Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000251 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Mayo de 2012, por los Ciudadanos J.R.M., J.A.O.L. y N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 2.683.689, V- 9.879.873 y V-11.309.291, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los nos. 5.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de “INSDUSTRIA LA MARAVILLA, S.A.” Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de abril de 1999, bajo el no. 52, Tomo 299-A-Qto, modificados posteriormente y refundidos sus Estatutos Sociales en un solo texto, según asiento de fecha 31 de agosto de 2004, bajo el no. 20, Tomo 172-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el no. J-30607099-0, Contra: las Resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-00033 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000034, ambas de fecha 27 de febrero de 2012, notificadas a nuestra representada el 16 de abril de 2012, las cuales, respectivamente, se formulan reparos por concepto de impuesto al valor agregado, para los períodos mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008; mayo y agosto de 2009; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2010; y por concepto de impuesto sobre la renta para los ejercicio 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009 y 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010. Junto con la Resolución fueron notificadas planillas de liquidación y planillas para el pago por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios que se mencionan a continuación.

Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-00033 por Impuesto Sobre la Renta

Planilla No. Ejercicio Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.

011001233000125 2008 - 2009 515.292,00 948.105,00 325.294,00

Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000034 por Impuesto al Valor Agregado

Planilla

Periodo

Impuesto Bs.

Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.

011001223000091 Mayo 2008 20.776,00 23.718,00 10.197,00

011001223000092 Nov. 2008 27.809,00 61.209,00 22.102,00

011001223000093 Marzo 2009 67.203,00 123.715,00 46.431,00

011001223000094 Mayo 2009 459,00 846,00 295,00

011001223000095 Agosto 2009 3.172,00 6.833,00 2.146,00

011001223000096 Marzo 2010 37.478,00 58.379,00 16.783,00

011001223000097 Mayo 2010 25.903,00 40.349,00 9.952,00

011001223000098 Junio 2010 205.759,00 320.509,00 74.867,00

011001223000099 Julio 2010 118.879,00 185.177,00 40.669,00

011001223000100 Agosto 2010 11.485,00 17.891,00 3.396,00

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “INDUSTRIA LA MARAVILLA. “, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000251

BEOH/HR/MPA.-

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