Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _____ de _______________ del 2006.-

196º y 147º

PARTE ACTORA: Entidad Financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A..

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos R.A.M.P. y M.D.C.F.D.M..

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar).

Se aprecia del libelo de la demanda que el accionante solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los tres (3) inmuebles dados en garantías por los demandados, según consta en el documento constitutivo de hipoteca que fundamenta esta acción, en ese sentido, vistos igualmente todos los recaudos presentados para tales efectos, y dado que la presente acción se tramita por el procedimiento de ejecución de hipoteca, es necesario prestar atención a la normativa que rige dicha materia, para lo cual se observa lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita textualmente:

Artículo 661.- Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:

1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.

2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.

3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.

Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.

El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.

Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos legales previstos en la norma antes transcrita, este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles, propiedad de la demandada, los cuales se describen a continuación:

1) “Un (1) local comercial distinguido con el Nro. 23, planta baja del Centro Comercial SALTO ANGEL, situado éste en la Avenida 3Y (antes San Martín), entre las Calles 78 (antes Dr. Portillo) y 79 (antes Dr. Q.L.), en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (156,18 Mts.²), consta de salón, dos (2) salas sanitarias, dos (2) unidades de aire acondicionado central de cuatro (4) toneladas cada una, cielo raso de yeso, cerámica en los baños, lámparas de emergencia y sin pisos, y esta comprendido dentro de os siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Centro comercial; SUR: Con los locales Nros. 24 y 30 y pasillo de circulación peatonal; ESTE: Fachada del Centro Comercial; y OESTE: Local Nro. 35. al inmueble objeto de esta hipoteca le corresponde un porcentaje de condominio del 2,65% respecto a todo el Edificio del Centro Comercial SALTO ANGEL, según consta del respectivo documento de condominio.

Dicho inmueble pertenece a los demandados, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 1992, bajo el Nro. 19, Tomo 9, Protocolo Primero”

2) “Un (1) local para oficina o zona “A”, ubicado en la planta Terraza del Edificio Lisboa, situado en la Avenida 22 entre las Avenidas 22ºA y 23, en la Jurisdicción del Municipio Chiquinquira del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. El local tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.²) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada principal del Edificio; SUR: Fachada posterior y parte de la torre de ascensores y escalera; ESTE: Fachada lateral; y OESTE: El cincuenta por ciento (50%) de dicha planta terraza, ocupado o destinado para salón de actos sociales. Este local para oficina corresponde a la zona “A” del mencionado Edificio y tiene su entrada independiente para su uso exclusivo, con acceso por la Avenida 20-A desde la planta baja del Edificio y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común así las cargas de la comunidad de copropietarios de 2.2209%, según consta del respectivo documento de condominio.

Dicho inmueble pertenece a los demandados, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 1976, bajo el Nro. 84, Tomo 10, Protocolo Primero”

3) “Un (1) local para oficina distinguido con el Nro. 14, ubicado en la planta Décima cuarta (14) del Edificio denominado TORRE CRISTAL, el cual se encuentra construido sobre dos lotes de terrenos integrados, ubicados en al Calle 77 (antes 5 de julio), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El local para oficina objeto de esta hipoteca tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (291,02 Mts.²), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la fachada norte del Edificio; SUR: Linda con la fachada sur del Edificio; ESTE: Linda con la fachada este del Edificio; y OESTE: Linda con la escalera de circulación vertical, la fosa de los ascensores y la fachada oeste del Edificio. Dicho local para oficina ocupa prácticamente toda la planta, con excepción del área de circulación vertical (escaleras y ascensores), y tiene forma que se asemeja a la de un polígono de doce (12) lados iguales (dodecágono), siendo realmente idénticos ocho (8) lados, que son los que lindan con las fachadas Norte, Sur y Este del Edificio, teniendo un lindero irregular, que es el lindero Oeste, donde existen once (11) segmentos que recorren dicho lindero Oeste en dirección Sur a Norte teniendo las siguientes medidas: El primer segmento mide dos metros con sesenta y cuatro centímetros (2,64 Mts.); El segundo segmento mide dos metros con sesenta centímetros (2,70 Mts.); el tercer segmento mide un metros con dieciséis centímetros (1,16 Mts.); el cuarto segmento mide dos metros con sesenta y cuatro centímetros (2,64 Mts.); El quinto segmento mide un metro con treinta y dos centímetros (1,32 Mts.); El sexto segmento mide cuatro metros con sesenta y dos centímetros (4,62 Mts.); El séptimo segmento mide dos metros con noventa y siete centímetros (2,97 Mts.); El octavo segmento mide dos metros con treinta y cinco centímetros (2,35 Mts.); El noveno segmento mide dos metros con noventa y siete centímetros (2,97 Mts.); El décimo segmento mide dos metros con setenta centímetros (2,70 Mts.), y; El Undécimo segmento mide dos metros con sesenta y cuatro centímetros (2,64 Mts.). Dicho local consta de un (1) salón que ocupa casi toda la planta; de dos (2) salas sanitarias ubicadas al lado de los ascensores; de dos (2) áreas cerradas para instalar las unidades de aires acondicionados centrales, áreas éstas que están ubicadas en el lindero Oeste de la planta; una al lado de la escalera de circulación vertical y la otra al lado de las salas sanitarias; y el deposito para la basura con su respectivo ducto vertical. El acceso para el local de oficina se obtiene mediante las puertas de los dos (2) ascensores y mediante una puerta que comunica con el descanso de la escalera de circulación vertical. Forma parte de este inmueble los puestos de estacionamientos Nros. 24, 25, 26, 27 y 28, ubicados en la quinta zona del estacionamiento de la Planta Estacionamiento Nro. 1. Al citado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 5.302% sobre las cargas y bienes comunes del Edificio, según consta del respectivo Documento de condominio.

Dicho inmueble pertenece a los demandados, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1994, bajo el Nro. 22, Tomo 20, Protocolo Primero”

Asimismo el Tribunal ordena participar a las Oficinas Subalternas respectivas mediante Oficio sobre las medidas cautelares aquí decretadas.- Líbrense Oficios.-

LA JUEZ,

Dra. A.G.H..

LA SECRETARIA Acc,

KELYN CONTRERAS.

En esta misma fecha se libraron oficios Nros._______ y _______.-

LA SECRETARIA Acc,

KELYN CONTRERAS.

Exp. Nro. 24.589

AGH/Kc/ailan

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