Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: 05-1604

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 2001, bajo el N° 49, tomo 38-A-Qto.

PARTE DEMANDADA: E.A.D.Á., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-3.578.480., y a la Sociedad Mercantil AGRO VIAL S.R.L., cuya última modificación estatutaria consta en acta de asamblea registrada bajo el N° 10, tomo 44-A, de fecha 21 de junio de 2000.

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana M.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 30.376, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la ciudadana E.A.D.Á. y a la Sociedad Mercantil AGRO VIAL S.R.L.-

En fecha 10 de marzo de 2005, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, y en esta misma fecha se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-

En fecha 07 de Marzo de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de Transacción Judicial celebrada por ambas partes.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana ciudadana M.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 30.376, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano E.M.A.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.578.480., debidamente asistida por O.R.R.., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.993., quien actúa en su carácter de parte demandada, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 28 de febrero de 2008, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la ciudadana E.A.D.Á. y a la Sociedad Mercantil AGRO VIAL S.R.L., signado con el expediente No. 05-1604, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.

Asimismo se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 10 de marzo de 2005, y participada mediante oficio Nº 0387, de la misma fecha, al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Distrito V.d.E.C., recaída sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Constituido por un (01) oficina distinguida con el N° 1-3, ubicada en la Planta Primera del Sector Comercio Profesional del Conjunto Comercial Profesional y Residencial El Añil ubicado en la Urbanización Prebo, intersección de la avenida 16, con calle 5, de la ciudad de Valencia, Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo., dicha oficina tienen un área aproximada de (61,27 mts2) y sus linderos particular son: NORTE: con oficina N° 1-2; SUR: con oficina 1-4; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con pasillo de circulación.- Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio general de todo el conjunto de (0,68%) y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio del sector Comercio Profesional de (1,49%). Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de ese sector situado en la planta sótano, el cual se considera anexo al inmueble. Dicho inmueble le pertenece a AGRO VIAL S.R.L., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., anotado bajo el N° 09, folios 01 al 08, tomo 32, del protocolo primero de fecha 28 de marzo de 1985”. Librese Oficio al Registrador Respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

LA JUEZ

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Exp. N° 05-1604

AMCdeM/LV/vhb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR