Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2015-000110

Vista la remisión del escrito contentivo de la oferta real de pago y sus anexos, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud de la solicitud que este Juzgado realizara mediante oficio N° 00205/2015, de fecha 06 de febrero del mismo año, en virtud del desorden procesal ocasionado, en atención al error cometido por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial al momento de la recepción y registro de dos (2) ofertas reales de pago signada con los N° AP21-S-2015-000111, llevada por el Juzgado Trigésimo, y la correspondiente a este Juzgado signada con la nomenclatura AP21-S-2015-000110, tal como lo señalara la Unidad respectiva, mediante oficio N° 0440/2015, de fecha 06/02/2015, el cual se ordena agregar a los autos, en respuesta al oficio N° 001946/2015, de fecha 05 del mismo mes y año; en tal sentido se ordena insertar a los autos el mencionado escrito y sus anexos, en el orden cronológico.

En tal sentido, y observando este Juzgado que se realizaron actuaciones procesales como la de recibo, admisión, remisión de oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de la cuenta respectiva, señalando como parte oferida el ciudadano P.R.E.R., titular de la cédula de identidad N° 14.567.566, como parte oferida, lo cual se desprendía del físico recibido por la unidad respectiva, e inclusive en la solicitud que se realizara a la parte oferente mediante auto dictado en fecha 05 de febrero de 2015; siendo lo correcto que dichas actuaciones debieron realizarse señalando como parte oferida al ciudadano J.H.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.553.211, por cuanto en el nombre de la empresa hay coincidencia; en consecuencia, visto el error cometido, y a los fines de ordenar el proceso, y a tenor de lo establecido en los artículos:

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

.

Suponiendo la norma transcrita no sólo la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra.

Asimismo el Articulo 257 del texto constitucional establece que:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 310.-Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo

.

Este Juzgado, anula las actuaciones procesales realizadas que rielan a los folios nueve (09), diez (10), once (11), veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente asunto, debiendo reponer al estado del recibir la presente oferta real de pago, lo cual se realizara por auto separado en esta misma fecha, por ser actos de mero trámite. Y así se establece.

Ahora bien, riela a los autos escrito transaccional presentado en fecha 29 de enero de 2015, por el abogado C.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI, C.A., y por el ciudadano J.H.V.M., en su carácter de parte oferida, cuyo pronunciamiento, en virtud de los señalado supra será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ

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