Decisión nº 082 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

AÑOS 200ª Y 152ª

EXPEDIENTE : Nº 9554

DEMANDANTES: COOPERATIVA INDUSTRIAL METAFALCA, R.S. ADMINISTRADOR H.R.B.M..

APODERADO JUDICIAL: abogados D.C.M., N.D.M., inscritos en el IPSA bajo el Nº 126.394, 59.036, respectivamente.

DEMANDADO: CONSORCIO GELCA J.R.

MOTIVO: INTIMACION.

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACION)

Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por el ciudadano H.R.B.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.827.055, actuando con el carácter de coordinador de administración de la Coopertativa “INDUSTRIAL METAFALCA, R.S.”, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 36, FOLIOS 315 AL 329, Tomo 24, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, en fecha 29-03-07, debidamente asistido del Abogado N.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.960.134, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.036, de este domicilio, en contra de la empresa CONSORCIO GELCA J.R., sociedad mercantil, domiciliada en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08-11-07, bajo el Nº 04, Tomo 44-A, y las empresas que solidariamente son las mismas identificadas como J.R. CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS EN GENERAL, C.A., sociedad Mercantil, domiciliada en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29-07-1996, bajo el Nº 33, Tomo 15-A, lo cual a los efectos se denominara GELCA INGENIEROS CONSULTORES C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-07-96, anotada bajo el N º 28, Tomo 285-A, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se le dio entrada y se Admitió la demanda; y se insto al demandante de autos a consignar las copias del libelo de la demanda y el auto de admisión, a los fines de librar boleta de intimación del demandado.

En fecha 11 de enero de 2010, el ciudadano H.R.B.M., actuando con el carácter acreditado, debidamente asistido de abogado, diligencio, a los fines de otorgar poder apud acta a los abogados D.C.M., N.D.M., inscritos en el IPSA bajo el Nº 126.394, 59.036, respectivamente.

En fecha 19 de enero de 2010, recayó auto del Tribunal, ordenadose aperturar cuaderno de medidas, en la misma fecha se libro de intimación.

En fecha 26 de enero de 2010, mediante diligencia el abogado N.M., actuando con el carácter acreditado, participo a este despacho, que la intimación de la demandada se practicase en cualquiera de sus representantes legales, los ciudadanos J.P., y/o W.R., en la dirección calle 19 de abril, galpón Nº 2, Sector A.P., Municipio Los Taques del Estado Falcón, a la empresa J.R., en la misma dirección, y a la empresa GELCA CONSTRUCCIONES C.A., en la persona de W.R..

En fecha 29 de enero de 2010, mediante escrito presentado por las partes del presente proceso los ciudadanos H.R.B.M., asistido de abogado, actuando como el carácter de demandante y el ciudadano J.R.P., plenamente identificado en actas, actuando con el carácter de representante de la firma mercantil CONSORCIO GELCA J.R. , debidamente asistido de abogado, en su carácter de demandados, a los fines de convenir de la demanda intentada en su contra en todas y cada una de las partes señalada en el libelo de la demanda, así mismo que conviene en las cantidades adeudadas, y canceladas en los términos señalados en los particulares descritos del referido escrito de transacción, de igual modo se solicito declare la homologación del presente convenimiento de pago, y el archivo del mismo una vez a que conste en autos el cumplimiento asumida por la partes.

En fecha 26 de mayo de 2011, diligenció el ciudadano H.M., actuando con el carácter acreditado, debidamente asistido de abogado, a los fines de consignar acta constitutiva de la cooperativa demandante de autos, y acta de asamblea extraordinaria de socios de METAFALCA, R.S., para que se decrete la ejecución de la Sentencia.

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 19 de enero de 2010, se apertura cuaderno de medidas, con los respectivos anexos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La transacción constituye uno de los medios de autocomposición procesal que permiten a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, la transacción es ante todo un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de la propia situación jurídica. Para que medie la transacción se exige que cada una de las partes dé o prometa algo y tiende a componer o a prevenir un litigio. (Obra citada Instituciones de Derecho Procesal Civil, F.C.)

La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo -o sea, no es un acto procesal- que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. (Obra citada Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ricardo Henriquez La Roche.)

El anterior criterio es acogido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 06 de julio de 2001, expediente Nº 00-2452, estableció:

la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de la apelación, siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de autocomposición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida. Empero lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de Alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

(Resaltado de esta decisión).

exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello; Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y siempre que se trate de derechos litigiosos disponibles.

Ahora bien, del análisis de las actas comprueba este Jurisdicente; consta el acto transaccional por escrito (folios 33 y 34), de forma circunstanciada y determinada el quantum de los derechos que se disponen.

Siendo esto así, y en virtud de la homologación solicitada de la transacción celebrada en los términos antes señalados, considera este Sentenciador procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADA la TRANSACCION en convenimiento de pago efectuada en fecha 29 de enero de 2010, en los mismos términos expuestos por las partes del presente proceso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N

En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la Transacción Judicial en convenimiento de pago presentada por las partes ciudadano H.R.B.M., titular de la cedula Nº V-3.827.055, con el carácter de demandante, asistido del Abogado N.D.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.036, y el ciudadano J.R.P., titular de la cedula Nº V-9.804.035, en su carácter de representante de CONSORCIO GELCA J.R., parte demandada, asistido de la abogada L.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.847, en todos y cada uno de los términos por ellos convenidos.

SEGUNDO

Se le da el carácter de cosa Juzgada.

TERCERO

no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación transada en convenimiento de pago.

Publíquese, regístrese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los 30 días del mes de Mayo de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

La Secretaria Temporal,

Abog. L.M..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 pm., se registró bajo el Nº 082 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. L.M..

EB/LM/dm*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR