Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH19-V-2003-000111

ASUNTO ANTIGUO: 2300-2003

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliado en la Ciudad de Caracas, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.396, Extraordinario del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, luego vuelta a inscribir en el Registro Cuarto Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 7 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 8-A-Cto. Cedió sus derechos litigiosos a la sociedad mercantil INVERSIONES ID 2004, C.A., domiciliada en la Cuidad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2004, bajo el Nº 18, Tomo 938 A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (CEDENTE): A.J.M.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No: V-4.906.087, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 18.852.

APODERADO JUDICIAL DEL CESIONARIO: Abogado E.N.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.219.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SORTE, C.A., domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 26 de agosto de 1992, bajo el Nº 48, Tomo A-59, modificados sus estatutos mediante documento igualmente inscrito ante el citado Registro Mercantil Primero, el 15 de noviembre de 2000, bajo el Nº 27, Tomo A-27.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VALMORE MALSKIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.402.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado A.J.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.852, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en su condición de (Cedente) por un lado y por el otro el abogado E.N.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.219, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ID 2004, C.A., en su condición de (Cesionario).

Así en fecha 21 de septiembre de 2010, comparecen el abogado E.N.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ID 2004, C.A., por una parte, y por la otra el abogado VALMORE MALSKIS RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SORTE C.A., en su carácter de parte demandada, quien aceptó la cesión de derechos litigiosos efectuada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES ID 2004, C.A.; y solicitaron suspender el juicio hasta el 15 de octubre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto el Tribunal observa:

- II -

DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS

La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:

Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)

Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.

En este sentido, tenemos que la cesión de derechos litigiosos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos –incluso objeto de litigio- a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras que el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.

En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone:

Artículo 145.- “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)”

Sentado lo anterior, tenemos en el caso bajo estudio, se observa del citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos, el mismo fue suscrito por solo dos partes la (Cedente) y la (Cesionaria), en las personas que más adelante se anuncian, en la forma y con los caracteres que a continuación se citan:

  1. - BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliado en la Ciudad de Caracas, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.396, Extraordinario del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, luego vuelta a inscribir en el Registro Cuarto Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 7 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 8-A-Cto., debidamente Representado en este acto por el abogado A.J.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.852, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la mencionada Institución Bancaria. (Vendedor, Cedente de sus Derechos Litigiosos)

  2. - sociedad mercantil INVERSIONES ID 2004, C.A., domiciliada en la Cuidad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2004, bajo el Nº 18, Tomo 938 A; quien se encuentra Representada en el este acto por el abogado E.N.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.219, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil. (Comprador, Cesionario de Derechos Litigiosos)

Más sin embargo, como fue indicado anteriormente, en fecha 21 de septiembre de 2010, la parte demandada INVERSIONES SORTE C.A., a través de su apoderado judicial, abogado VALMORE MALSKIS RODRÍGUEZ, aceptó la referida cesión de derechos litigiosos y dio su consentimiento, en virtud de lo cual se encuentran llenos los extremos de Ley, referente a cesiones de derechos litigiosos. Así se decide.

En consecuencia, téngase a la sociedad mercantil INVERSIONES ID 2004, C.A., como parte actora en el presente juicio y a la sociedad mercantil INVERSIONES SORTE C.A., como parte demandada. Así se decide.

- III -

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES SORTE, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: En virtud de la cesión de derechos litigiosos téngase a la sociedad mercantil INVERSIONES ID 2004, C.A., como parte actora en el presente juicio y a la sociedad mercantil INVERSIONES SORTE C.A., como parte demandada.

En cuanto a la suspensión del juicio solicitada por las partes, se proveerá por auto separado.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese y regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..-

EL SECRETARIO TITULAR,

J.A.H..-

En esta misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

J.A.H..-

ASUNTO: AH19-V-2003-000111

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR