Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH19-X-2010-000019

Consignados como han sido los recaudos necesarios, en el presente Cuaderno de Medidas, pasa el Tribunal a proveer sobre la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar.-En tal sentido, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, en su artículo 70, este Juzgado decreta medida de SECUESTRO sobre el bien objeto de la presente Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, constituido por:

Un Vehiculo de carga Clase: CAMIÓN, Placas: 55FTAG, Marca: MITSUBISHI, Modelo: CAMION FM 657, Año Modelo: 2008, Color: BLANCO; Serial Carrocería: JLBFM657L8KV00478, Serial Motor: 6D16 A13400, Serial Chasis: JLBFM657L8KV00478, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, PESO 4,480 KG, Capacidad de Carga 10620 KG., de conformidad con lo indicado en el Certificado de Origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre AU-036760, bajo el Nº de Factura de Adquisición n° SJWN-1293-IW, Fecha De emisión: 2007/10/13

Dicho bien le pertenece al ciudadano G.A.A.L., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.416.469, parte demandada en el presente proceso.-

En tal sentido, a los fines de practicar la medida de Secuestro anteriormente decretada, se ordena Oficiar a la Dirección General de Transporte y T.T.d.M.d.I., a fin de se sirva ordenar la detención del vehiculo objeto de la medida.-Hágase entrega del Oficio ordenado a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), para que por intermedio del Alguacil que corresponda, se sirva realizar la entrega del mismo al indicado Organismo.-ASÍ SE DECLARA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010. 200º y 151º.

LA JUEZ,

ABG. C.M.G.C.

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y ocho (2:48 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº 189-2010, asimismo se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS ALBORNOZ HEREIRA

Asunto: AH19-X-2010-000019

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