Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 05 de junio de 2013, por la ciudadana N.C.M., titular de la cédula de identidad N° 11.309.291 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.295, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA), y por cuanto las Pruebas contenida el Capítulo I, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE):

Se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto 452 del Código de Procedimiento Civil en el articulo para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 ejusdem, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/EDUARDOCOHEN.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR