Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 2005-3575

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL: J.A.R.U., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.770.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº 83.542.l

PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS MIDAS CALABOZO, Sociedad Mercantil, domiciliada en la San Juan de los Morros, Estado Guárico, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 82-A Sgdo., en fecha 15 de agosto de 1991, y modificado sus estatutos sociales, por cambio de su domicilio según se desprende en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de agosto de 1994 e inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de diciembre de 1994, bajo el Nº 06, Tomo 20, cuya última modificación esta inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 12, Tomo 2-A, de fecha 22 de marzo de 2001.

APODERADO JUDICIAL: A.M. y A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.151.204 y 8.629.520, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.157 y 55.880 en su orden.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

(SENTENCIA DE PERENCION)

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 25 de mayo de 2005, este Tribunal da por recibido y ordenó darle entrada al presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; acordando en el mismo, realizar el pronunciamiento respectivo de su competencia al tercer día de despacho siguiente.

Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2005, el Tribunal por obligaciones preferenciales difirió la oportunidad para pronunciarse sobre su competencia.

Por decisión de fecha 02 de junio de 2005, se declaró incompetente por la materia para conocer la causa y planteó el conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del expediente a la Sala Social (Sala Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante oficio Nº 2006-101, de fecha 14 de marzo de 2006, se remitió el expediente a la Sala Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, se ordenó darle entrada al expediente procedente de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; por haber esta declarado mediante decisión de fecha 13/08/2008, competente a este Juzgado para conocer la presente causa.

El día 10 de diciembre de 2008, este Despacho se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa e instó a la parte actora a consignar la Certificación de Gravámenes actualizada del bien objeto de litis.

CUADERNO SEPARADO DE DECISION:

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, el representante judicial de la parte demandada, solicitó la homologación de la transacción consignada en fecha 01/11/2008 por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, se suspendiera la medida preventiva decretada.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal se abstuvo de realizar la homologación de la transacción consignada hasta que la parte accionante ratificare el contenido de la misma, e igualmente, instó al represente judicial de la parte demandada a consignar la autorización que lo facultase para transigir.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, el representante judicial de la parte demandada solicitó la homologación de la transacción judicial consignada y la suspensión de la medida preventiva decretada en la presente causa.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

De conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Riela a los folios 15 y 16, certificación emitida por la Vicepresidente de la Secretaría de la Junta Directiva del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., donde se evidencia que el abogado J.A.R., se le otorgó la facultad para realizar actos de autocomposición procesal como lo es transigir.

SEGUNDO

Con el objeto de poner fin al presente juicio, la parte demandada AGROSERVICIOS MIDA CALABOZO, C.A., a través del Presidente, de su Junta Directiva, ciudadano L.M.G., debidamente asistido por el abogado A.J.M., reconoció adeudar hasta el 31/04/2007, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.644.075.041,57), que en la denominación actual seria la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.644.075,41), cantidad esta que resulta de los siguientes conceptos: Capital, intereses ordinarios, intereses moratorios y erogaciones recuperables.

En virtud de lo cual, ofreció pagar al demandante, en el mismo acto de celebración de la transacción judicial, de la siguiente forma:

  1. Un pago único por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CENTIMOS (Bs. 1.259.410.846,38), cantidad esta que al cambio de denominación a fuertes seria UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.259.410,85), con cheque de gerencia a favor del Banco Industrial de Venezuela; pago con el cual quedarían totalmente canceladas las obligaciones derivadas del préstamo que fundamentó la presente acción judicial, que se describe a continuación según lo aprobado por la Junta Directiva de Banco Industrial de Venezuela en resolución Nº JD-2007-287, Acta Nº 32, de fecha 09/05/2007, punto de cuenta Nº 088055.

  1. - El pago del cien por ciento (100%) de la totalidad del capital adeudado por el préstamo, es decir, de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 666.700.000,00).

  2. - El pago del sesenta por ciento (60%) correspondiente al monto acumulado por concepto de intereses moratorios generados hasta al fecha efectiva del pago 30/04/2007, sobre la cantidad del monto adeudado, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 480.991.492,81)

  3. - El pago del cien por ciento (100%) de las erogaciones recuperables, es decir la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.714.553.57).

  4. - El pago del sesenta por ciento (60%) de los intereses originales generados hasta la fecha efectiva de pago 30/04/2007, sobre la totalidad del monto adeudado, es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 96.004.800,00)

TERCERO

El pago de los Honorarios Profesionales del apoderado externo, de la parte actora, fue asumido por cuenta de la parte demandada los cuales se obligó a cancelar en el mismo acto en su totalidad, mediante cheque de gerencia, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00), que al cambio de denominación actual serian Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,00).

CUARTO

Las parte acordaron que el cuarenta por ciento (40%) restante de los intereses originales y moratorios generados hasta la fecha efectiva de pago 30/04/2007, quedan exonerados tal y como quedó establecido en la Resolución de la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela Nº JD 2007-287 Acta Nº 32 de fecha 09/05/2007 punto de cuenta Nº 088055.

QUINTO

Acordaron que en caso que el demandado incumpla al pago de las cantidades establecidas o de cualquier otra obligación que se derive de la transacción, perderá el beneficio del plazo, el diferimiento y la remisión de los intereses establecidos. Asimismo, ratificaron las garantías reales y las fianzas otorgadas por la Fundación de Servicios para el Agricultor (FUSAGRI), considerándose la obligación de plazo vencido pudiendo el actor solicitar la ejecución de la presente transacción.

SEXTO

El apoderado demandante en la cláusula séptima recibe la cantidad de dinero ofrecida, en virtud de quedar cubiertas todos los conceptos demandados y cualquier otro que directa o indirectamente se relacionen con el préstamo, por lo que las partes solicitaron al Tribunal, suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08/03/2005 y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo F.d.M., del Estado Guárico, mediante oficio Nº 5693, de fecha 18/03/2005.

En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA La TRANSACCION consignada en las actas procesales.

En consecuencia, este tribunal a fin de no sacrificar la justicia por formalidades inútiles y por cuanto nuestro más alto Tribunal, declaró a esta instancia judicial competente para conocer y decidir la presente causa, es por lo que forzosamente se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 08/03/2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el 01/11/2007, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior fallo y visto lo solicitado por las parte intervinientes en el presente juicio en la transacción judicial, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08/03/2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Librese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo F.d.M.d.E.G., y remítase junto copia certificada de la transacción, de la del decisión de fecha 13/08/2008 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, así como del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º y 152º.

LA JUEZ,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se público y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. N° 2005-3575.-.

LLM/DTC/Grecia.-.

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