Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, doce (12) de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: EH12-X-2012-000001

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil INDUSTRIA METALURGICA OMEGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha quince (15) de agosto de 2.007, bajo el Nº 32, Tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.816 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.544.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. Nº 658-2011, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2011-01-00361.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011 (folio 01 al 20), por la sociedad mercantil Industria Metalúrgica Omega, C.A., con asistencia del apoderado judicial abogado A.C., contra la P.A. Nº 658-2011, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2011-01-00361, interponiendo Recurso de Nulidad y Medida Cautelar de suspensión de los efectos de la P.A.; la cual fue recibida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011, mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a la cual se le asigno el Nº EP11-N-2011-000029.

En fecha nueve (09) de enero de 2.012, se dictó auto mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad contra la P.A. Nº 658-2.011, ordenándose abrir cuaderno separado a los fines de decidir la presente solicitud de Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo.

NARRATIVA

La solicitud de Medida Cautelar, lo hace en los siguientes términos:

(…) Con la finalidad de evitar daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación por la decisión tomada en la P.A. que se recurre, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicito formalmente, medida innominada preventiva consistente en, la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, por cuanto la P.A. Nº 658/2011, de fecha 29 de agosto de 2.011, del expediente signado con el Nº 004-2011-01-00361, (…), cuya NULIDAD se solicita a través del presente recurso, afecta el patrimonio económico de mi representada, por cuanto se desprende que valoradas las pruebas como han sido y adminiculadas estas, y decidido conforme a derecho, se hubiese obtenido la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos (…)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo solicitado pasa este juzgador a pronunciarse, por lo que debe hacer referencia a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, el cual hace referencia en el artículo 588, parágrafo primero, que el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

De lo anterior se desprende que las medidas cautelares innominadas son aquellas que no se encuentran taxativamente señaladas por la Ley, y que son medios idóneos para cesar la continuidad de una lesión. Además existe un carácter discrecional de dichas medidas, en virtud de que el Tribunal tiene la potestad de elegir la medida que tenga las características necesarias para garantizar las resultas del juicio, igualmente se evidencia que existen tres (03) requisitos de procedencia de las medidas preventivas establecidas en el parágrafo primero del artículo 585 del Código supra señalado, a saber:

1) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra;

2) Presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iurs) ;

3) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo ( periculum in mora).

Siendo estos los tres aspectos que se deben examinar para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado “medida innominada”, por lo cual la parte demandante en el momento de solicitar la medida, debe cumplir con una serie de requisitos, concurrentes entre sí, y en vista que no se logra probar la existencia del temor debidamente fundado de que se lesionen irreparablemente sus derechos, ni prueba el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, en consecuencia este juzgador debe declarar necesariamente inadmisible la medida cautelar solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el abogado A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.816 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.544, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA METALÚRGICA OMEGA, C.A.

Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, doce (12) de enero de dos mil doce. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio,

Abg. Yorkis P.D.

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

Exp. Nº EH12-X-2012-000001

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

YPD/mjd.-

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