Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 28 de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., legalmente constituido por la Ciudadana Juez Suplente Especial, Dra. N.J.C.G., ciudadana Secretaria Accidental, A.J.P.C., en compañía del ciudadano Alguacil E.R.F., y por indicación de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, ciudadano F.L.R.G., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.474.148 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.494; a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y para lo cual el Juzgado aquí constituido fue exhortado, en el juicio que, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A., DIMACA. Constituido el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, es decir, la sede de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A., DIMACA, ubicada en la CARRETERA NACIONAL FALCÓN-ZULIA. KILOMETRO 78. SECTOR “LOS PEDROS”. MUNICIPIO MAUROA. ESTADO FALCÓN, notifica de su misión al ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.707.341, quien dijo ser el Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A., DIMACA, y quien para el momento de practicar la medida se encontraba asistido por los Abogados O.G.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.2.882.788, Inpreabogado Nro. 19.523, y C.C.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.727.424, Inpreabogado Nro. 49.920, con domicilio en Municipio Mauroa y Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente...En este estado, el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Exhorto encomendado ratifica la designación como DEPOSITARIA JUDICIAL a la Sociedad Mercantil demandante, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por el ciudadano KLEEBLATT B.B., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.160.760, quien se identificó con credencial de Gerente de Asuntos Procesales de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Igualmente designa como Perito Evaluador y Experto Fotógrafo a los ciudadanos P.L.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.568.523, y C.D.L.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.704.480, respectivamente, ambos venezolanos, mayores de edad. Se encuentra también presente el ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.604.048, Jefe Regional de Seguridad del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de la Región Noroccidental. Seguidamente se impone a la ejecutada de la misión que debe cumplir el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia Agraria del Estado Falcón, con Sede en la Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.. A todas las personas designadas se encuentran presentes en el acto, se les tomó el juramento de ley correspondiente y aceptaron sus cargos y, por ende, los deberes y derechos inherentes a los mismos, jurando cumplirlos fielmente con los mismos. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado F.L.R.G., ya identificado, y expone: “Solicito al Tribunal que practique la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de los bienes determinados y especificados ampliamente en el cuerpo del Exhorto Judicial, y una vez judicialmente secuestrados e identificados sean puestos bajo el Depósito Judicial de mi mandante, Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., conforme se expresa en el Exhorto, representada en este acto por el ciudadano KLEEBLATT B.B., ya identificado. Igualmente solicito al Tribunal que de ser necesario, habilite el tiempo que sea requerido para el cumplimiento de la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro exhortada. Es todo”. En este estado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda la habilitación de todo el tiempo que sea requerido para la práctica efectiva de la medida contenida en el exhorto y, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley, PRACTICA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes señalados en el Exhorto: EQUIPOS AUXILIARES: 1.