Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3526-12.

PARTE ACTORA: R.P.R.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.419.920.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALMECANICA PARA FABRICACION DE MAQUINAS FAIR C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.265.

MOTIVO: COBRO DE AJUSTE SALARIAL DEL 15% y DIFERENCIA DE UTILIDADES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, diez (10) de Abril de 2012, que corre inserta al folio quince (15) y dieciséis (16) del expediente, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m) de este mismo día, la Jueza, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO del procedimiento habido en el juicio incoado por el ciudadano R.P.R.D. en contra de la empresa “INDUSTRIA METALMECANICA PARA FABRICACION DE MAQUINAS FAIR C.A.” y en acatamiento a la norma contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la Jurisprudencias reiterada por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del Mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos R.J.S.G. y R.S.G. contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. que establece los siguiente:

Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencia (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

. ASI SE DECIDE.

Finalmente de Conformidad con lo Dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para apelar contra la presente decisión será dentro de los 05 días hábiles siguientes de despacho.

Dando Cumplimiento a los establecido en las Disposiciones del Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal

SE ORDENA LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADA REGION MIRANDA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave. En Charallave, a las 09:30 a.m. del día diez (10) de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. Y.P.V.

LA JUEZA

ABG. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

YPV/AJAP/Dr.

Exp. N° 3526-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR