Decisión nº pj00920120000144 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Julio del año 2012

202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-0001270

PARTE DEMANDANTE: SINDICATO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION ORGANIZADOS, (TRACOR)

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G&O. C.A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 29 de Junio, fue recibida por ante este Juzgado demanda por INCUMPLIMIENTO ARTICULO 143 L.O.T.T.T. , interpuesta por SINDICATO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION ORGANIZADOS, (TRACOR), identificada en autos, en contra del denominado CONSORCIO G&O. C.A., revisadas las actas procesales esta Juzgadora observa lo siguiente:

• PRIMERO: Que se trata de una causa donde se solicita que no continué con la practica de acreditar en la contabilidad de la entidad de trabajo la prestación de antigüedad.

• SEGUNDO: En nuestro ordenamiento jurídico laboral vigente contempla la conformación de los Tribunales Laborales, esta conformada en su etapa primigenia en Tribunales de Primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que se diferencian en las actividades funcionales, y por lo cual se distinguen dos (02) dos fases, una de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otra fase constituida por la fase de juzgamiento que es atinente a los jueces de juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones antes expuestas, y en virtud de que la presente acción corresponde al conocimiento de un Juez de Juicio y siendo que la competencia es materia de orden público que puede ser declarara en cualquier grado y estado de la causa, ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y DECLINA SU COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio, al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde, a los fines del conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.

En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo la 3:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.

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