Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos J.R.M. y J.A.O.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689 y 9.879.873 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553 y 57.512, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1964, bajo el No. 25, Tomo 43-A, facultados según Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13-07-2009, bajo el No. 72, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones; interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2012/504 de fecha 21 de noviembre de 2012 (folios 13 y 14), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto se impuso multa en la cantidad de 5.154,76 U.T. tomando en consideración el valor de la unidad tributaria al momento de la comisión del ilícito en noventa bolívares sin céntimos (Bs. 90,00) equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 463.928,40) e intereses moratorios en la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (11.998,16), en materia de Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal enero de 2008.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 06 de febrero de 2013, siendo recibido en esa misma fecha (folio 17 vto), y se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013 (folios 18 y 19), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscal y Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir el correspondiente expediente administrativo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha 18 de febrero de 2013 se libraron dichas boletas de notificación (folios 20 al 25).

Las notificaciones del Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 26 al 31.

En fecha 16 de mayo de 2013 (folio 32), se libró oficio No. 8.370 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 21 de mayo de 2013, mediante Oficio No. 27, en cuyo texto señala que desde el día 19-12-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 06-02-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 34).

En fecha 21 de mayo de 2013 (folios 35 al 37), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, quedando la causa abierta a pruebas al primer día de despacho siguiente.

En fecha 05 de junio de 2013, los ciudadanos J.R.M., J.A.O.L. y N.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553, 57.512 y 91.295, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA)” consignaron escrito de Promoción de Pruebas (folios 38 al 40).

En fecha 07 de junio de 2013, se dictó auto por el cual se agregó el escrito de pruebas presentado por la contribuyente (folio 41).

En fecha 17 de junio de 2013 se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la contribuyente (folios 42 y 43).

En fecha 24 de septiembre de 2013 tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos (folios 53 y 54).

En fecha 27 de Septiembre de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación del único experto nombrado en el presente asunto (folio 55).

En fecha 07 de noviembre de 2013, la ciudadana Y.M.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia en cuyo texto expuso: “… por medio de la presente consigno copias certificadas de la P.A.N.. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/1466 de fecha 23 de abril de 2013, a través de la cual se declaró se procedente (sic) la solicitud de anulación que hiciera la contribuyente “INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A.”, y concedió a la misma la eximente de responsabilidad tributaria…” (folios 158 al 177).

En fecha 11 de noviembre de 2013, se fijó la oportunidad para la presentación de los informes (folio 178)

En fecha 04 de diciembre de 2013, el Tribunal dijo “Vistos”.

En fecha 17 de diciembre de 2013, la ciudadana Y.M.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito en cuyo texto expuso: “…reitero que consta en este expediente judicial la anulación del acto administrativo que dio lugar a la interposición del recurso contencioso tributario, pido la revocatoria por contrario imperio de los autos de fechas 08, 11 de noviembre de 2013 (sic) y solicito de ese Juzgado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 277 del Código Orgánico Tributario y artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se sirva dictar sentencia en la presente causa…” (folios 180 al 189).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, consta a los folios 169 al 177 del expediente, P.A.N.. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/20131466 de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano J.M.V.R., Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en cuyo texto declaró PROCEDENTE la solicitud efectuada por la contribuyente “INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A.” y en consecuencia se Anuló de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, la sanción y los intereses moratorios contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2012/504 de fecha 21 de noviembre de 2012, notificada el 19-12-2012, mediante la cual se sancionó a la contribuyente con la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y SÉIS CENTÉSIMAS 5.154,76 U.T., equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 463.928,40), tomando en consideración el valor de la unidad tributaria en NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90,00), de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 11.998,16), por concepto de intereses moratorios, para un total general de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 475.926,56).

En consecuencia y habiéndose constatado en el caso bajo análisis que el acto administrativo, objeto del presente asunto ha sido anulado por virtud de la anterior P.A., se declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos J.R.M. y J.A.O.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689 y 9.879.873 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553 y 57.512, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA)”, en contra de los actos administrativos suficientemente identificados.

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Procurador General de la República remitiéndole copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año 2014. Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.)

LA SECRETARIA

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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