Sentencia nº 172 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de mayo de 2014

204º y 155°

Por escrito de fecha 13 de mayo de 2014, el abogado J.A.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la devolución de los originales anexos al recurso de interpretación interpuesto.

Para decidir, se observa:

Mediante decisión Nro. 137 del 29 de abril de 2014, este Juzgado admitió el recurso de interpretación interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA) y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, Procurador General de la República (E) y Presidente de la Asamblea Nacional ; igualmente, dejó establecido que al constar en autos las mismas, se libraría el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto

. (Resaltado del Juzgado)

En ese sentido, es clara la norma al establecer como condición a los efectos de acordar la devolución de un documento original que cursa en autos, que haya vencido la oportunidad de la tacha o desconocimiento del instrumento en cuestión; y siendo que en el caso que nos ocupa se observa que aún no constan en autos las notificaciones ordenadas en la aludida decisión, no discurriendo por tanto el lapso al que alude la norma in commento, resulta forzoso para esta Sustanciadora declarar improcedente la devolución solicitada, sin perjuicio de la posibilidad de que esta sea requerida posteriormente una vez cumplidos los lapsos antes señalados. Así se decide.

Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2014-0511/mp.

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