Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, NUEVE (09) DE JULIO DE 2012.

202° Y 153°

ASUNTO No. :AP21-R-2012-000983

PARTE ACCIONANTE: INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO TECNICA (CAIVET) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de noviembre de 1962, anotada bajo el N° 75, Tomo 34-A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: D.B., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 117.565.

.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede caracas Sur. (Providencia administrativa No. 253-11- dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27 de octubre de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salario caídos incoado por el ciudadano J.R.M.)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 08 de junio de 2012, por el abogado D.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de junio de 2012, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 24 de mayo de 2012, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa No. 253-11- dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27 de octubre de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salario caídos incoado por el ciudadano J.R.M.. Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución efectuada en fecha 25 de mayo de 2012 al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 28 de mayo de 2012 lo dio por recibido; mediante sentencia interlocutoria de fecha 04 de junio de 2012 el mencionado Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaró caduco el Recurso de Nulidad interpuesto.

Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2012, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 12 de junio de 2012 se oyó en ambos efectos la referida apelación.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Subrayado de este Tribunal).

Con vista a que la parte actora recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2012, en el lapso legalmente establecido, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 08 de junio de 2012, por el abogado D.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2012, con motivo del recurso de nulidad interpuesto contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede caracas Sur. (Providencia administrativa No. 253-11- dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27 de octubre de 2011, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salario caídos incoado por el ciudadano J.R.M.) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

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