Decisión nº 1818 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2009-000028

Vista la acción de A.C. ejercida por la Sociedad Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONAUTICO, C.A., (CIACA), de este domicilio, inscrita en fecha 11 de agosto del año 2000, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, tomo A-46, originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro de Comercio que llevó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 02 adicional, Asiento Nº 37, folios 93 al 94, de fecha 22 de julio de 1.981, siendo su ultima Asamblea General Extraordinaria de fecha 06 de diciembre de 2.006, registrada en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el Nº 13, tomo A-30; debidamente representada por su apoderado general, abogado en ejercicio I.B.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30/07/2008, con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano J.E.L.R., en representación de C.J., contra la recurrente; este Tribunal Superior, Observa:

El artículo 7 de la ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales establece:

…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…

En la norma constitucional parcialmente transcrita, se determina la competencia para el conocimiento de amparo, en cuanto a la materia a fin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación. En este sentido siguiendo criterio jurisprudencial se ha establecido ”…que es necesario mencionar que en materia de a.c. cuando se denuncia la violación de alguno de estos derechos, se impone tomar en cuenta a los fines de determinar el Tribunal competente, el tipo de relación existente entre el accionante y el presunto agraviante, para lo cual debe tomarse en atención los valores e intereses implicados en la violación o violaciones denunciadas, así como la naturaleza de las actividades realizadas por aquéllos” (Sent. Sala Constitucional. Amparo en consulta. Caso: E.G. contra decisión del Juez de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Exp Nº: 00-0477 de fecha 31/08/2001.

En este orden de ideas, el autor R.C.G. comenta que, algunas posiciones doctrinales anteriores a la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, habían también entendido que la afinidad debía ser el criterio fundamental para determinar la competencia en materia de Amparo. Asimismo, afirmaba Araujo Juárez, al comentar sobre las diversas teorías existentes sobre la competencia en materia de Amparo que “una posición más moderada y actual y que compartimos es la que sostiene que si bien cualquier Tribunal de la República tiene jurisdicción para conocer el Amparo, habrán de regirse por las disposiciones generales sobre competencia, en razón de la materia; esto es, la competencia corresponderá a los Jueces que tengan asignada dentro de su competencia ordinaria la materia sobre la cual versa el derecho fundamental cuya violación se alega”

Por otra parte el articulo 4 eiusdem establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento... (Subrayado del Tribunal)”.

El Artículo 157, y la disposición transitoria Segunda, de la ley de Aeronáutica Civil, establece:

Competencias de los Tribunales de Primera Instancia Aeronáuticos

Articulo 157. Los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, son competentes para conocer de: “1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión de la prestación del servicio de transporte aéreo…”

Capitulo Segundo:

Disposiciones Transitorias

Competencias de los Tribunales Superiores y de Primera Instancia Aeronáuticos

Segunda

…”Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los Tribunales Marítimos hasta tanto se encuentren establecidos los tribunales superiores y de primera instancia competentes…”

Las disposiciones especiales trascritas, establece la primera de ella, el régimen de competencia por razón de la materia a los Tribunales de Primera Instancia Aeronáuticos; y en este sentido dispone, que las controversias que surjan de los actos civiles y Mercantiles, relativos al comercio y trafico aéreo, incluyendo las relacionadas con la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que derivan del uso de transporte multimodal, con ocasión de la prestación del servicio del transporte aéreo.

Con relación a la disposición transitoria Segunda, es clara al establecer que la competencia de los Tribunales Superiores y de Primera Instancia Aeronáutica, serán ejercidas por los Tribunales Náuticos, hasta tanto sean creados los Tribunales Superiores y de Primera Instancia competente.-

Por otra parte ha sido criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (cuyas decisiones han sido declaradas vinculantes tanto para las demás Salas de ese m.T., como para el resto de los Tribunales de Instancia del país) que: “ A la luz de la disciplina establecida en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la identificación del tribunal competente -para conocer de una causa de a.c. in concreto-, pasa por la aplicación concordante de los criterios legales de atribución de competencia, es decir, la materia, el territorio, el grado, la función y la condición del presunto agraviante, así como por la aplicación eventual del criterio de desplazamiento de competencia, cual es la conexión entre pretensiones. La regla principal que disciplina la citada cuestión de competencia, por razón del grado, de la materia y del territorio, se halla en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo.

En el caso sub judíce, observa este Tribunal que la presente Acción que motivó el Amparo, según expone el recurrente, derivó en los siguientes hechos…” El origen del proceso que tuvo como efecto esta Acción de A.C., fue la demanda por el presunto cumplimiento del contrato de compra venta y daños y perjuicios…, cuyo objeto está referido a una aeronave, interpuesta contra mi representada CENTRO INDUSTRIAL AERONAUTICO, C.A. por el ciudadano J.E.L.R., actuando en representación del ciudadano C.J., derivadas de la declaratoria Sin Lugar de las cuestiones previas, previstas en el ordinal tercero y quinto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por parte del Tribunal presunto agraviante, que conculcaron el derecho a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 26 y 49 constitucionales, evidenciando este Tribunal Superior, que la causa incontinente versa, sobre una demanda de cumplimiento del contrato de compra venta y daños y perjuicios, cuyo objeto lo constituye una aeronave, de lo cual se infiere que la controversia se centra en un acto de comercio, cuya materia, es atinente a la competencia aeronáutica por lo cual qu este Tribunal Superior es Incompetente para conocer en primer grado de la acción propuesta, y en consecuencia declina la competencia o el conocimiento de la presente Acción de Amparo de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 157 y la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Aeronáutica Civil, en el Juzgado Superior Marítimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con competencia nacional en materia aeronáutica, con sede en la Ciudad de Caracas. Así se decide.

Decisión

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente para conocer en primer grado de la acción de A.C., interpuesta por la Sociedad Mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONAUTICO, C.A., (CIACA), de este domicilio, inscrita en fecha 11 de agosto del año 2000, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, tomo A-46, originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro de Comercio que llevó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 02 adicional, Asiento Nº 37, folios 93 al 94, de fecha 22 de julio de 1.981, siendo su ultima Asamblea General Extraordinaria de fecha 06 de diciembre de 2.006, registrada en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el Nº 13, tomo A-30; debidamente representada por su apoderado general, abogado en ejercicio I.B.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30/07/2008, con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano J.E.L.R., en representación de C.J., y declina su conocimiento al Juzgado Superior Marítimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con competencia nacional en materia aeronáutica, con sede en la Ciudad de Caracas, conforme a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 157 y la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Aeronáutica Civil.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Marítimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con competencia nacional. Así se decide Administrando Justicia en el nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.R.A.L.S.P.

Abg. N.G.M.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio Nº 0410-067 y constante en tantos folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

La Secretaria Prov.,

Abg. N.G.M.

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