- Una Caldera, cap.60 HP, Marca: Cymsa, Modelo CYM-60-2P, Serial: 86-141. 2.- Una caldera, cap.100 HP, Marca: Cymsa, Modelo CYM-100-2P, Serial: A2818/92-541. 3.- Una caldera, cap.150 HP, Marca: Cleaver Brooks, Modelo CB-266-150, Serial: 1-39558. 4.- Un compresor de aire, motor 30 HP Westinghouse, serial 57159, con tanque acumulador de presión serial 22210, Marca: J.T., Modelo: TA030TAWHC, Serial: 1-15835. 5.- Un compresor de aire, motor EM de 10 HP serial S/M, Marca: Comair, Modelo: S/M, Serial: 19394. 6.- Un compresor de aire, cap. 7.5 HP, motor Eberle de 10 HP, serial S112M115, tanque serial 19094, Marca: Comair, Modelo: S/M, Serial: D-002-4. 7.- Un compresor de amoníaco, cap.50 HP, Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial KIH1-51955-A. 8.- Un compresor de amoníaco, cap.50 HP, Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial KH10-52191-A. 9.- Un compresor de amoníaco, cap.50 HP, Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial KF1-50666. 10.- Un banco de hielo a base de amoníaco, cap. 18 Tn., Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial D-003-04. 11.- Un banco de hielo a base de amoníaco, cap. 13 Tn., Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial D-004-04. 12.- Un generador eléctrico, Marca: Caterpillar, Modelo: D3306DI, Serial 85Z11578. 13.- Un generador eléctrico, Marca: Caterpillar, Modelo: D3306DI, Serial 85Z10660. 14.- Un generador eléctrico, Marca: Caterpillar, Modelo: D3406TA, Serial NAZRO480011. 15.- Dos torres de enfriamiento en serie con tres bombas GE: 1) Modelo VS, Serial IFM0901X/2WEG, 2) Modelo 90L, Serial 1078, 3) Modelo B1012, Serial 57623G, Marca: S/M, Modelo: S/M, Seriales: D-016-04 y D-017-04. MÁQUINAS Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN: 1.- Una campana de succión de vapor, en acero inoxidable, con extractor con motor de ½ HP. D=3,20 x 1,60 m., Marca: elaboración propia, Modelo: S/M, Serial: S/S. (no se encontró por estar en reparación en Maracaibo en la empresa Electrobobinas). 2.- Una descremadora, cap.3.000 Lt/h., Marca: Westfalia, Modelo MP-3004, Serial: 1604406. 3.- Una descremadora, cap.3.500 Lt/h., Marca: Westfalia, Modelo MP-5004, Serial: 1617999. 4.- Una empacadora al vacio con grapas, Marca: S/M, Modelo: AZ-2100L, Serial: 767397D. 5.- Una empacadora al vacio con grapas, Marca: S/M, Modelo: A-187LC, Serial: 45859. 6.- Una empacadora al vacio termoencogible, Marca: Hencovac, Modelo: H-4002-LL, Serial: D-005-04. 7.- Una empacadora al vacio termoencogible, Marca: Hencovac, Modelo: H-4002-LL, Serial: D-006-04. 8.- Una placa de enfriamiento de leche, cap. 9.000 Lt/h., Marca: APV, Modelo: HX1637, Serial: D-012-04. 9.- Una placa de enfriamiento de leche, cap. 6.000 Lt/h., Marca: Crepaco, Modelo: S/M, Serial: SC-3960. 10.- Un Homogenizador, cap. 1.500 Lt/h., Marca: Gaulin, Modelo: S/M, Serial: 810518779. 11.- Un prensero vertical de 4 gatos hidráulicos, cap. 80 lb., Marca: Fimap, Modelo: S/M, Serial: D-018-04. 12.- Un prensero vertical de 4 gatos hidráulicos, cap. 80 lb., Marca: Fimap, Modelo: S/M, Serial: D-022-04. 13.- Un prensero horizontal de 4 gatos hidráulicos, cap. 60 lb., Marca: Fimap, Modelo: S/M, Serial: D-020-04. 14.- Una filadora automática, con arrancador e instalación de vapor, motor de 2 HP, cap. 1.700 Kg/h., Marca: S/M, Modelo 600, Serial: 736. 15.- Una fundidora de queso, cap.100 Kg/h., Marca: Hamilton, Modelo: 4989, Serial: D-020-04. 16.- Una moldeadora de queso mozzarella, marca: Steel, Modelo: 700, Serial 700. 17.- Una mantequillera, cap. 600 Lb., Marca: Gosselin, Modelo: S/M, Serial D-023-04. 18.- Un pasteurizador de leche, cap.5.500 Lt/h, Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: D-024-04. 19.- Un pasteurizador de leche, cap.1.200 Lt/h, Marca: Fimap, Modelo: S/M, Serial: D-027-04. TANQUES POLIVALENTES Y ARTESONES: 1.- Un polivalente de acero inoxidable, cap. 6.000 Lt., Marca: Fimap, Modelo: S/M, Serial: D-043-04. 2.