Decisión nº PJ0072013000315 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Garantia, Resolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH17-V-2003-000037

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., institución financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de Julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No. 414 del 21 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 5.396 Extraordinario, del 25 de Octubre de 1999; originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30 y cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de mayo de 2011, quedando bajo el N° 03, Tomo 55-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILBIA M.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.336, se encuentra suficientemente autorizada para este acto por la Junta Directiva del Banco en sesión celebrada el día 08 de julio de 2013, según se evidencia del Acta N° 007-13.

PARTE DEMANDADA: TEMMY LIZARZABAL, C.A., (TELICA) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Julio de 1998, anotado bajo el N° 41, Tomo A46, siendo su ultima modificación inscrita en el antes mencionado Registro Mercantil, en fecha 17 de abril de 2001, bajo el No 51, Tomo A-30; por otro lado sociedad mercantil INVERSIONES SORTE, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de agosto de 1992, bajo el No 48, Tomo A-59, siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 15 de Noviembre de 2000, bajo el No 27, Tomo A-27, actuando en su condición de Garante Hipotecario de los inmuebles entregados en garantía, ambas empresas representadas por su Presidente TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casada, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No V- 3.477.795, facultado para este acto por el Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de las precitadas sociedades mercantiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDEIMA DIANORA GARCIA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.045.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para ante el Juzgado distribución de turno en fecha 03 de febrero 2003, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 11 de febrero de 2003, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca.

En fecha 25 de Julio de 2013, comparece la abogada MILBIA MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco Industrial de Venezuela, y expuso: …“Consigno mediante esta diligencia Transacción celebrada constante de Treinta y Tres (33) folios útiles a los fines de su Homologación. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman …

…” PRIMERO: LAS PARTES” declaran, convienen, aceptan y reconocen que LA DEUDORA, recibió a su entera satisfacción, en moneda de curso legal de EL ACREEDOR, por concepto de préstamo a interés la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CEMTIMOS (Bs. 500.000,00), cuyos intereses y condiciones de pago quedaron establecidos en el documento de crédito suscrito….

…SEGUNDO: LA DEUDORA, declara, conviene, acepta y reconoce que, con motivo del cese en el pago de las obligaciones contraídas con EL ACREEDOR, éste trabo Ejecución de Hipoteca por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No 2003-2102, Asunto AH17-V-2003-000037, Nomenclatura del Tribunal. LA DEUDORA declara, conviene, acepta y reconoce que adeuda a EL ACREEDOR, al día 24 de abril de 2013, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.459.385,21)…

…SEXTA: LAS PARTES, en este acto celebran el presente contrato con animó de Transacción Judicial y en virtud del pago efectuado, queda cancelada la obligación, igualmente EL ACTOR le otorga el más amplio finiquito de Ley. Mediante el presente mecanismo de auto composición procesal deciden LAS PARTES dar por terminado el juicio seguido ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No 2003-2102, Asunto AH17-V-2003-000037, Nomenclatura del Tribunal. Asimismo, LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION, suspenda las medidas decretadas y practicas, en el proceso, oficie lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, todo de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil ….”.

II

Para decidir este Tribunal observa:

Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Ahora bien, riela al vuelto del folio 41 del presente expediente (primera pieza), decisión de fecha 19 de agosto de 2003, en la cual se decreto medida de embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto de la garantía hipotecaria de conformidad a lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2013.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de agosto de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2003-000037

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