Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

24.164

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198° y 149°

Sentencia Definitiva.

Expediente N° 24.164

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, siendo la última modificación estatuaria la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de febrero del año 2005, anotada bajo el Nº 41, Tomo 9-A Cuarto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.M.H.B., G.M., C.V., J.A.M., A.M.U., L.O.M.S., R.M.R.S. y M.A.R.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad números V- 5.013.592, V- 3.159.979, V- 6.156.803, V- 3.478.046, V- 8.369.062, V- 2.963.260, V- 12.174.088 y V- 10.815.311, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.733, 7.066, 52.246, 17.269, 43.658, 4.971, 67.032 y 79.162.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLASARTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 85, Tomo 91-A de fecha 23 de octubre de 1972, y a los ciudadanos E.E.G. y L.M.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V- 6.850.636 y V- 6.347.973 respectivamente, en su carácter de fiadores.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LINDSHAMAR G.P., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V- 14.908.851 inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 107.535

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

I

Vista la consignación en fecha 27 de febrero de 2007 de la transacción, la cual fue realizada entre las partes, y solicitó la homologación de la misma este Tribunal pasa a impartir su correspondiente homologación.

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, interpusiera la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra PLASARTE C.A., y a los ciudadanos E.E.G. y L.M.S., respectivamente, en su carácter de fiadores, todos supara identificados.

En fecha 11 de agosto de 2006, fue admitida la presente demanda, que interpusiera el ciudadano G.M., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.159.797 debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y se libra el cartel de intimación correspondiente, de igual manera, en esta misma fecha este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas y decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la realización de la misma, de la cual hasta la fecha no consta en autos su práctica.

En fecha 27 de febrero de 2007, las partes consignaron a las actas que conforman el presente expediente documento de transacción celebrada entre las partes.

II

Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:

Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por una parte, la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistido por G.M., en su carácter de apoderado judicial, ambos antes identificados y por la otra, la Sociedad Mercantil PLASARTE C.A. representada por su representante legal ciudadano C.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.421.060, quien actuó asistido por la abogado LINDSHAMAR G.P., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V- 14.908.851 inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 107.535. Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los siguientes términos:

PRIMERO

La demandada admitió ser deudora a plazo vencido de la demandante de las siguientes sumas de dinero:

  1. - Por concepto de capital SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 650.484.318,72), los cuales equivalen a SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 650.484,32)

  2. - Por concepto de intereses diferidos TRESCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 302.505.674,85) los cuales equivalen a TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs, F. 302.505,67)

  3. - Por concepto de intereses de mora hasta el 03 de noviembre de 2006 TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 325.144.459,76) los cuales equivalen a TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 325.144,46)

El total de las sumas debidas alcanza la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.278.134.453,33) los cuales equivalen a UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.278.134,45)

SEGUNDO

La demandada se obliga a pagar la suma adeudada por concepto del capital la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 650.484.318,72), los cuales equivalen a SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 650.484,32); pagar por concepto de intereses moratorios la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 243.858.344,82) los cuales equivalen a DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 243.858,34) y por concepto de intereses diferidos la suma de TRESCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 302.505.674,85) los cuales equivalen a TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs, F. 302.505,67).

En razón del ofrecimiento la demandada renuncia al plazo de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes la demanda incoada y ofrece pagas las sumas de dinero adeudadas bajo la modalidad del pago único de la siguiente forma:

  1. - Un pago inicial del 50% del capital adeudado y que alcanza la suma de Bs. 598.424.169,19, representados en cheques de gerencia emitidos a favor de la demandante y que se entregaron en ese acto.

  2. - El saldo que queda a deber la demandada será pagado en los 45 días siguientes a la firma del acuerdo, el cual alcanza la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 598.424.169,19) la cual equivale a QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENOS VINTE Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 598.424,17) pago que será realizado en la consultoría jurídica de la demandante dentro del lapso indicado. Una vez que se produzca el pago a que se refiere este ordinal, la parte actora se comprometió a consignar ante el Tribunal la respectiva constancia de pagos.

  3. - la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.254.646,09), la cual equivale a DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.254,65), por concepto del 100% de las erogaciones recuperables realizadas por la demandante, y la cual fue pagada en el acto por la demandada

  4. - Los honorarios profesionales del abogado externo de la parte actora ciudadano G.M.P.

TERCERO

La demandante acepta el ofrecimiento de pago único en dos partes, dando así por terminada la reclamación que tenía en contra de la demandada, así como contra los garantes.

CUARTO

Las partes otorgantes de la presente transacción acuerdan mantener la vigencia de la hipoteca mobiliaria constituida por la demandada sobre bienes muebles de su propiedad e identificados en el libelo de la demanda, hasta tanto se produzca el pago de la segunda porción, por lo que subsiste la hipoteca mobiliaria.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, ____________.

Años 198º y 149º.-

EL JUEZ,

L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

M.S..

Expediente número 24.164

LTLS/MS/JO (0).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR