Decisión nº 69-2011 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8230

Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2008, el abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050, actuando como apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAL MILAMSA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1987, asentado bajo el Nº 32, Tomo 47-A-Pro, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución Administrativa Nº AL-0144-2008 de fecha 6 de marzo de 2008, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores M.d.I.N.D.P., SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, mediante la cual se le impuso pagar una indemnización a los derecho habientes del de cujus G.R.R.C..

En fallo de fecha 26 de junio de 2008, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia por ante los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 30 de octubre de 2009, se admitió el recurso y se ordenó practicar las notificaciones de ley.

Por auto se dejó constancia que en fecha 3 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano H.L.S.L., abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejándose constancia de su incorporación a este Juzgado mediante Acta Nº 56 de fecha 7 de mayo de 2010, en virtud de lo cual se abocó al conocimiento del presente juicio, ordenando practicar las notificaciones correspondientes.

En acta levantada en fecha 4 de abril de 2001, en virtud de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, declarándose de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de conformidad con la opinión fiscal, desistido el procedimiento. Procede este Juzgado Superior a dictar la decisión en extenso del recurso interpuesto, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el apoderado actor que mediante Oficio Nº AL/0144/2008 de fecha 6 de marzo de 2008, el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), certificó que la muerte del trabajador G.R.R.C., se produjo a consecuencia de un accidente mortal de origen ocupacional, y condenó a la empresa INDUSTRIAL MILAMSA, S.A, al pago a favor de los derecho habientes del de cujus, la máxima de las indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 92.194.538,36) hoy Bs. 92.194,54.

Que el acto recurrido emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales incumple con el requisito establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no contener una relación sucinta de los fundamentos de hecho y de derecho del acto, al haberle atribuido toda la responsabilidad del accidente vial a la empresa que representa, sin tomar en consideración el informe de Transito levantado que cursa en el expediente Nº 227/2007, en el cual se señaló que el conductor manejaba a una velocidad no reglamentaria en horas nocturnas y tiempo lluvioso, perdiendo el control del vehiculo, saliéndose de la vía, volcándose y cayendo por un barranco.

Con base a lo expuesto, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº AL/0144/2008 de fecha 6 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Sentenciador emitir pronunciamiento en virtud de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio celebrada en fecha 4 de abril de 2011, en tal sentido debe indicarse:

Se aprecia que en fecha 13 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 30 de octubre de 2009. Mediante auto de fecha 1º de marzo de 2011, se fijó para el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente:

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…

Así se constata que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente caso, se dejó expresa constancia mediante acta del 4 de abril de 2011, cursante al Folio 93 del expediente, que sólo comparecieron el abogado P.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.333, asistiendo a la ciudadana C.A.Á., como tercera interesada, haciendo exposición de sus alegatos y la abogada M.d.C.E., Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.770. No compareciendo a la audiencia ni la parte demandada ni la demandante, declarando este Tribunal desistido el procedimiento, señalando al efecto la representante del Ministerio Público estar de acuerdo con la referida decisión.

Al respecto, vista la precedente situación, estima este Tribunal que la asistencia a la Audiencia de Juicio, constituye una carga procesal de la parte recurrente, la cual tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados y es la oportunidad para promover los medios de prueba que se consideren conveniente.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, vista la incomparecencia de la parte demandante, y la opinión de la Fiscal, debe este Decisor declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica Jurisdicción de la Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el abogado C.A.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050, actuando como apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAL MILAMSA, S.A, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº AL/0144/2008 de fecha 6 de marzo de 2008, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD y SEGURIDAD LABORALES.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

H.L.S.

LA SECRETARIA,

K.F.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº .

LA SECRETARIA,

K.F.R.

Exp. Nº 8230

HLS/npls

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