- Un polivalente de acero inoxidable con agitador, cap. 3.000 Lt., Marca: Fimap, Modelo: S/M, Serial: D-044-04. 3.- Un polivalente de acero inoxidable con agitador, cap. 4.500 Lt., Marca: Fimap, Modelo: S/M, Serial: D-054-04. 4.- Un polivalente de acero inoxidable con agitador, cap. 5.000 Lt., Marca: Fimap, Modelo: S/M, Serial: D-050-04. 5.- Un tanque de almacenamiento de leche cilíndrico, acero inoxidable, cap. 14.000 Lt., Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial D-045-04. 6.- Un tanque de almacenamiento de leche cilíndrico, acero inoxidable, cap. 18.000 Lt., Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: D-046-04. 7.- Un tanque de almacenamiento de leche cilíndrico, acero inoxidable, cap. 1.000 Lt., Marca: Fimap, Modelo: S/M, Serial D-047-04. 8.- Un tanque de enfriamiento de acero inoxidable, cap. 2.000 Lt., Marca: Sunset, Modelo: MC545PX, Serial: D-048-04. 9.- Un tanque de enfriamiento de acero inoxidable, cap. 2.000 Lt., Marca: Sunset, Modelo: MC545PX, Serial: D-049-04. 10.- Un tanque de almacenamiento de leche cilíndrico, de acero inoxidable, cap. 3.000 Lt., Marca: Zaro, Modelo: S/M, Serial: D-050-04. 11.- Un tanque para fundir parafina, de acero inoxidable, cap. 100 Lt., Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial D-051-04. 12.- Tanque de amoníaco (amarillo), cap. 500 Lt., Marca: S/M, Serial: D-052-04. 13.- Un tanque para gasoil, cilíndrico de hierro, cap. 18.000 Lt., Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: D-053-04. 14.- Un tanque para gasoil, rectangular de hierro, cap. 6.000 Lt., Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: D-055-04. 15.- Un tanque para gasoil, rectangular de hierro, cap. 22.000 Lt., Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: D-056-04. 16.- Once artesones de acero inoxidable, cap.1.600 Lt, Marca: S/M, Modelo: S/M, Seriales: D-057-04 al D-067-04. 17.- Siete artesones de acero inoxidable, cap.1.600 Lt, Marca: S/M, Modelo: S/M, Seriales: D-068-04 al D-074-04. 18.- Un artesones de acero inoxidable, cap.2.000 Lt, Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: D-075-04. 19.- Un artesones de acero inoxidable, cap.1.000 Lt, Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: D-076-04. 20.- Un artesones de acero inoxidable, cap.500 Lt, Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: D-077-04. 21.- Un artesones de acero inoxidable, cap.200 Lt, Marca: S/M, Modelo: S/M, Serial: D-078-04. 22.- Un tanque pasteurizador de leche, cilíndrico, de acero inoxidable, cap.1.000 Lt, Marca: Fimap, C.A, Modelo: S/M, Serial: D-080-04. 23.- Un tanque ovalado con doble camisa de vapor, de acero inoxidable, con agitador, cap. 4.000 Lt, Marca: Fimap, C.A, Modelo: S/M, Serial: D-079-04. CAVAS Y EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN: 1.- Difusor de cinco ventiladores, Marca: Infrisa, Modelo: ADT-260, Serial: CACDT1006; un motor Copelamatic, Marca: Copelamatic, Modelo: MRF2-05000 CFB, Serial: 81F18890. 2.- Difusor de cuatro ventiladores, Marca: Friodan, Modelo: T-3000, Serial: 10663; un motor Copelamatic, Marca: Copelamatic, Modelo: 9RC1-07600 TFC, Serial: 8F2283. 3.- Difusor de cuatro ventiladores, Marca: Infrisa, Modelo: ADT-104, Serial: BJADT-041; un motor de 5 HP, Marca: Copelamatic, Modelo: S/M, Serial: D-046-04. 4.- Difusor de 2 ventiladores, Marca: Kramer, Modelo: KE-120, Serial: F11998; un motor de 3 HP, Marca: Copelamatic, Modelo: LAL0310TAC, Serial: CTC76F02150. 5.- Difusor MABI de 6 ventiladores, Marca: MABI, Modelo: BD6KE120, Serial: 35; un motor de 5 HP, Marca: Copelamatic, Modelo: 9RC10760MC, Serial: FORO9605. 6.- Difusor MABI de 6 ventiladores, Marca: MABI, Modelo: BD6KE120; un motor de 7.5 HP, Marca: Copelamatic, Modelo: 9RC10760MC, Serial: D-052-04. (Dañado, esta en reparación) 7.- Difusor de dos ventiladores marca Frick, un motor Marca Copelamatic de 7.5 HP. 8.- Una unidad de refrigeración tipo Split, Marca: Carrier, Modelo: 38CK048300, Serial: 0399EO3717; una unidad de refrigeración tipo Split, Marca: Carrier, Modelo: 38CK048300, Serial: 1799E2535 1. 