Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoAccion De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, quince (15) de abril de 2009.

Años: 198º y 150º

Vista la solicitud de A.C. conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado I.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada CENTRO INDUSTRIAL AERONAUTICO, C.A. (CIACA), de este domicilio e inscrita en fecha 11 de agosto del año 2000, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-46, originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro de Comercio que llevó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 02 adicional, asiento Nº 37, folios 93 al 98, de fecha 22 de julio de 1981; siendo su última Asamblea General Extraordinaria de fecha 06 de diciembre de 2006, registrada en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el Nº 13, Tomo A-30; contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2008, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente signado con el Nº BP02-V-2007-001492, contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano J.E.L.R., en representación del ciudadano C.J.;

Visto el expediente consignado en autos por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se observa lo siguiente:

  1. La solicitud de A.C. se interpone en forma autónoma, contra la decisión interlocutoria dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en los artículos 26, 27 y 49 Ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  2. Por tal motivo, y luego de verificar éste Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de A.C. propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Aeronáutica Civil de fecha 12 de julio de 2005 en la Gaceta Oficial Nº 38.226; y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 126 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y lo pautado en los artículos 6 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, éste Tribunal ordena notificar al ciudadano J.G.D., Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, señalado como parte presuntamente agraviante, a la parte presuntamente agraviada sociedad mercantil CENTRO INDUSTRIAL AERONAUTICO, C.A. (CIACA), en la persona de su apoderado judicial abogado I.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, a la parte actora en el juicio principal ciudadano C.J., en la persona de su representante ciudadano J.E.L.R. o cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados LISBETH FIGUERA CUMANA, SANCHO FIGUERA CUMANA, M.M.H., J.E.T. y L.F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538, 106.461, 82.560, 11397 y 81285, respectivamente, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del MINISTERIO PUBLICO, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, y en debida aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia la referida causa, a que consigne la notificación ut supra mencionada, en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada Jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T., fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes, para lo cual se hace el señalamiento de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del Juez en su carácter de parte presuntamente agraviante, no significara la aceptación de los hechos y este Órgano Jurisdiccional examinara la decisión impugnada. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de a.c. así como del presente auto las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en la solicitud de A.C., este Tribunal proveerá por auto separado, en consecuencia se ordena abrir cuaderno de medidas, con inserción de la copia certificada de la solicitud de A.C. interpuesta y del presente auto que lo admite. Así se decide.

Líbrense las boletas de notificación y el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ,

F.B.C.

LA SECRETARIA

J.G.S.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

J.G.S.

EXP .2009-000196

FBC/JGS/va

Pieza Principal Nº 1

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