Decisión nº OP01-R-2010-000273 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEmilia Urbáez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007442

ASUNTO : OP01-R-2010-000273

JUEZA PONENTE: E.U.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: J.R.G.I., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 06-09-86, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.113.329, de estado civil soltero, residenciado en la calle La Marina, casa sin número, cerca del abasto Diana, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, A.C.F.N., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 11-07-85, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.825.792, de estado civil soltero, residenciado en Lomas de la Caranta, casa sin número, cerca de la cancha de Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta y R.D.J.R.P., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 14-01-91, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.652.584, de estado civil soltero, residenciado en Lomas de la Caranta, casa sin número, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

RECURRENTE: Abogado A.A.R., en su carácter de Defensor Privado, con Domicilio Procesal en el Centro Comercial La Estancia, local L 15, J.G., Municipio Marcano de este Estado e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 127.398.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada MARBENY GUILARTE, Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual se señala lo siguiente:

…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000273, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 4C-4199-10, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Abogado A.A.R., en su carácter de Defensor Privado, fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-007442, seguido en contra los imputados J.R. GUERRA INDRIAGO Y A.C.F.N. Y R.D.J.R.P., contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado, asimismo se deja constancia que se recibe con compulsa del asunto OP01-P-2010-007442 conformado por una (01) pieza, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente. J.A. GONZÁLEZ…

En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), se dicta el siguiente auto:

…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000273, interpuesto en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Abogado A.A.R., en su carácter de Defensor Privado, fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-007442, seguido en contra los imputados J.R. GUERRA INDRIAGO Y A.C.F.N. Y R.D.J.R.P., contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto.....

En fecha doce (12) de enero del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se explana:

…Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000273, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abogado A.A.R., Defensor Privado inscrito en el Impre-Abogado bajo el N° 127.398; en representación de los ciudadanos J.R.G.I., titular de la cedula de identidad N° 18.113.320, A.C.F.N., titular de la cedula de identidad N° 16.825.792 y R.d.J.R.P. titular de la cedula de identidad N° 22.652.584, contra decisión dictada en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto OP01-P-2010-007442; y por cuanto se observa, que es la oportunidad legal establecida en el artículo 450 Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente..…

En fecha doce (12) de abril del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto OP01-R-2010-000273 instruido contra los ciudadanos J.R.G.I., A.C.F.N. Y R.D.J.R.P., se evidencia del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, que en fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial, previa solicitud presentada por la representación Fiscal, decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en relación con los artículos 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados ciudadanos, en el asunto principal identificado bajo la nomenclatura N° OP01-P-2010-007442, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, decretándoseles en consecuencia la libertad plena a los referidos ciudadanos; razón por la cual este Tribunal Colegiado, ordena librar boleta de notificación al Defensor Privado abogado A.A.R. y boletas de citaciones a los antes mencionados ciudadanos, a los fines que comparezcan ante esta Alzada, el día MARTES VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO (09:45) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o no el Recurso de Apelación ejercido por el abogado A.A.R., por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva. Líbrense las correspondientes boletas...-

En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…Visto que para el día de hoy, se tenía previsto el acto para Ratificar o Desistir del presente Recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000273, seguido a los ciudadanos J.R.G.I., A.C.F.N. Y R.D.J.R.P., y en virtud que los mismos no asistieron a dicho acto, en consecuencia, este Tribunal ordena citar nuevamente a los mencionados imputados para que comparezcan ante esta alzada el día lunes dos (02) de mayo del año dos mil once (2011), a las diez (10:00) horas de la mañana, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento…

En fecha dos (02) de mayo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…Visto que para el día de hoy, lunes dos (02) de mayo del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso, seguido a los imputados J.R.G.I., A.C.F.N. Y R.D.J.R.P., el cual fue acordado mediante boletas de citaciones N° 740-11; 741-11; 742-11, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), y en virtud de que los referidos imputados no comparecieron a dicho acto, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena citarlos nuevamente para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día VIERNES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento, en virtud de haber variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva. Líbrese boleta de notificación al Defensor Privado y boletas de citaciones a los prenombrados imputados…

En fecha trece (13) de mayo del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…Visto que para el día de hoy, viernes trece (13) de mayo del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso, seguido a los imputados A.C.F.N., J.R.G.I. Y R.D.J.R.P., el cual fue acordado mediante boletas de citaciones Nº 779-11; 780-11; 781-11, de fecha dos (02) de mayo del año dos mil once (2011), y en virtud de que los referidos imputados no comparecieron a dicho acto, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena citarlos nuevamente para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento, en virtud de haber variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva…

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…Visto que para el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso, seguido a los imputados A.C.F.N., J.R.G.I. Y R.D.J.R.P., el cual fue acordado mediante boletas de citaciones Nº 854-11, N° 855-11 y N° 856-11, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil once (2011), y por cuanto este Tribunal Colegiado no tuvo audiencia ni secretaria en la fecha antes mencionada, en virtud de la Circular N° NAVE-009-11, procedente de la Dirección Administrativa Regional del estado Nueva Esparta (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual informan que en la fecha antes referida se estará llevando a cabo una Jornada de Fumigación, en todas las sedes judiciales y administrativas de toda la Circunscripción Judicial, en operativos de Cuadrillas simultaneas coordinadas por esa dependencia administrativa con colaboración del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Área de Malariología-Endemias), es por lo que se ordena citar nuevamente a los mencionados ciudadanos, para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día MIÉRCOLES QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO (09:45) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento, en virtud de haber variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva. Líbrese boleta de notificación al Defensor Privado y boletas de citaciones a los prenombrados imputados…

