Sentencia nº 18 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de enero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 17 de diciembre de 2009, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 01679, publicada en fecha 25 de noviembre de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 28 de octubre de 2009, por la abogada J.R.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.226, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 6370, de fecha 23 de abril de 2009, notificada el 28 de abril de 2009 (folio 31 del expediente), dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual, entre otros aspectos declaró “…CON LUGAR, por razones de orden social, la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la intermediaria sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. y, subsidiariamente, sobre la beneficiaria o principal sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A.…” (folio 66 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01679 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 01679 dictada por esta Sala.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, “…suspendiendo los efectos de la P.A. de efectos particulares aquí recurrida, hasta tanto sea proferida sentencia definitiva en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad…” (folio 25 del expediente), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0934/ytdg

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