Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2005, por el Abogado J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.225.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.146, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS NEVECOR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1998, bajo el tomo 18-A-Tro., contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Los Teques; ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (distribuidor de turno) y recibido por este Juzgado, en fecha 27 de Septiembre de 2005.

En fecha 28 de Septiembre de 2005, se dicto Auto, mediante el cual se solicitó antecedentes administrativos, y se libró oficio N° 1007/05 al Ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Los Teques.

En fecha 09 de Noviembre fue practicada la respectiva solicitud por el Alguacil a la antes dicha Inspectoría.

Ahora bien, se observa que no consta que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido por sí o por medio de Apoderados Judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo en exceso un lapso de inactividad de un (01) año, establecido en el Código de Procedimiento Civil que denota desinterés en la causa.

Por otra parte la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acuerda desaplicar por inteligible la disposición contenida en el párrafo 15 del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del legislador y, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, acuerda aplicar supletoriamente lo que establece el artículo 267 ejusdem, que establece:

Artículo 267: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por el Abogado J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.225.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.146, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS NEVECOR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1998, bajo el tomo 18-A-Tro., contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Los Teques, en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO

CLIMACO A. MONTILLA

En esta misma fecha, Trece (13) de Noviembre de 2006, siendo las 03:30 PM. se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CLIMACO A. MONTILLA

Exp. 1192-05/FC/CM/maira

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