Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2004-000129

PARTE INTIMANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: M.F.D.G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.000.

PARTE INTIMADA: G.O.A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.625.306.

DEFENSORA JUDICIAL: T.E.S., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.378.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 17 de febrero de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano G.O.A.V., para que apercibido de ejecución, compareciera ante este tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más tres (3) días que se le concede como término de distancia, a fin que pagara o acreditara haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero reclamadas en el libelo de la demanda, o formularan oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la práctica de la última intimación. En fecha 17 de marzo de 2005, según consta en nota de secretaría de esa misma fecha, se libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, con la finalidad de que intimara al demandado, recibiéndose las resultas de los trámites de la intimación realizada por el tribunal comisionado en fecha 26 de enero de 2006, y agregadas a los autos el 13 de febrero de ese mismo año. En dicha comisión se evidencia que no fue posible realizar la intimación del demandado. Posteriormente, fue l.C.d.I. en fecha 23 de mayo de 2006, los cuales fueron consignados en el expediente en fecha 3 de agosto de 2006. Por diligencia del 25 de septiembre de 2006, se solicitó la designación de defensor ad litem, lo cual fue negado por este tribunal, por lo que, de conformidad con lo solicitado por la intimante en diligencia posterior, se libró exhorto con la finalidad de que el secretario fijara el cartel de intimación y se recibieron las resultas de tal comisión el 27 de marzo de 2007 y agregado a los autos el día 29 del mismo mes y año. De tales resultas se desprende que el cartel fue debidamente fijado por el secretario del tribunal comisionado. Una vez vencido el lapso para que el demandado compareciera a darse por intimado, en fecha 11 de junio de 2007, este tribunal le designó como defensora judicial a la abogada T.E.S., plenamente identificada en autos, librándose boleta de notificación, la cual aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En fecha 11 de junio de 2007, se ordenó el emplazamiento de la mencionada defensora judicial, para que apercibida de ejecución, compareciera ante este tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que pagara o acreditara haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero reclamadas a su defendido en el libelo de la demanda, o formulara oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la práctica de la intimación, que corrieron con prelación a los lapsos señalados; librándose la compulsa. En fecha 23 de abril de 2008, el alguacil de este despacho dejo constancia en el expediente de haber llevado a cabo la intimación de la defensora judicial ciudadana T.E.S.. En fecha 7 de mayo de 2008, estando dentro del lapso de ley, tal y como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, la defensora judicial T.E.S., presenta escrito mediante el cual formula oposición a la intimación al pago de las cantidades de dinero que la demandante alega le adeuda su representado; además niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte accionante en su demanda; sin embargo, alega que no tiene conocimiento de ningún hecho relacionado con esta causa, que pueda subsumirse dentro de alguna de las causales taxativas de oposición a la ejecución de hipoteca. Con el referido escrito de oposición la defensora judicial consigna copia de los telegramas enviados al intimado en fechas 16 y 28 de abril, comunicándole de la existencia del procedimiento de ejecución de hipoteca y manifestándole que se comuniquen con ella urgentemente, para lo cual proporciona los números de teléfonos a través de los cuales puede ser ubicada la referida auxiliar de justicia. En fecha 29 de septiembre de 2009, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse sobre la oposición a la intimación formulada por la defensora judicial del ciudadano G.O.A.V., mediante la cual se opone formalmente a la intimación y expone sobre el particular “…que no tengo conocimiento de ningún hecho relacionado con esta causa, que pueda subsumirse dentro de alguna de las causales taxativas de oposición a la ejecución de hipoteca, consagradas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, el citado artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece, lo que de seguidas se transcribe:

Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrían hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

1º. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

2º. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

3º. La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

4º. La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5º. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

6º. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único artículo aparte del Artículo 634

.

Al respecto, cabe destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0306 dictada en fecha 24 de abril de 1998, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0105 con ponencia del Magistrado Dr. H.G.L., en el juicio del Banco I.V., C.A. Vs. Drury C. Lovelace Patiño, estableció que “…la ausencia de oposición oportuna a la ejecución de hipoteca, deja firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordena pagar a la parte ejecutante, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar lugar a la etapa de ejecución…”

Así, pues, queda claro, que en el procedimiento ejecutivo de hipoteca; no basta formular la simple oposición, pues las causales para oponerse a este procedimiento son taxativas y además deber estar fundamentadas en pruebas documentales, por lo que no pueden ser alegadas otras circunstancias distintas a las seis (6) que señala el citado artículo, al menos que se pretenda evidenciar la inexistencia de la garantía hipotecaria, en cuyo caso deberá fundamentarse en la causal contenida en el ordinal 6º y acompañarse la prueba escrita que soporte la oposición.

Determinado lo anterior en torno a la oposición del procedimiento de ejecución de hipoteca, esta juzgadora observa que en el presente caso la defensora judicial de la parte demandada, en su escrito de oposición se limitó a manifestar, -como se señaló precedentemente-, “…que no tengo conocimiento de ningún hecho relacionado con esta causa, que pueda subsumirse dentro de alguna de las causales taxativas de oposición a la ejecución de hipoteca. Consagradas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil…”. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar improcedente la oposición formulada, pues no llena los extremos exigidos, por lo que es indefectible para quién aquí decide ordenar que se proceda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del mismo Código. En efecto, al haberse desestimado la oposición presentada y en vista de que el lapso de tres (03) días de despacho para que la parte intimada pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero, comenzó a computarse el día siguiente al 23 de abril de 2008 fecha en que el alguacil de este despacho diligenció dejando constancia de haber practicado la intimación de la defensora judicial de la parte demandada, la cual formuló oposición, por lo que al no haber acreditado el pago dentro del lapso procesal correspondiente a ello, trae como consecuencia la firmeza del decreto intimatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

En efecto, el precitado artículo 662 establece que “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.

Decidida la oposición, si ella fuera declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente.”

De la lectura de la anterior disposición se puede apreciar dos consecuencias jurídicas de la inactividad del intimado en este procedimiento, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: No formulación de la oposición a la demanda, dentro de los ocho días siguientes a su notificación personal practicada; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La procedencia como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Así pues, aplicando tales consecuencias jurídicas al caso en concreto, observa este Juzgadora, que al no haberse cumplido con el pago intimado como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, dentro de los días concedidos a tal efecto, y al no haberse realizado oposición posterior a la intimación dentro del lapso de Ley, dicho decreto intimatorio adquiere carácter de firmeza y así debe dejarse establecido.

Con base a las precitadas consideraciones, este juzgado en el dispositivo del fallo declarará SIN LUGAR la oposición ejercida contra el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y FIRME el decreto intimatorio de fecha 17 de febrero de 2005, todo ello de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por lo expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA FIRME el decreto intimatorio de fecha 17 de febrero de 2005, y en consecuencia se CONDENA a la parte demandada ciudadano G.O.A.V. antes identificado, a pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.750.000), lo que se traduce, en razón de la reconversión monetaria que se encuentra vigente desde el 1º de enero de 2008, en la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.750.00) por concepto de capital adeudado; Segundo: La cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 12.797.604, 15), lo que se traduce, en razón de la reconversión monetaria que se encuentra vigente desde el 1º de enero de 2008, en la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.797.60), por concepto de intereses de mora calculados desde el 5 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2004.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada. Continúese con el procedimiento de ejecución conforme lo dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y acuérdese lo conducente en el cuaderno de medidas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) de octubre de dos mil nueve 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2004-000129

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