Decisión nº 0383 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: EP11-L-2007-000152

PARTE ACTORA: J.G.L.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.082, debidamente asistido por la Abogado: M.B. GUGLIELMO BENAVIDES, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 85.479.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS, C.A (TRAINBACA) Y SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEO GAS, S.A

MOTIVO: INCLUSION DE BENERICIOS SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Abogado: J.A.V.B., inscrito en el I.P.S.A con el Nº 116.743 en su condición de Apoderado de los Ciudadanos: S.R. Y J.G.L., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-8.141.323 y V-9.261082 respectivamente, la cual fue presentada en fecha: Veinticinco (25) de A. delA. 2007.

En fecha; Veintisiete (27) de A. delA. 2.007, la demanda fue admitida por auto dictado por este Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de esta coordinación laboral y se ordenó la notificación de las partes demandadas: TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS, C.A (TRAINBACA) Y SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEO GAS, S.A.

Ahora bien, en fecha: Veintisiete (27) de Octubre del Año 2.007 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral por el Co-Demandante; Ciudadano: J.G.L.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.082 debidamente asistido de la Abogada: M.B. GUGLIELMO BENAVIDES, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 85.479, en la cual expone:

Comparezco por ante este Despacho a fin de desistir expresamente del procedimiento y de la acción signada con el NºEP11-L-2007-152, en donde actúo como co-demandante contra la Empresa TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS, C.A (TRAINBACA) y solidariamente contra la Empresa Mercantil PDVSA, todo ello en virtud de que asumo que mi relación laboral corresponde a aquellas denominadas eventualidades o a destajo, o por obra determinada, es decir, no es una relación continua y permanente, por el contrario , se trata de una relación intermitente, o por el contrato a tiempo determinado, para la Empresa PDVSA u otras Empresas que requieren sus servicios, por lo que manifiesto expresamente que en cada una de las oportunidades que se me han brindado para realizar alguna actividad temporal me han sido pagados todos los conceptos que por prestaciones sociales me corresponden y cuando había lugar a ellos los beneficios que establece la contratación petrolera, razón mas que suficiente para manifestar que nada se me adeuda por los conceptos de: UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR, COMISARIATO DEJADO DE PERCIBIR, UTILES Y MATERIALES ESCOLARES DEJADOS DE PERCIBIR, DOTACION DE UNIFORMES Y BRAGAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES EN EL PAGO DE LOS BENEFICIOS CONTRACTUALES…

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.

Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;

Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

Quien desiste debe tener facultad para ello;

Este desistimiento debe ser de forma expresa;

Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que el demandante expresa su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION según señala por los motivos antes transcritos, lo cual lleva a concluir quien aquí decide que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de volunta esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso Homologar el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción dado el carácter irrenunciables de los derechos laborales y en total acatamiento de la jurisprudencia supra-indicada, dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo en lo que respecta al Co-Demandante: J.G.L.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.082, manteniéndose el procedimiento y el llamado a la Audiencia preliminar en cuanto al Ciudadano: S.J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.141.323 contra las Empresas demandadas de autos. Así se decide.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADA POR EL CIUDADANO: J.G.L.G., ya identificado, EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, se mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar en lo que respecta al Co-demandante: S.J.R., todo en los mismos términos como se ha venido sustanciando el presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del Año dos mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza;

La Secretaria;

Abg. C.G.M.

Abg. M.M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-

La Secretaria;

Abg. M.M.

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