Decisión nº 164 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-S-2007-000036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil Industria Láctea Venezolana CA (INDULAC), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1941, bajo el numero 614, modificado por ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1995, bajo el numero 57, tomo 236_A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: E.A.S.N., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 10.003, titular de la cédula de identidad numero V- 3.296.052. Facultado mediante PODER ESPECIAL otorgado por ante la Notaria publica Decimanovena del Municipio Libertador del Distrito federal en fecha 05/05/00, bajo el número 08, tomo 41, de los libros de autenticaciones.

PARTE OFERIDA: C.R.A.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad numero V-10.243.842.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.G.C.H., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 115.307, titular de la cédula de identidad numero V-14.623.011.

DELEGADO SINDICAL: J.R.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad numero v-9.392.615.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

CAPITULO SEGUNDO.

MOTIVACION DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de diciembre de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se da inicio a una audiencia especial, dejando constancia que se encuentran presentes, en la sede de esta Coordinación del Trabajo, el apoderado judicial de la parte oferente E.A.S.N., y, la parte Oferida C.R.A.S., asistido del abogado R.G.C.H., igualmente, se deja constancia que el oferido se encuentra igualmente asistido del delegado sindical J.R.R., a los fines de llegar a una conciliación. Se da inicio a la audiencia especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal. Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:

Primero

La parte Oferida manifiesta que acepta el pago por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATROMIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 61.694.265,55), por concepto de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que se encuentran ampliamente desglosados de forma pormenorizada en la solicitud. Mediante Cheque 86206619, de fecha 22/11/2007, emitido por PARMALAT, a favor del ciudadano C.R.A.S., Contra la cuenta corriente número 01050077051077320396, del Banco Mercantil, no endosable.

Segundo

La parte Oferida recibe en este acto Cheque 86206619, de fecha 22/11/2007, emitido por PARMALAT, a favor del ciudadano C.R.A.S.; Contra la cuenta corriente número 01050077051077320396, del Banco Mercantil, no endosable. Manifiesta que nada tiene que reclamar al oferente ni por este ni por ningún otro concepto.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero

Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que haga entrega del Cheque 86206619, de fecha 22/11/2007, emitido por PARMALAT, a favor del ciudadano C.R.A.S.; Contra la cuenta corriente número 01050077051077320396, del Banco Mercantil, no endosable.

Cuarto

Se abstiene este tribunal de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en actas que se ha hecho efectivo el Cheque 86206619, de fecha 22/11/2007, emitido por PARMALAT, a favor del ciudadano C.R.A.S.; Contra la cuenta corriente número 01050077051077320396, del Banco Mercantil, no endosable.

Quinto

Se ordena expedir dos copias certificadas del presente fallo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M.D..

LOS PRESENTES.

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