Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRevocatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AF43-U-2000-000020

Expediente: 1.634

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el proceso mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2000 por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor para esa fecha), por los ciudadanos A.O.S., M.A.O.D.P., J.A.O.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.569, 12.346 y 57.512, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A.”, contra la Resolución No. GCE-DF-SA-R-2000-119 de fecha 29 de septiembre de 2000 (folios 258 al 279), emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual procedió a confirmar los reparos contenidos en el Acta Fiscal No. MH-SENIAT-GCE-DF-0313/99-04, levantada para los períodos de imposición comprendidos desde marzo, abril, agosto, septiembre y octubre de 1998, por concepto de débitos fiscales no declarados y créditos fiscales improcedentes por falta de comprobación y en consecuencia ordenó expedir planillas de liquidación por en la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. F. 44.323,21), por concepto de impuesto y TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 30.292,77), por concepto de intereses moratorios.

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2000 (folio 19) se le dio entrada al presente recurso y se ordenaron las notificaciones a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, y al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 10 de abril de 2001 (folios 24 y 25), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto por la contribuyente INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A.

Mediante auto de fecha 17 de junio de 2002 (folio 32), el Tribunal dejó expresa constancia del lapso de promoción de pruebas.

El día 15 de noviembre de 2002 (folio 33) se fijó la oportunidad para la presentación de los Informes de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En fecha 29 de enero de 2003, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de Representante de la República, consignó escrito de informes constantes de veintiún (21) folios útiles, así como copias certificadas del expediente administrativo (Folios 34 al 284).

El 05 de febrero de 2003, comenzaron los sesenta (60) días continuos para sentenciar.

En fecha 03 de octubre de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A.” para que expusiera si mantenía o no interés en que se dictara sentencia en la presente causa (folio 306). Se libró Boleta de Notificación en esa misma fecha, la cual fue fijada conforme al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano Jofre Sánchez, Alguacil de esta jurisdicción (folio 311); motivo por el cual mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2014 (Folio 312), se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (Folio 313).

El 21 de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaró la EXTINCION POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL en el presente asunto.

En fecha 26 de enero de 2015, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador General de la República, y a la contribuyente; las cuales fueron consignadas tal y como constan a los folios 324, 325 y 326 respectivamente.

Visto que en fecha 27 de abril de 2015, la ciudadana abogada N.C.M. R, titular de la cédula de identidad Nro. 11.309.291 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 91.295 en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A.”, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, en cuyo texto indica:

…En segundo lugar, la decisión objeto del presente escrito está viciada de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, lo cual se evidencia de la ausencia absoluta de notificación de nuestra representada, pues no consta en el expediente el traslado del Alguacil del Tribunal al domicilio de nuestra representada o a su domicilio procesal; lo cual pretende ser inexplicablemente subsanado con la publicación del cartel señalado en la sentencia.

En efecto, resulta sorprendente que dicho funcionario del poder judicial no haya dejado constancia de la notificación, si el domicilio fiscal de nuestra representada se encuentra claramente señalado a lo largo de los distintos actos administrativos a los cuales se refiere el presente proceso y que constan en el expediente.

Por ello, la totalidad de los pronunciamientos posteriores a la emisión de la boleta de notificación antes indicada, son absolutamente nulos, pues constituyen flagrantes violaciones al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, no hay duda que para la validez de cualquier procedimiento judicial, resulta indispensable que las partes se encuentren a derecho, cuestión esta que por evidente, no requiere mayores explicaciones…

(…)

… En virtud de los razonamientos que anteceden, que demuestran fehacientemente que en la presente causa se ha violado la garantía constitucional del debido proceso y específicamente, el derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al mismo tiempo lo dispuesto en los artículos 264 y 277 del Código Orgánico Tributario, solicitamos de conformidad con las pertinentes normas del Código de Procedimiento Civil (Artículos 206 y siguientes) sea declarada la nulidad de todas las actuaciones y pronunciamientos posteriores a la “notificación” practicada por el Alguacil de este Tribunal.

En consecuencia solicitamos la reposición al estado en que se notifique debidamente a nuestra representada si esta mantiene interés en el presente proceso, conforme a las pertinentes normas del Código Orgánico Tributario…

Precisado lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente en fecha 03 de octubre de 2014, se libró boleta de notificación a la contribuyente para que expusiera si mantenía interés en que se dictara sentencia en el presente asunto, para lo cual se le otorgó un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación; dicha boleta fue consignada en fecha 31 de octubre de 2014 (folio 311), por el ciudadano Alguacil de esta Jurisdicción, sin cumplir con la normativa dispuesta en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señala la apoderada judicial de la recurrente en el escrito presentado en fecha 27 de abril de 2015

En virtud de la consignación realizada, se libró cartel a las puertas del Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 21 de enero de 2015 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaró la extinción por decaimiento del interés procesal.

En base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; se declaran NULAS las actuaciones realizadas por este Tribunal desde el día 31 de octubre de 2014, y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de dictar sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos A.O.S., M.A.O.D.P., J.A.O.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.569, 12.346 y 57.512, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado. Así se declara.

Notifíquese al ciudadano Vice- Procurador General de la República remitiendo copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA

BBG/yani

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