Sentencia nº AMP-071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, veintiuno (21) de abril de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 2012-155 de fecha 07 de mayo de 2012, recibido en esta Sala el día 18 de mayo de 2012, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado bajo el N° AP41-U-2010-000521 (de su nomenclatura) contentivo de la apelación ejercida el 11 de abril de 2012 por el abogado G.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.055, actuando como apoderado judicial de la contribuyente INDUESCA, C.A, anotada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 73-A, de fecha 31 de agosto de 1972, contra la sentencia N° 1899/2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el aludido juzgado, quien declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente.

El recurso contencioso tributario con medida cautelar de suspensión de efectos se interpuso contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/210-000305, de fecha 20 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/651 de fecha 3 de noviembre de 2009, por la cantidad de quince mil cuatrocientos treinta y siete unidades tributarias con veinticinco centésimos (15.437,25 U.T.), más el monto de diecinueve mil setecientos diez bolívares con diez céntimos (Bs.19.710,10), por cuanto se determinó que la contribuyente en su carácter de agente de retención para los períodos impositivos desde enero hasta diciembre de 2004 no cumplió con la obligación de enterar el tributo retenido dentro de los plazos, condiciones y formas establecidas en el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención publicados para los ejercicios fiscales 2004 -2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 94 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Según consta en auto del 7 de mayo de 2012, la apelación se oyó en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a esta Sala.

Por auto del 22 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 13 de abril de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente: Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó como ponente a la Magistrada B.G.C.S..

Por auto de fecha 14 de abril de 2015, se deja constancia que el día 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería ahora a este Alto Tribunal decidir el recurso de apelación incoado por la representación en juicio de la contribuyente Induesca, C.A.; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa la inexistencia en los autos del expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa, mediante Oficio N° 2010-361 del 20 de octubre de 2010, notificado a la Administración Tributaria el 16 de noviembre de ese mismo año; circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.

Por tanto, esta M.I. siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de remitir a esta Alzada lo requerido, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas que se tramitan ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. 0318, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.193 de fecha 24 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintidós (22) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 071.
La Secretaria, Y.R.M.

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