Decisión nº PJ0662011000033 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 15 de marzo de 2.011.-

200º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2006-000020 SENTENCIA Nº PJ0662011000033

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2.006 (v. folio 97), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (C.V.G. VENALUM), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/491 de fecha 15 de febrero de 20006, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), intentado ante ese mismo órgano, por la Abogada O.J.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.812.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.402, representante judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Edificio Corporativo, Piso 6, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la P.A. Nº GRTI/RG/DR/2005/83, de fecha 18/11/2.004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (C.V.G. VENALUM), respecto a la admisión o no del referido recurso (v. folios 136, 165 y 225).

En fecha 21 de febrero de 2.006, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (v. folios 98 al 109).

En fecha 23 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 251-2006, dirigido al ciudadano Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 110, 111).

En fecha 11 de octubre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 252-2006; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní, del Circuito Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo a la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (v. folio 112, 113, 114, 115).

En fecha 16 de octubre de 2.006, la representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia se libre nuevamente la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la certificación de tres (3) juegos de copias del escrito recursorio, consignadas a tal efecto (v. folios 116, 117).

En fecha 17 de octubre de 2.006, este Tribunal acordó librar nuevamente la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y procedió en apego a las normas procesales vigentes, a la certificación de tres (3) juegos de copias del escrito recursorio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 118).

En fecha 19 de octubre de 2.006, se dejó salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento doce (112) al folio ciento dieciocho (118) que riela en el presente asunto (v. folio 119).

En fecha 24 de octubre de 2.006, este Tribunal libró la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 120 al 123).

En fecha 07 de diciembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de las comisiones mediante oficios Nº 247-2006; 248-2006; 249-2006; 250-2006, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, respectivamente. (v. folios 124 al 131).

En fecha 15 de marzo de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 888-2006; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní, del Circuito Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; asimismo, consignó el oficio 889-2006 dirigido a la Procuradora General de la República (v. folios 132, 133, 134, 135).

En fecha 15 de mayo de 2.007, la representación judicial de la República, solicitó mediante diligencia copias simples del libelo que rielan en los folios 04 al 19 del presente asunto; y a su vez, consignó copia de instrumento poder que lo acredita para actuar en autos (v. folios 136 al 141).

En fecha 17 de mayo de 2.007, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la expedición de la copia simple solicitada por el Abogado J.G.N. actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 142).

En fecha 06 de junio de 20.07, se recibió la comisión Nº 3576, remitida mediante oficio Nº 07-1435 de fecha 28 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se notificó a la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (C.V.G. VENALUM), debidamente practicada. (v. folios 143 al 155).

En fecha 11 de junio de 2.007, se ordenó agregar la aludida comisión Nº 3576, en la cual consta la notificación de la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (v. folio 156).

En fecha 21 de junio de 2.007, se recibió la comisión Nº 3623, remitida mediante oficio Nº 07-1452 de fecha 13 de junio de 2.007, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 157 al 167).

En fecha 22 de junio de 2.007, se ordenó agregar citada comisión Nº 3623, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 168).

En fecha 12 de julio de 2.007, se recibió oficio Nº 0609 de fecha 28 de junio de 2.007, emanado de la Oficina Regional Oriental, de la Procuraduría General de la Republica, en la cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del oficio Nº 889-2006 de fecha 24 de octubre de 2006 dictado por este Tribunal, correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto. (v. folios 169, 170).

En fecha 13 de julio de 207, se ordenó agregar el oficio Nº 0609 de fecha 28 de junio de 2.007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, en la cual se da por notificada la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto. (v. folio 171).

En fecha 04 de octubre de 2.007, se recibió de la Abogada O.B.R., plenamente identificada en autos, diligencia mediante el cual consignó copia confrontada con el original de la revocatoria poder debidamente autenticado (v. folios 172 al 180).

En fecha 05 de octubre de 2.007, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, ordenó agregar al presente asunto las copias consignadas mediante diligencia de fecha 04 de octubre por la Abogada O.B.R., en su condición de apoderada Judicial de la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (v. folio 181).

En fecha 31 de octubre de 2.007, Abogada O.B.R., plenamente identificada en autos, solicitó mediante diligencia se requieran las resultas dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folios 182, 183).

En fecha 01 de noviembre de 2.007, este Tribunal acordó lo solicitado por la empresa recurrente, ordenando a tal efecto, librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitan las resultas de la comisión librada por este Despacho mediante oficio 247-2006 (v. folio 184, 185).

En fecha 17 de diciembre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 1.529-2007, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 186, 187).

En fecha 21 de abril de 2.008, se recibió de la Abogada O.B.R., plenamente identificada en autos, diligencia mediante la cual solicitó que remitan la resultas dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folios 188 y 189).

En fecha 23 de abril de 2.008, este Tribunal este Tribunal acordó lo solicitado por la empresa recurrente, ordenando a tal efecto, librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este despacho mediante oficio 247-2006 (v. folio 190).

En fecha 25 de abril de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 426-2008; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 194 al 193).

En fecha 09 de diciembre de 2.008, se recibió de la Abogada O.B.R., antes mencionada, diligencia mediante la cual solicitó nuevamente que remitan la resultas dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folios 194, 195).

En fecha 10 de diciembre de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la recurrente (v. folios 196, 197).

En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 198).

En fecha 30 de junio de 2009, se recibió de la Abogada O.B.R., diligencia mediante la cual solicitó nuevamente que remitan la resultas dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folio 200, 201).

En fecha 02 de julio de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la empresa recurrente (v. folios 202, 203).

En fecha 16 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 1087-2009, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 204, 205).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 1315-2008; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 206, 207).

En fecha 29 de enero de 2.010, se recibió de la Abogada O.B.R., antes mencionada, diligencia mediante la cual solicitó nuevamente que remitan la resultas dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folio 208, 209).

En fecha 02 de febrero de 2.010, este Tribunal acordó lo solicitado por la contribuyente C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., ordenándose en tal sentido, librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada mediante oficio 247-2006 por este Despacho. (v. folios 210, 211).

En fecha 15 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 146-2010; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 212, 213).

En fecha 30 de julio de 2010, se recibió de la Abogada O.B.R., diligencia mediante la cual solicitó nuevamente que remitan la resultas dirigidas a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República. (v. folio 214, 215).

En fecha 03 de agosto de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado por la contribuyente ordenándose librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se dejó sin efecto el oficio 146-2010; asimismo, se ordenó librar nuevo oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 216).

En fecha 04 de agosto de 2.010, este Tribunal libró nueva comisión dirigida a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República (v. folios 217 al 223).

En fecha 05 de octubre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 1269-2010; dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica (v. folios 224, 225).

En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió de la Abogada O.B.R., diligencia mediante la cual solicitó que remita la resulta dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 226, 227).

En fecha 01 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de acordar lo solicitado por la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., en virtud de que en fecha 10 de agosto de 2.009, se derogó parcialmente la Ley de Hacienda Pública, mediante Gaceta Oficial Nº 39.238, en la cual se establece que ya no es necesaria ni obligatoria la notificación del Contralor General de la República; por lo que, una vez vencido el lapso de los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, se procederá a admitir o no el presente recurso, contados a partir del día siguiente del presente auto (v. folio 228)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2006/491 de fecha 15 de febrero de 2.006, intentado ante ese mismo órgano, por la Abogada O.J.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.812.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.402, representante judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Edificio Corporativo, Piso 6, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la P.A. Nº GRTI/RG/DR/2005/83, de fecha 18/11/2.004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA.

YCVR/Njc/jm

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