Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy Jueves dos de Octubre de dos mil ocho, (02-10-08), siendo las 10 y 00 A.m. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Calle Carabobo, Local Nro. 16-A, frente a Multiservicios La Variante, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de Julio de dos mil ocho (21-07-08), Demandante: INDUSTRIA TECNICA EDUCATIVA C.A (ITECA), Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL “PAPELERIA Y SUMINISTROS CAMPO ELIAS”, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, expediente Nro. 27.829. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio M.Y.R.R., con cédula de Identidad Nro.14.106.543, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.900, con el carácter de Coapoderada de la Empresa demandante. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano A.J.G.V., con cédula de identidad Nro. 13.563.358, el cual funge como Presidente de la Empresa demandada, tal como se indica en el respectivo cuaderno. Seguidamente el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber al Notificado, para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede el lapso de una hora. También se deja constancia, que acompaña al Tribunal para su Guarda y Custodia, la Cabo 2do. 447, N.A., con cédula de Identidad Nro. 15.620.976, adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. En este estado el Tribunal constata que en el Local donde se encuentra Constituido funcional la ASOCIACION COOPERATIVA PAPELERIA UNIDA, verificándolo con aviso Público que se encuentra en las afueras del local, de igual forma, el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-29600154-5, que se encuentra en copia simple a la vista del Público y que fue cotejado con su original presentado por el Notificado. Asimismo, le fue presentado a este Tribunal, la copia Certificada de Registro de dicha cooperativa, anotada bajo el Nro. 25, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 14 de Junio de 2007, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías; asimismo, le fue presentado a este Tribunal, la solicitud de Patente de ACTIVIDADES ECONOMICAS Y USO CONFORME, según solicitud Nro. 00941, la cual posee solamente el sello de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, servicio Municipal Integrado de Administración. Seguidamente, la Coapoderada de la parte demandante, antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: solicito se deje constancia de las palabras expuestas por el Ciudadano demandado A.J.G.V., quien asumió en presencia del Ciudadano Juez E.R., que mantiene una deuda con mi Representada, INDUSTRIA TECNICA EDUCATICA C.A. Segundo: Solicito se deje constancia, que en el lugar donde se practico la Constitución del Tribunal, existe Mercancía de la Marca ITECA, como son exhibidores de MARCA ITECA, sacapuntas de la Marca ITECA, solicito se deje constancia de que el señor A.J.G., alega en este mismo instante, de que tiene en su posesesiòn papel cantac de marca ITECA, y mercancía que según el posee en su deposito, en este mismo local donde se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas, y que el mismo afirma no haber cancelado, palabras textuales delante del Ciudadano Juez, E.R.. Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra el Ciudadano J.A.G.V., ya identificado y expuso: Como Antiguo Presidente de PAPELERIA SUMINISTRO CAMPO ELIAS, Empresa que fue cerrada por falta de liquidez monetaria, reconozco que existe una deuda con la compañía ITECA, lo cual la puedo cancelar en un lapso de cuatro meses, a partir de este momento, siempre y cuando esta deuda no siga devengando intereses moratorios, por ellos no haberme cambiado una mercancía dañada que representaba el 10% del valor inicial de la deuda. la Dra. M.Y.R., afirma que en la Asociación Cooperativa PAPELERIA UNIDA, existen mobiliario que supuestamente pertenecen a su Empresa, este mobiliario no pertenece a dicha Empresa, el mobiliario y algunos productos con dicha marca, fue el Aporte de uno de los Socios, DE LA ASOCIACION COOPERATIVA PAPELERIAS UNIDAS. Es todo. Nuevamente la Coapoderada de la parte demandante, solicitó el derecho de palabra y expone: Refutando la exposición del demandado cuando alega mi expresión de supuesto mobiliario dentro de este local, repito nuevamente que lo que existe es mercancía de la Marca ITECA, y exhibidores de la misma marca. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones de ambas partes, y en especial las peticiones realizadas por la parte demandante, observa de que la Coapoderada solicita dejar constancia de situaciones, hechos y cosas que se encuentran en el Local donde se encuentra Constituido el Tribunal, es importante hacer ver que tales solicitudes se trata de medios probatorios como la declaración de parte, e inspección Judicial, siéndole vedado a este Tribunal realizar los mismos, por cuanto se desnaturalizaría la Comisión la cual ha sido encomendada a este Tribunal, como lo es la Medida de Embargo Preventivo. Por todos los razonamientos expuestos y en especial el realizado en la constatación si es la Empresa demandada la que ocupa y funciona en el lugar donde está constituido el Tribunal, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elìas y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de practicar la Medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisiòn por los motivos antes expuestos Y ASI SE DECIDE. Seguidamente el Tribunal agrega en copia simple a estas actuaciones, la documentación antes descrita constante de veinte (20) folios útiles. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 00 A.M conformes firman.

EL JUEZ. ABG. E.A.R.S..

EL NOTIFICADO: A.J.G.V..

COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:

ABG.M.Y.R.R..

LA FUNCIONARIA POLICIAL:

N.A..

El SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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