Decisión nº 46-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Mayo del 2012

202 ° y 153 °

ASUNTO: EP11-L-2011-000258

ACTA

PARTES ACTORAS: F.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.479.578

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados C.A.B., y N.W.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 7.603.985 y V.- 16.792.345, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 67.616 y 137.075.

PARTES DEMANDADAS: empresa “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, según asiento de registro de comercio Nº 614, Tomo 71ª-Pro, de fecha 28 de Mayo de 1941, modificado y unificado su documento constitutivo estatutario según inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 29 de de Agosto de 1997, anotado bajo el Nº 28, tomo 218A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado D.T.P., titular de la cédula de identidad número V.- 3.497.069, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 28.278.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 07 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte las partes actora, ciudadano F.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.479.578, debidamente representado por los Abogados abogados C.A.B., y N.W.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 7.603.985 y V.- 16.792.345, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 67.616 y 137.075., tal y como se evidencia de documentos poder Apud-Acta que corren insertos a los autos del expediente al folios 21 y por la parte demandada, empresa “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC), comparece el Abogado D.T.P., titular de la cédula de identidad número V.- 3.497.069, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 28.278, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 12 al 16. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y al ciudadano F.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.479.578, y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000258. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en P.F., es decir en Prolongación de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE; la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 210.419,36) discriminados de la siguiente manera: Para cancelar los conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales:

A.- Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) la cantidad de (287) días; la cantidad de Bs. 53.748,83; b.- Intereses sobre Prestaciones Sociales; la cantidad de Bs. 3.747,93; c.- Vacaciones Legales y Fraccionadas; la cantidad de Bs.4.979,35; d.- Vacaciones Contractuales; la cantidad de Bs. 17.593,59; e.- Utilidades fraccionadas; la cantidad d e Bs. 25.512,81; f.- Indemnización por Despido Injustificado art 125 LOT, la cantidad de Bs. 71.781,00; g.- Indemnización por Preaviso Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 28.146, h.- descansos trabajados: la cantidad de Bs.1367,55; i.- Feriado trabajado; la cantidad de Bs. 512,83; j.- Bono Nocturno, la cantidad de Bs. 215,49; k.- Complemento de Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 8.229,06; L.- Caja de Ahorros, la cantidad de Bs. 8.405,24; dichos conceptos fueron calculados en base al último salario devengado por el trabajador el cual fue de (Bs. 5.128,31), en el entendido que el mismo era el salario básico, incluyéndose, el resto de las percepciones salariales a los fines del calculo del salario integral utilizado para el pago de Antigüedad e Indemnizaciones por Despido, que suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 Céntimos (Bs. 153.675,83), así mismo el apoderado judicial del PATRONO expone que en virtud que se intenta una Acción de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, los cuales suman la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 16.068,36). Para los efectos de hacer efectivo el pago de la presente transacción celebrada la representación de la demandada ofrece y paga mediante cheques que se encuentran debidamente consignados por ante la Unidad de Control de Pagos y Consignaciones a disponibilidad del Trabajador; 2 cheques Nos. El primero N° 00004550, por la cantidad de (Bs. 210.419,36), a favor del ciudadano F.J.L., contra la cuenta corriente N° 0104-0084-89-2840006900, para el pago de las Prestaciones Sociales y el 2. N° 00004549, por la cantidad de (Bs. 16.068,36) del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, contra la Cuenta Corriente Nº 0104-0084-81-2840006899, a favor del ciudadano F.J.L., para el Pago de los Salarios Caidos y para honrar el pago de los conceptos transados y convenidos. SEXTA: EL DEMANDANTE, declara que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, salarios caidos, salarios no cancelados, beneficio ley programa alimentación; ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a la DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo que respecta a la Acción por Calificacion de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caidos, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento intentado en virtud de la TRANSACCIÓN que por ante este tribunal se realiza. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado se nos expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Asi mismo se procede a hacer la siguiente aclaratoria por cuanto se evidencia que los cheques consignados y que se encuentran en la Oficina de Control y Consignaciones, los mismos fueron consignados en fecha 16 de Septiembre de 2011, y se evidencia de las copias de los mismos que tienen inserto la clausula de caducidad de 90 dias, para lo cual se procede a advertir al Apoderado Judicial de la parte demandada, que de no poder hacer efectivo el Cobro de los referidos instrumentos cambiarios, se responsabiliza al referido Apoderado para que haga el correspondiente tramite ante la empresa y procede a realizar el cambio de los referidos cheques, con el objeto de cumplir con la Transacción celebrada, para lo cual se le establece un lapso de 8 días para el respectivo tramite contados a partir del día de hoy, fecha en que se celebra y firma la Transaccion. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la devolución de las pruebas consignadas. Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de los los referidos cheques al demandante. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apods de la Parte Actora:

Apod de las Parte Dda:

La Secretaria,

Abg. C.M.

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