Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000639

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil de este mismo domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero del 2002, bajo el N° 74, Tomo 08-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.M.S. BECERRA, DORLYNG L.C.M., A.M.R., M.F. VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO M.M., J.J.G.L., J.A.M.P., J.G.D.A. y C.M.G.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CANTERA TOCOMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el N° 31, Tomo 10-A-Pro. y Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 2.000, C.A., Certificado de Inscripción Fiscal N° J-30734822-4, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el N° 23, Tomo A, N° 42, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha 13 de abril de 2007, bajo el N° , Tomo 46, Tomo 20-A-Pro.

ACCIÓN: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

SITESIS DE LA CONTROVERSIA

Se presentó demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA por la abogado CONIIE M. S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.306, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., intentada en contra de la Sociedad Mercantil CANTERA TOCOMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 2.000, C.A., alega la parte actora que consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela C.A., en fecha 07 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 49, Tomo 10 y posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de mayo de 2010, bajo el N° 19, Folio 88, Tomo 1, Protocolo Primero, que concedió a la Sociedad Mercantil CANTERA TOCOMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, un préstamo a interés por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.600.000,oo), para garantizar el préstamo se constituyó a favor de la parte actora Hipoteca convencional y anticresis hasta por la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.500.000,oo), sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidas.

Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, en fecha 21 de noviembre de 2011, y previa distribución de Ley correspondió su conocimiento a este Tribunal.

Esta Juzgadora, a fin pronunciarse respecto a la admisión o no de dicha pretensión considera oportuno mencionar lo siguiente:

- II -

PARTE MOTIVA

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “…el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “.

Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artículo 40

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

(Negrillas de este Tribunal).

Artículo 41

Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…

(Negrillas de este Tribunal).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.

La determinación de la competencia por el territorio, establece Rengel Romberg:

"…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).

Al respecto el Procesalista H.C., en la misma citación bibliográfica precedente, asienta:

La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...

Por otro lado el maestro Chiovenda, ha señalado que la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia, y autores de la talla de M.T.Z., han definido la competencia en atención a la capacidad general del juez para ejercer la función determinada por los requisitos previstos en la ley para ser investido de la jurisdicción, mediante una capacidad especial que puede ser a su vez objetiva, determinada por la normativa de la competencia, y subjetiva, en razón de las condiciones personales del juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que intervienen en ella.

La competencia de los órganos judiciales en razón del territorio se basa en el orden privado y está dirigida a facilitar el acceso a los tribunales a las partes en litigio y, en este sentido, el procesalísta A.R.R. ha señalado que la distribución horizontal de las causas entre jueces del mismo tipo, está fundada en un principio de comodidad de las partes, para facilitar y hacer más cómoda su defensa, especialmente la del demandado, a diferencia de la distribución vertical fundada en principios de Derecho Público.

En consecuencia, esta Juzgadora observa que en el caso de marras, del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas, se observó que en el contrato de préstamo las partes eligieron como domicilio especial para cualquier notificación, la siguiente dirección, Calle Bakairies N° 2, Zona Industrial El Roble, San Félix, Estado Bolívar, también se pudo verificar que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra ubicado en el Margen derecho de la Carretera Nacional Ciudad B.K. 70, Carretera vieja B.P.O., en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual se denomina “Fundo El Cumanés”, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece “Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…omissis…” en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar a es este Juzgado Incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, toda vez que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.-

En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; las actas que conforman el presente expediente, para que previa distribución, el Tribunal que corresponda, conozca y le de el trámite de ley.

- III -

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CANTERA TOCOMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 2.000, C.A., todos ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.

Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la oportunidad legal correspondiente.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

C.G.C.

LA SECRETARIA,

J.L.Z.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z.

Asunto: AP11-M-2011-000639

INTERLOCUTORIA

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