Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 5990

DEMANDANTE: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la caña de azúcar, similares, conexos y afines del municipio Bruzual del estado Yaracuy

APODERADOS JUDICIALES: Abgs. H.B. y R.E.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.180 y 58.850, respectivamente.

DEMANDADA: Asociación Cooperativa “El Arco Iris YA1 R.L.”, registrada ante la Oficina del Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del municipio Bruzual del estado Yaracuy bajo el Nº 50, folios 358 al 407, Protocolo 1°, Tomo tercero, Primer trimestre en fecha 11/3/2005, representada por la ciudadana Y.J.P.B., titular de la cédula de identidad N° 6.703.978

ABOGADO ASISTENTE: M.Á.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.847

MOTIVO: Resolución de contrato de arrendamiento

SENTENCIA: Definitiva

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2012 por el abogado H.B.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2012 por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la acción intentada y, condenó en costas a la parte demandante.

Dicho recurso fue oído libremente por auto dictado el 24 de abril de 2012, y ordenó remitir el expediente a este juzgado superior, donde se le dio entrada el 30 de abril de 2012, oportunidad en la que de conformidad con el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil se fijó para decidir la apelación el décimo (10°) día de despacho siguiente.

El apoderado judicial de la parte actora presentó en fecha 7/5/2012 escrito que denominó justificación de la apelación formulada constante de tres (03) folios útiles, el cual fue agregado al expediente.

El 7 de mayo de 2012, por medio de auto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del CPC y en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se excito a las partes a la conciliación y en consecuencia se les convocó a una reunión con el Juez.

Por auto del 15 de mayo de 2012 se difirió por un lapso de diez (10) días de despacho la publicación de la sentencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El 30 de mayo de 2012 se dictó auto en virtud de haberse vencido el lapso de diferimiento dado en la causa y no constar en autos la comisión enviada al Juzgado del municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial para la realización de la notificación de la parte demandada para poder celebrar la reunión conciliatoria acordada.

En fecha 1° de junio de 2012 se ordenó agregar al expediente resultas de la comisión N° 2556/2012 efectuada por el Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

La reunión conciliatoria se llevó a cabo en fecha 6 de junio de 2012 a la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y sus representantes judiciales, y mediante acta se dejó asentado lo siguiente:

“…Tomo el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora quien manifestó la intención de llegar a un acuerdo para la resolución del presente caso y propuso que dentro del lapso de diez (10) meses la parte demandada le haga entrega del local ubicado en la Av. 9 entre calles 12 y 13 parte de la sede del sindicato, contados a partir del día de hoy 06 de junio de 2012. Segundo: toma el derecho de palabra la parte demandada ciudadana Y.J.P.B. actuando en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa “El Arco Iris YA1 R.L” debidamente asistida en este acto conciliatorio por el abogado M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.847 quien manifestó estar de acuerdo que dentro de diez (10) meses contados a partir de hoy se compromete hacer entrega del local antes mencionado. Tercero: ambas partes acuerdan que el canon de arrendamiento continuara siendo el mismo que se ha venido pagando, lo que se entiende como Bs. 300,00 mensuales, así como también pagar por parte de la arrendataria los servicios de agua, luz y aseo urbano hasta el momento de la entrega definitiva del local. Cuarto: ambas partes solicitan al juez la homologación de la presente conciliación…”

ÚNICO

Artículo 257 CPC

…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles razones conveniencia…

Artículo 258 CRBV

…La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…

Por su parte, previene el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

..El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

Igualmente el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

..Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes...

Así mismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la conciliación pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio y, b) en la presente materia (resolución de contrato de arrendamiento) no están prohibida las conciliaciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, para quien juzga declarar homologada la conciliación celebrada entre las partes de este juicio. Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN celebrada en fecha 6 de junio de 2012, por las partes involucradas en la presente causa, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.

Remítase este expediente al Juzgado de origen. Líbrese oficio

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se libró oficio Nº 042.-

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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