él los fines de semana, el niño baja frecuentemente los fines de semana y lo pasa con su papá. El padre de mi nieto y yo tuvimos una conversación cuando mi hija murió y el me dijo que el niño se iba a quedar conmigo, nosotros no tenemos una conversación muy a menudo, a veces tenemos alguna conversación por asuntos del niño. Tengo conocimiento de que mi nieto tiene una hermana que vive en Mamera con su papá, se llama (...), tiene cinco (05) años, el niño la ve, yo la voy a buscar a ella cada quince días y comparte con su hermano, el teléfono de su casa es el 0212-(...), yo quiero que el niño se quede conmigo porque su abuelo y yo siempre hemos visto por él, su papá no le da nada para sus gastos, el nunca ha sido un padre responsable, desde antes que se muriera mi hija, ella me dijo que no quería que se quedara a vivir con su papá, yo tengo claro que el es su papá, pero también tengo claro que el tiene que ser responsable con el niño, yo tengo contacto con la defensora porque yo he ido a donde ella trabaja, pero ella no me ha llamado, yo voy todo el tiempo ha informarle lo que ha pasado…”

II

Revisado el informe y en virtud de que la medida de protección de colocación familiar, era para ser ejecutada en el Hogar de la ciudadana (...), con quien se encuentran desde aproximadamente 08 años y habiendo expresado querer asumir esa responsabilidad. Asimismo observadas las conclusiones y recomendaciones dadas en el informe presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y siendo que esta Juzgadora debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de dictar medidas provisionales, cuando y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 ejusdem

III

En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA en atención al principio rector de la Doctrina de la Protección Integral como lo es el Interés Superior del Niño, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo atendiendo a la necesidad del niño de auto de ser criado en el seno de una familia y al libre desarrollo de su personalidad, y conforme lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA del niño (...), de ocho (08) años de edad, en el hogar de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...). En consecuencia, se le concede la Responsabilidad de Crianza en los términos establecidos en el artículo 358, ejusdem, del referido niño. Asimismo se ordena que el niño (...), debe recibir orientación y apoyo psicoterapéutico por psicología, tal como recomendó el Equipo Multidisciplinario en su informe integral, a fin de que elabore el duelo por la pérdida de la madre y logre canalizar la ansiedad por la separación de la figura paterna, por tal motivo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario Número 7, de este Circuito Judicial con el fin de que informe que instituciones pueden prestar el servicio que requiere el niño.-Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA

RC/MG/K

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