Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy primero (01) de febrero de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de entrega material de bienes muebles, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Estado Sucre, presidido por el Abogado J.A.M.F. y fungiendo como Secretaria Accidental la Abogada C.D.V.G.M., en la depositaria judicial El Faro C.A. (ORFACA) situado en la zona industrial El Peñón, sector La Matica, vía principal Brisas del Golfo, cerca del polígono de tiro, local N° 50, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la Abogada F.M.H.M., inscrita en el ISPA bajo el N° 48.469, apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela C.A., parte actora en el juicio que por ejecución de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión se ventiló ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición) en contra de Industrias de Calzados Tunapuy C.A., el cual ordenó la entrega material de los bienes muebles rematados en el juicio, adjudicados al Banco Industrial de Venezuela C.A., los cuales se identifican en el texto del mandamiento de ejecución, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta de acceso a la depositaria judicial El Faro C.A. (ORFACA) y fue recibido por el Abogado A.J.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.093, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, presidente de la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Oriental El Faro C.A. (ORFACA), el cual permitió el acceso a su oficina y fue notificado del objeto de la presente medida, indicando el lugar donde se encuentran los bienes objeto de la presente medida de entrega material. Seguidamente toma la palabra la Abogada F.M.H.M., quien en su carácter de apoderada judicial del Banco Industrial C.A. expone: “En virtud de que hemos verificado que los bienes han sido trasladados de su sitio de depósito original ubicado en Cantarrana sector Camino Nuevo, calle Los Almendrones, de esta ciudad de Cumaná desde la fecha de su depósito cinco (05) de agosto de 2002, solicito al despacho pida la autorización para trasladar a esta dirección Zona Industrial El Peñón, sector La Matica, vía principal Brisas del Golfo. Así mismo requiero designe y juramente perito a efectos de dejar constancia de los bienes de conformidad con el despacho de entrega material y del estado en que se encuentran haciendo mención de que los mismos se encuentran en interperie, igualmente solicito se nombre experto fotógrafo con el objeto de ilustrar lo expuesto por el perito. Es todo”. Acto seguido el Tribunal oída la exposición de la apoderada actora, le solicita al representante legal de la depositaria judicial El Faro C.A. (ORFACA) presente la autorización de la autoridad competente para haber realizado el traslado de los bienes que son objetos de la presente medida de entrega material, desde su lugar original a este sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado toma la palabra el presidente de la depositaria judicial oriental El Faro y expone: “Hago del conocimiento al Tribunal que en vista de culminación de contrato de arrendamiento que existió entre la depositaria judicial Oriental El Faro y el señor G.N.A. propietario del inmueble donde se establecía la sede de esta depositaria, este contrato culminó en el año 2003, y al no haber una renovación del contrato de arrendamiento que habían entre ambas partes, esta empresa adquirió este local donde se encuentra constituido actualmente el Tribunal, anexo la copia del contrato de arrendamiento que existió entre el señor G.N. y la depositaria. Con la adquisición de este local fueron trasladados todos los bienes que se hallaban en el depósito anterior y trasladados a esta nueva sede donde se encuentra constituido el Tribunal. Así mismo quiero hacer conocimiento a este Tribunal que el Ministerio de Interior y Justicia, organismo del cual depende esta depositaria tiene del conocimiento de la nueva sede donde funciona actualmente mi representado. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la petición de la apoderada actora designa perito a los ciudadanos F.R.C.A. y J.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 4.183.480 y V- 2.953.737 respectivamente, para que el primero nombrado determine la existencia de la maquinaria objeto de la presente medida de entrega material, del lugar donde se encuentran y el estado de las mismas, y el segundo para que practique fajamiento fotográfico de dichas maquinarias, los cuales ciudadanos encontrándose presente aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el ciudadano F.R.C.A., perito designado y juramentado y expone: “Revisados como fueron un lote de máquinas para la elaboración de calzados se pudo precisar la existencia de una máquina de coser marca pfaff tipo plana serial 434-8830156, una máquina de coser marca pfaff tipo plana serial 463-1259062, una máquina de coser marca pfaff tipo plana serial 463-1259114, una máquina de coser marca pfaff tipo plana serial 463-1297250, una máquina de coser marca pfaff tipo plana serial 339634, una máquina de coser marca pfaff tipo plana serial 463-483199, una máquina de coser marca pfaff tipo plana serial 463-365972, una máquina de coser de una aguja marca pfaff (minerva) serial 2533, una máquina de coser de una aguja marca pfaff serial 9493-1423042, una máquina de coser de una aguja marca pfaff serial 191501ALE-558786, una máquina de coser de una aguja marca pfaff serial 192-551338, una máquina de coser de una aguja marca pfaff serial 191-565275806, una máquina de coser con aguja marca pfaff serial 47476850, una máquina descarnadora marca Torrielli serial E-14478M, una máquina de coser de dos agujas marca pfaff serial 9493/1423052, una máquina de coser de dos agujas marca pfaff serial 538-560, una máquina monta punta cerim serial K68/0024-0280, una máquina punteadora marca besser serial OBE-2097281, horno de enfriamiento marca mavic serial 0275, compresor de pistón marca C.hausfel serial L-12598302, y una máquina para cerrar costados marca B-united, serial BU-1373, las cuales hacen la cantidad de 22 máquinas que se encuentran identificadas en el acta de mandamiento de entrega material, de las cuales 17 se encuentran en un galpón techado y de las mismas se desconoce su funcionamiento por no estar instaladas. Cinco (5) de esas máquinas identificadas se encuentran en el patio junto a 21 máquinas más para la elaboración de calzado que no se compadece con las referidas en el mandamiento de ejecución de entrega material. Todo este conjunto de máquinas hacen un total de 52 y de las mismas se desconoce su funcionamiento por no estar instaladas y estar a la interperie cubiertos por una lona acerada en su parte superior. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito al despacho ordene al ciudadano perito exponga el motivo por los cuales las 21 máquinas observadas no pudieron ser identificadas específicamente por ausencia de seriales o chapas de identificación y/o deterioro de las mismas. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le ordena al perito designado responda lo solicitado. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “En algunos casos las máquinas que se observaron no pudieron ser identificadas debido a que la chapa que trae la máquina muestra unas inscripciones diferentes, en otros casos porque no se vio placa visible con inscripción alguna, debido bien a deterioro o a perdida o remoción de la placa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Como consecuencia de lo expuesto por el ciudadano perito relativo a la identificación inconclusa de algunas máquinas, el deterioro de las mismas por efecto interperie que hacen imposible la entrega material de todos y cada uno de los bienes identificados en el despacho mi representada no acepta la entrega de los bienes ofrecidos y presentados por la depositaria judicial El Faro y solicita al Tribunal la suspensión de la presente medida por hacerse imposible su cumplimiento; en consecuencia devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa con el objeto de que resuelva acerca de la debida entrega de los bienes de conformidad con lo establecido en la Ley de Depósito Judicial en relación a la custodia y mantenimiento de los bienes como buen padre de familia depositado con ocasión de la medida de embargo por parte de la depositaria judicial El Faro C.A. (ORFACA). Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano J.A.D. ya identificado, perito designado para el fijamiento fotográfico y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que realice tomas fotográficas a la maquinaria objeto de la presente medida de entrega material, y el resultado de las mismas lo consignaré ante este Tribunal en el transcurso de este semana. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el presidente de la depositaria judicial Oriental El Faro C.A. (ORFACA) y expone: “Consigno ante este Tribunal constante de dos (2) folio útiles, copia de acta de inspección realizada por el ciudadano W.V.U., titular de la cédula de identidad N° V-6.099.599, quien es inspector de bienes adscrito al departamento de comercialización y control de bienes del Banco Industrial de Venezuela, la cual fue realizada en esta empresa en fecha tres (03) de octubre del 2006, la cual arrojó como resultado que se encuentran 50 máquinas y equipos en el patio de la depositaria y en el galpón cubierto con una lona acerada y otras bajo techo. Así mismo observaron que se encontraban en buen estado de conservación y mantenimiento. Cabe destacar que en algunos casos no coinciden los seriales de los equipos inspeccionados. Por tal motivo y visto de que esta inspección realizada por los funcionarios del Banco Industrial de Venezuela y que la misma no arroja ningún impedimento para que sean entregados dichos bienes solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor practique la medida de entrega material y que la parte actora cancele la factura que se encuentra en el expediente de la causa por concepto de depósito la cual ha quedado definitivamente firme de acuerdo a lo establecido al artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Por cuanto el documento consignado es un documento privado el mismo debe ser ratificado en su contenido y firma por quienes lo suscriben en la correspondiente etapa probatoria, y a todo evento impugno el mencionado documento y solicito al Tribunal no le de ningún valor probatorio en la presente actuación y en mi condición de representante de la accionante desconozco el mismo y por tanto solicito al Tribunal suspenda la presente entrega material aunado al hecho cierto de las deficiencias de la identificación de los bienes y su estado de deterioro que hemos hecho constar en el transcurso de este acto. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal, oídas las solicitudes de los representantes de la partes, acuerda suspender y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, una vez que curse en autos el resultado del fijamiento fotográfico practicado ya que efectivamente los bienes señalados en el mandamiento de ejecución no pudieron ser identificados plenamente, y no es facultad de este despacho hacer la entrega material de manera compulsiva, a la parte que ha puesto reparo y hechas oposiciones, la que además esta solicitando la suspensión de la medida y devolución de los autos al Tribunal de origen. En consecuencia como ya se indicó, se suspende la práctica de la presente medida de entrega material y se ordena la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG. J.A.M.F. (FDO)

EL PRESIDENTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO)

LA APODERADA ACTORA (FDO)

LOS PERITOS DESIGNADOS (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. C.D.V.G.M. (FDO)

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