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…Visto que para el día quince (15) de junio del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso, seguido a los imputados A.C.F.N., J.R.G.I. Y R.D.J.R.P., el cual fue acordado mediante boletas de citaciones Nº 974-11, N° 975-11 y N° 976-11, de fecha nueve (09) de junio del año dos mil once (2011), y por cuanto en este Tribunal Colegiado, no hubo audiencia ni secretaria en la fecha antes mencionada, en virtud del oficio N° 00683-11, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual informa que en la fecha antes referida, la Jueza Integrante de este Tribunal Colegiado, Y.C.M., fue convocada a una reunión en la Cuidad de Caracas, es por lo que se ordena citar nuevamente a los mencionados ciudadanos, para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día JUEVES VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento, en virtud de haber variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva. Líbrese boleta de notificación al Defensor Privado y boletas de citaciones a los prenombrados imputados…

En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…Visto que para el día de hoy, se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso, seguido a los imputados A.C.F.N., J.R.G.I. Y R.D.J.R.P., el cual fue acordado mediante boletas de citaciones Nº 990-11, N° 991-11 y N° 992-11, de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011), y por cuanto los mencionados imputados no asistieron a dicho acto, es por lo que se ordena citar nuevamente a los mencionados ciudadanos, para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día MIERCOLES TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento, en virtud de haber variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva…

En fecha catorce (14) de julio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…Visto que para el día miércoles trece (13) de julio de dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso, seguido a los imputados A.C.F.N., J.R.G.I. Y R.D.J.R.P., el cual fue acordado mediante boletas de citaciones Nº 031-11, Nº 032-11 y Nº 033-11, de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil once (2011), y por cuanto en este Tribunal Colegiado no hubo audiencia ni secretaria en la fecha antes mencionada, en virtud del oficio Nº 00845-11, de fecha doce (12) de julio del año dos mil once (2011), procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual informa que la Jueza Miembro de este Tribunal Colegiado, Y.C.M., fue convocada vía telefónica a reunión en la fecha antes referida, en la Sede del M.T., es por lo que se ordena citar nuevamente a los mencionados ciudadanos, para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento, en virtud de haber variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva. Líbrese boleta de notificación al Defensor Privado y boletas de citaciones a los prenombrados imputados…

En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…Visto que para el día jueves veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente Recurso, seguido a los imputados A.C.F.N., J.R.G.I. Y R.D.J.R.P., el cual fue acordado mediante boletas de citaciones Nº 1107-11, Nº , 1108-11 y Nº 1109-11, de fecha catorce (14) de julio del año dos mil once (2011), y por cuanto en este Tribunal Colegiado no hubo audiencia ni secretaria, en virtud de la LICENCIA, otorgada al Juez Presidente Abg. R.J.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 1 literal "d" de las normas para el Otorgamiento de Permisos y Licencia a los Jueces de la República es por lo que se ordena citar nuevamente a los mencionados ciudadanos, para que en compañía de su Defensa Técnica comparezcan ante esta Alzada el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento, en virtud de haber variado las circunstancias que generaron la interposición de la presente acción recursiva.

En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:

…Designada como he sido, Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según reunión realizada en fecha seis (06) de mayo del año dos mil once (2011), y juramentada a tal efecto, en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y en virtud de haber tomado posesión del cargo en el día diez (10) de junio de dos mil once (2011), me aboco al conocimiento del presente asunto, dada mi condición de Jueza Ponente del mismo. Por lo cual este Tribunal Colegiado,. Provéase lo conducente…

En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), se levanta Acta de desistimiento, mediante el cual se señala lo siguiente:

…En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa boleta de citaciones N° 1167-11, 1168-11 y 1169-11, de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), los imputados A.C.F.N., titular de la cédula de identidad N° 16.825.792, R.D.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° 22.652.584 y J.R.G.I., titular de la cédula de identidad N° 18.113.329, con el objeto de ratificar o no el escrito consignado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), por el profesional del Derecho Abogado A.R., en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual señala lo siguiente: “…desisto del recurso de apelación OP01-R-2010-000273, toda vez que se decretó sobreseimiento en la presente causa…”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado A.C.F.N., quien expone: “En este acto ratifico el escrito mediante el cual mi Defensor Privado desiste del Recurso de apelación. “Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado R.D.J.R.P., quien expone: “En este acto ratifico el escrito mediante el cual mi Defensor Privado desiste del Recurso de apelación. “Es todo”. J.R.G.I., quien expone: “En este acto ratifico el escrito mediante el cual mi Defensor Privado desiste del Recurso de apelación…”

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.

En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, se hace necesario destacar que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.

Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.

En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, al estar expresada la voluntad de los imputados J.R.G.I., A.C.F.N. y R.D.J.R.P., de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha dos (12) noviembre del año dos mil diez (2010), por el Abogado A.A.R., en su carácter de Defensor Privado Penal; tal como consta en acta que corre inserta al folio ciento veintidós (122) de este asunto Recursivo signado con el N° OPO1-R-2010-000273, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por los imputados J.R.G.I., A.C.F.N. y R.D.J.R.P., debidamente asistidos por el Abogado A.A.R., en su carácter de Defensor Privado, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

R.J.G.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE SALA

E.U.S.

JUEZA SUPERIOR PONENTE,

Y.C.M.

JUEZA SUPERIOR

MIREISI MATA LEÓN

SECRETARIA DE SALA,

Asunto: OP01-R-2011-000273

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