9.- Difusor de 2 ventiladores, Marca: Kramer, Modelo: KE-73, Serial: 2138, motor Marca Copelamatic de 5 hp. 10.- Difusor de 4 ventiladores, Marca: Infrisa, Modelo: LTA-260, Serial: KILTAL-487, un motor de 5 hp, Marca: Copelamatic. A todos los bienes secuestrados anteriormente el Perito Avaluador les da un precio como se determina a continuación: EQUIPOS AUXILIADORES: TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.350.000,000,00) equivalentes, como consecuencia de la reconversión monetaria, a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.350.000,00); MÁQUINAS Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN: OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.890.000.000,00), equivalentes, como consecuencia de la reconvención monetaria, a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.890.000.000,00); TANQUES POLIVALENTES Y ARTESONES: SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.790.000.000,00), equivalentes, como consecuencia de la reconversión monetaria, a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.790.000,00): CAVAS Y EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN: QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.580.000.000,00), equivalentes, como consecuencia de la reconversión monetaria, a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.580.000,00); Lo cual da un monto global de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.610.000.000,00), equivalentes, como consecuencia de la reconversión monetaria, a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.610.000,00). Seguidamente, y a los fines de ratificar la cuantificación monetaria hecha por el Perito Avaluador designado, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado F.L.R.G., ya identificado, consigna en este acto Copia del Informe de Avaluo de Bienes en Garantía realizado por su mandante, Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de fecha 11 de mayo de 2005, contentivo de Veintisiete (27) folios útiles, a manera de ilustración o referencia. En este estado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pone en posesión de los bienes objetos de la Medida Preventiva de Secuestro practicada al ejecutante y Depositaria designada, Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por el ciudadano KLEEBLATT B.B., ya identificado. Seguidamente, el ciudadano KLEEBATT B.B., ya identificado y con el carácter ya expresado, expone lo siguiente: “Manifiesto mi conformidad con la posesión de los bienes en mi representada recaída, pero realizo las siguientes acotaciones: 1) Recibo los bienes en el estado en el que se encuentran, tal y como se evidencia de las fotografías tomadas a los mismos durante la práctica de esta medida y que solicito sean agregadas a la presente acta antes de su remisión al tribunal de la causa. 2) Pido que los bienes secuestrados sigan funcionando y se dejen bajo la guarda y custodia de la ejecutada en esta sede de la demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A., DIMACA, bajo la supervisión y vigilancia de funcionarios adscritos a SEGURIDAD BANCARIA de mi representada o de cualquier empresa de vigilancia que ésta designe, durante TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, vencidos los cuales procederé al traslado de los bienes de marras a otro lugar idóneo, por cuanto en este momento no cuento con la logística necesaria ni la mano de obra calificada para la desincorporación, desarme y traslado de los mismos. Manifiesto expresamente que la ejecutada deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44, primer aparte y aparte in fine de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. Todo esto a los fines de evitar el deterioro de los bienes secuestrados. Es todo”. Vista la solicitud hecha por el representante de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., este Juzgado acuerda de conformidad, pudiendo la Depositaria designada, vencido el lapso aquí