Decisión nº Interlocutoria131-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la División de Tramitaciones de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 04 de octubre de 1999, por C.L.F.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.439, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TECNICA INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO MARITIMO ANZOATEGUI, COMPAÑÍA ANONIMA (TIMMA, C.A.), contra la Resolución HGJT-A-99 4256, de fecha 05 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Comunicación GRNO-410-001563, de fecha 25 de julio de 1996, mediante la cual se confirma la Planilla número 07102165000241, de fecha 07 de mayo de 1996, expedida por concepto de multa por un monto de Bs. 570.000,00 (Bsf. 570,00), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diez (26) días de octubre de dos mil doce (2012)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

AF49-U-1999-000060

Exp. N° 1665

RGMB/BLVP/EJLC.-

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