Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (03) de agosto de 2011

Años: 201º y 152º

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en fecha 15.01.1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 08.09.2000, bajo el Nº 05, Tomo 57-A-Cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.D.C.H., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.720.

PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES EL GALLO FINO C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18.02.1999, bajo el Nº 01, Tomo 38-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

CAUSA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: 10054

I

Visto el escrito presentado de fecha 29.07.2011, así como la diligencia de fecha 01.08.2011, suscrita por la abogada M.F.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.005, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Banco Industrial de Venezuela, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15.04.2011, por cuanto en el numeral tercero del dispositivo, se condenó en costas a su representada argumentando que conforme al artículo 37 numeral 5º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.396, Extraordinario de fecha 25.10.1999, no debe ser condenada en costas, este Tribunal a los fines de proveer observa:

II

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte señala lo siguiente: “…sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.-

De lo antes comentado, es de considerar que, este Tribunal Superior en el numeral tercero del dispositivo del fallo objeto de aclaratoria, se condenó en costas a la parte vencida conforme al artículo 281 ejusdem, además de ello, el artículo 287 de la misma norma adjetiva prevé que: “…las costas proceden contra las Municipalidades, contra los Institutos Autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la Nación…”; por otra parte, el Banco Industrial de Venezuela, según Decreto con Rango y Fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.396, Extraordinario de fecha 25.10.1999, en su artículo 37 numeral 5º señala lo siguiente:

…El Banco Industrial de Venezuela y las Instituciones financieras que formen parte del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, gozarán de los privilegios siguientes:

5º En ninguna instancia procesal podrá ser condenado en costas, el Banco ni las instituciones financieras del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, aun cuando sean negados los recursos interpuestos por ellos, sean declarados sin lugar, los dejen parecer o desistan de ellos…

. (Negrillas y resaltado de este Tribunal).-

Del artículo antes comentado, cabe resaltar que el Banco Industrial de Venezuela, no podrá ser condenado en costas, debido al privilegio que tiene dicha Institución Bancario, razón por la cual de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se modifica el punto tercero del dispositivo del fallo del siguiente tenor: en donde se lee: “…TERCERO: se condena en costas del recurso a la parte actora de conformidad al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”; debe leerse: “TERCERO: No hay condenatoria en costas dado el privilegio de la parte actora según la Ley mediante la cual fue creada”, y así debe constar, teniéndose la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 15.04.2011 y así se decide.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

VGJ/RDM/edward

Exp: 10054

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