acordado, retirar los bienes secuestrados, solicitando la colaboración de la fuerza pública en caso de contumacia de la ejecutada. De seguidas, hace uso de la palabra el ciudadano C.D.L.P., ya identificado, con su carácter de Experto Fotógrafo designado, y expone: “Manifiesto haber realizado un Registro Fotográfico Digital de algunas incidencias de la Medida Preventiva de Secuestro practicada y de los bienes secuestrados, cuyas impresiones consignaré en el tribunal por no haber en las cercanías ningún sitio donde realizar las mismas. El Registro fotográfico fue realizado con una Cámara Digital Marca Sony, Modelo Cybershot DSC-P9, 4 megapixels, Serial 310277. Es todo”. En este estado, hace uso de la palabra el notificado y Presidente de la empresa ejecutada con la presente Medida Preventiva de Secuestro, ciudadano E.M., ya identificado, debidamente asistido por los Abogados O.G.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.882.788, Inpreabogado Nro. 19.523, y C.C.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.727.424, Inpreabogado Nro. 49.920, como ya se expresó anteriormente, y expone: “ Notificado como me encuentro de la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, renuncio expresamente al término de distancia y término de comparencia al tribunal de la causa y, en nombre de mi representada, CONVENGO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA en todos y cada uno de sus términos, tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado, y propongo y me comprometo a pagar a la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., ejecutante en el juicio de donde emana la presente Medida Preventiva de Secuestro, en un lapso de CIENTO TREINTA (130) DÍAS CONTINUOS contados a partir de hoy, todas y cada una de las cantidades establecidas en los ordinales del Libelo de Demanda, Auto de Admisión, Cartel de Intimación y/o Boleta de Intimación, con los intereses compensatorios y de mora que se generen hasta la fecha cierta de la eventual Resolución de Junta Directiva, donde se apruebe el planteamiento de pago aquí expresado. Es todo”. Seguidamente, hace uso de la palabra el Apoderado Judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Abogado F.L.R.G., ya identificado, y expone:” Visto el convenimiento con la demanda hecho por el Representante Legal de DISTRIBUIDORA MAUROA, C.A., DIMACA, expreso mi conformidad con tal reconocimiento tanto de los hechos narrados como del derecho alegado. Ahora bien, en cuanto al planteamiento de pago hecho por lo demandada-ejecutada, manifiesto expresamente mi imposibilidad de aceptar o rechazar tal propuesta por cuanto es una facultad reservada EXCLUSIVAMENTE a la Junta Directiva de mi mandante, a quien le haré llegar, a la brevedad posible, el planteamiento formulado, discutido por ellos, expresaré lo pertinente en el juicio de marras. El Tribunal deja constancia que para el momento de constituirse en la Sede de la Empresa Distribuidora Dimaca, se encontraba en plena producción con sus trabajadores laborando asimismo deja constancia que durante la practica de la medida no se produjo ningún acto de violencia y se desarrollo en plena armonía. Es todo”. En este estado, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara cerrado el presente acto, siendo la hora de las 3:30 p.m., cumplida su misión conforme a derecho se retira de la Sede de la empresa Distribuidora Mauroa, C.A., Dimaca, y regresa a su sede natural en la ciudad de Coro, Estado Falcón. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G..

POR LA NOTIFICADA, E.M.

LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA

O.G.A.C.R.D.M.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

F.L.R.G.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ABG. KLEEBLATT B.B.

EL PERITO AVALUADOR EL EXPERTO FOTÓGRAFO

ING. P.G.. C.D.L.

EL ALGUACIL TITULAR,

E.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ANA PEROZO C.

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