Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000106

Vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos acompañados por P.R.A., abogado en ejercicio, mayor de edad, de de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.582.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.367, con domicilio procesal en el Centro C.V., piso 08, Oficina 8-4, calle Los Baños, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, procediendo en su carácter de apoderado judicial especial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, creada por Ley el 23 de Julio de 1937, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Octubre de 1959, bajo el Nº 08, Tomo 40-Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de Junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-CTO, el Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano H.N.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.404.464; y a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 49, Tomo 196-A-Sgdo, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 2000, bajo el Nº 93, Tomo 4000-A-Qto, en su condición de fiadora solidaria y principal pagador en forma ilimitada para responder ante el Banco, en la persona de su Presidente, ciudadano H.N.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.404.464, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la practica de la última de las intimaciones ordenadas, para que paguen, acrediten haber pagado, o de creerlo conveniente formulen oposición a que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los ocho (08) días siguientes a la constancia habida en autos de la práctica de la última de las intimaciones habidas, los cuales correrán con prelación a los lapsos anteriores dentro de las horas comprendidas a Despachar desde las 8:30 a.m, a las 3.30 p.m, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 90.340,62), por concepto de capital del préstamos dado; SEGUNDO: La cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F 258.975,19) por concepto de intereses originales comprendidos desde el 19 de Diciembre de 2000, hasta el 15 de Febrero de 2011; TERCERO: Los intereses de mora comprendidos desde el 28 de Abril de 2001, hasta el 15 de Febrero de 2011, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 26.959,15); CUARTO: Los intereses moratorios causados y los que se sigan originándose hasta la total cancelación de la misma, o hasta que quedare definitivamente firme el presente decreto; QUINTO: En cuanto al particular referente a las costas y costos demandadas, el Tribunal excluye dicho rubro del presente decreto por no ser éste líquido y exigible, además de no estar expresamente cubierto con la hipoteca objeto de ejecución. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición a las cantidades intimadas, dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del bien inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsa con su respectiva orden de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de ejecución que a continuación se determina: “…Un inmueble constituido por Un (01) terreno y las bienhechurias sobre él construidas. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.124 Mts2), situado en la Avenida Bolívar, antiguamente Avenida Principal de Propatria, entre las esquinas Bolivia y Perú, Propatria, Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera del Atlántico a Propatria, actualmente Avenida Bolívar; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Santaella, los cuales se encuentran invadidos y hay construcciones de diferentes ranchos; ESTE: Con bloques del Banco Obrero y Terrenos de la Sucesión Santaella; y OESTE: Con terreno de la familia G.F. y de la Sucesión Santaella. El anterior terreno formó parte de una mayor extensión de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 Mts2), pero como fue objeto de venta en una porción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts2), aproximadamente, según documento de venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 1996, registrado bajo el Nº 48, Tomo 50, Protocolo Primero, y los linderos generales de dicha área son: NORTE: Con carretera del Atlántico a Proparia, actualmente Avenida Bolívar; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Santaella, los cuales se encuentran invadidos y hay construcciones de diferentes ranchos; ESTE: Con Bloques del Banco Obrero y terrenos de la Sucesión Santaella; y OESTE: Con terreno de la Sucesión Santaella…”.- El mencionado inmueble pertenece al ciudadano H.N.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.404.464, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de Junio de 2000, bajo el Nº 41, Tomo 19, Protocolo Primero. A tal efecto con vista a la medida decretada, se deberá participar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar. Líbrese Oficio.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

La Secretaria,

Abg. M.G.H.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR