Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Aura MarÃa Trenard |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000307.
PARTE OFERENTE: INDOCHINE C.A.
PARTE OFERIDA: A.P.R..
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano A.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 82.296.523, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana NELLYCAR PACHECO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.654, por una parte, y por la otra el ciudadano J.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente INDOCHINE C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador A.P.R. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.730,99), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Caribe, a su nombre, distinguido con el número 23183700, de fecha 01/02/2014, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 143 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado art. 92 LOTTT, Vacaciones Vencidas no canceladas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido no cancelado y Fraccionado, Utilidades no canceladas y Utilidades Fraccionadas, Domingos y feriados, Horas Extras y Bono Transaccional, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 3.566,28 - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Alejandro Alexis